PLANIFICANDO UN MATRIMONIO: SEPARACION DE BIENES O SOCIEDAD DE GANANCIALES

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¡Nos vamos a casar! Es una de las expresiones que más satisfacción trae a las parejas que tienen la intención de contraer matrimonio luego de haber tenido una relación de noviazgo. Este entusiasmo compartido hace que muchas veces los futuros esposos, inicien un proyecto matrimonial sin considerar la naturaleza de los bienes con los que ya cuentan o, respecto de aquellos que con seguridad adquirirán en el futuro ya casados, lo cual puede traer resultados financieros perjudiciales.

Es por ello que cada vez más parejas optan por casarse bajo el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de sociedad de gananciales, que es el sistema aplicable “por defecto” para regular las relaciones patrimoniales en el matrimonio.

Están detrás de esta tendencia, la edad de los cónyuges que deciden casarse cada vez más cerca de los 30 años y por tanto, muchos cuentan con un patrimonio ya creado. En el caso de segundas nupcias, las razones son más de tipo estratégico y económico por el hecho de que una de las partes sea un empresario o tenga un patrimonio ya creado.

Pero ¿que significa el régimen de separación de bienes y qué es el régimen de sociedad de gananciales?

El Régimen de Separación de Bienes consiste en un sistema de matrimonio en el cual una pareja de novios antes de casarse, elige que todos y cada uno los bienes que adquieran por su propia cuenta  durante lo que perdure el matrimonio, será de propiedad de quien lo adquirió y por lo tanto, cada uno conserva la propiedad, administración y goce de sus bienes pasados, presentes y futuros, y responde de sus deudas con su propio patrimonio. De esta forma, si uno de los cónyuges contrajera deudas, esto no comprometerá en absoluto los bienes del otro cónyuge.

Igualmente cuando una pareja, casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, decide optar por sustituir este régimen patrimonial por el de separación de bienes (previo acuerdo entre ambos de cómo se dividirán los bienes y deudas existentes), deben de formalizar este acuerdo por medio de una escritura pública ante notario e inscribirlo en los registros públicos para que esta sustitución surta efectos legales.

Este régimen de separación de bienes no se debe confundir con los bienes propios, que son aquellos que pertenecen de forma exclusiva a cada uno de los esposos y no forman parte del patrimonio social del matrimonio. Algunos de estos bienes son los adquiridos antes de la celebración del matrimonio y cuando el titular se encontraba soltero; los obsequios y  donaciones recibidos y aquellos adquiridos cuando su causa ha precedido al matrimonio, etc.

El Régimen de Sociedad de Gananciales surge por imperio de la ley y consiste en que todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia del matrimonio, pertenecen a los esposos en partes iguales. Adicionalmente para disponer de estos bienes, debe de haber acuerdo entre ambos esposos.

Bajo este régimen, todos los bienes que compren los esposos o que adquieran por su trabajo, industria o profesión; los frutos y productos de todos sus bienes propios y los de la sociedad; las rentas de los derechos de autor e inventor, y lo construido a costa del caudal social en suelo propio de uno de los esposos, son bienes sociales.

Este régimen fenece por la separación de cuerpos, divorcio, muerte o  sustitución de régimen.

Información adicional:

Más allá de lo complicado que sea proponerle a su pareja casarse con bienes separados sin que le ocasione un inusitado malestar, el trámite para su formalización ante un notario es bastante sencillo. No hacerlo expresa que el matrimonio optará por una sociedad de gananciales.

Cuando se haya optado por un régimen de separación de bienes antes del matrimonio, se puede comprar un inmueble con su pareja una vez casados. Si ambos comparten el pago de cuotas, pueden registrar el inmueble como una copropiedad y en caso de producirse una posterior separación, cada uno puede vender su parte sin consentimiento del otro.

Si ya está casado y desea separar sus bienes, basta iniciar el trámite de sustitución de régimen patrimonial en una notaría, previo acuerdo con su cónyuge sobre cómo dividirán los bienes y las deudas que hayan contraído hasta ese momento.

En conclusión, ¿a quién le conviene más el régimen de separación de bienes? Definitivamente que a ambos esposos y por varios motivos. Entre otros, a efectos de no poner en riesgo el patrimonio familiar en caso de deudas por negocios u operaciones de crédito; por la independencia en la suscripción de contratos y obligaciones; y finalmente, que llegado el caso en que la pareja decida divorciarse sin haber tenido hijos, puede iniciar un trámite de divorcio rápido ante una notaría o municipalidad.

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