RESPONSABILIDAD POR LOS CONSUMOS INDEBIDOS OCASIONADOS POR LA CLONACION DE UNA TARJETA DE CREDITO O DEBITO

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La clonación de las tarjetas de crédito y débito es un delito electrónico o fraude que en nuestro país se ha incrementado visiblemente y que perjudica a los usuarios de estas tarjetas. Este delito es perpetrado en el  momento que el usuario realiza consultas, retiros o transferencias a través de un cajero electrónico; de manera simultánea al realizar un pago utilizando un POS o, en forma posterior, cuando las tarjetas le son sustraídas o robadas al usuario.

En nuestro país este delito electrónico de clonación de tarjetas es cada vez más frecuente y no ha podido ser detenido por las empresas del sistema financiero con la tecnología del Chip, que tal como ha quedado evidenciado, no es efectiva en cuanto a la seguridad de la información de los usuarios.

Este delito consiste en instalar dispositivos electrónicos falsos denominados “pescadoras” en los cajeros electrónicos, después de haber bloqueado con papeles o plásticos la abertura donde se introduce la tarjeta, funcionando por medio de una banda magnética y un sistema de alta tecnología, capaz de leer la banda magnética de la tarjeta y copiar la información del número de cuenta y banco al que pertenece, así como los datos personales del usuario. Usualmente, este método es utilizado en cualquier cajero electrónico de la ciudad que no tenga mucha seguridad.

De igual forma, también se clonan las tarjetas mediante un sistema llamado “skimmer”, que es una modalidad que se da en establecimientos comerciales donde se emplea un aparato de punto de venta (POS, por sus siglas en inglés) como medio de pago. El mal empleado pasa la tarjeta por el POS, pero también lo pasa –de forma rápida y sin que el cliente se dé cuenta– por el “skimmer”. Al realizarlo, ya tiene toda la información de la tarjeta, que luego es transferida a una computadora y posteriormente copiada a una tarjeta en blanco para el uso indebido.

Ante esta situación, la mayoría de las empresas del sistema financiero ofrecen a los usuarios de tarjetas de crédito y débito, un seguro de protección de tarjetas de crédito y débito que aplica en caso de “uso indebido ocasionado por robo, extravío, secuestro, hurto, clonación o compras fraudulentas en Internet” y muchos usuarios piensan que sin estos seguros sus tarjetas de crédito o débito se encuentran desprotegidas ante esas contingencias. Sin embargo esto no es así, ya que en la mayoría de casos, la pérdida originada por el mal uso de estas tarjetas, debe ser asumida íntegramente por la propia entidad bancaria.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito de la Superintendencia de Banca y Seguros referido a la responsabilidad por operaciones no reconocidas, se establece que ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del usuario de que ésta (operación no reconocida) fue ejecutada incorrectamente, las empresas (bancos o financieras emisoras de la tarjeta) serán responsables de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. De igual forma, se indica que el usuario no es responsable de ninguna pérdida (salvo que la empresa demuestre su responsabilidad) por las operaciones que hayan sido realizadas luego de que la empresa (banco o financiera emisora de la tarjeta) fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene; por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento que establece que los bancos o financieras deberán contar obligatoriamente con infraestructura y sistemas de atención disponible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año que permitan a los usuarios comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las operaciones que los usuarios no reconozcan, debiendo registrar estas comunicaciones de tal forma que sea posible acreditar de manera fehaciente su fecha, hora y contenido, generarle un código de registro al usuario como constancia de la recepción de dicha comunicación y enviar al titular de la tarjeta una copia del registro de la comunicación efectuada, a través de medios físicos o electrónicos, según elección del propio usuario; y cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación, entre otros beneficios mas.

Esto significa en pocas palabras que mediante esta norma legal, el usuario de una tarjeta de crédito o débito queda eximido de  responsabilidad, por las pérdidas que genere la clonación de la tarjeta, así como por los otros supuestos antes referidos.

Adicionalmente, el artículo 24° del mismo Reglamento, establece que es el banco quien debe asumir los costos por las operaciones no reconocidas, a menos que pruebe la responsabilidad del usuario, prohibiéndosele al banco que traslade al usuario el costo de pólizas de seguro o mecanismos de protección que cubran pérdidas por estos supuestos, vale decir, el banco no podrá cobrar al usuario por un seguro que cubra esos casos, salvo que el usuario por interés propio decida contratar una póliza que lo proteja de esas eventualidades y le brinde adicionalmente otros beneficios que no son objeto de este artículo.

Finalmente ¿resulta necesario entonces, contratar un seguro de protección de tarjetas de crédito y débito contra su uso fraudulento? La respuesta inicial sería que no. Sin embargo, es decisión de cada usuario en función de lo que se pretenda resguardar, la decisión de contratar adicionalmente de una póliza de seguro con un costo añadido, ya que hacerlo por el uso indebido ocasionado por robo, extravío, secuestro, hurto, clonación o compras fraudulentas en Internet, resulta innecesario dado que la propia ley lo protege ante estos supuestos y obliga a las empresas emisoras de estas tarjetas a asumir la responsabilidad por estos eventos. De otro lado, es preciso señalar que a efectos de obtener este beneficio determinado en la propia ley, el usuario previamente deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento y en los contratos anteriormente suscritos con la empresa emisora de la tarjeta al momento de su afiliación. Resulta importante destacar que los requisitos exigidos por la compañía aseguradora para la protección de la póliza contratada, resultan ser los mismos que los exigidos por las empresas emisoras de las tarjetas, para la cobertura efectiva de la póliza contratada.

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