RECONOCIMIENTO EN EL PERU DE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO MEDIANTE EL PROCESO DE EXEQUATUR

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Para definir este concepto, se debe conocer que el Exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual, se busca que una sentencia obtenida en el extranjero, sea reconocida en un país distinto al que la dictó y, que tenga fuerza obligatoria en este país. Al hacerlo aplicable en el Perú, lo definimos como un proceso destinado a obtener el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial o Laudo Arbitral expedido en el extranjero.

Este procedimiento de Reconocimiento y Validez de una Sentencia de Divorcio obtenida en el extranjero, deberá de ser tramitado necesariamente por la vía judicial en el Perú y ante una Sala Especializada de Familia en la Corte Superior.

En este contexto y dado que el Exequátur es utilizado para el reconocimiento de diversas resoluciones judiciales, en esta ocasión trataremos únicamente lo relacionado a procesos de divorcio.

De esta forma y a modo de ejemplo, una sentencia de divorcio que ha sido obtenida en los Estados Unidos, puede tener la misma fuerza obligatoria y ser eficaz en el Perú, siempre y cuando esta sentencia reúna los requisitos adicionales que señala el artículo 2104º del Código Civil Peruano que establece lo siguiente: a) que la sentencia emitida en el extranjero no resuelva o se pronuncie sobre asuntos en los cuales el Perú tenga competencia exclusiva; b) que en el Perú no exista un juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto; c) que se pruebe la reciprocidad, es decir, que se le haya dado garantías procesales para defenderse a los intervinientes y d) que la sentencia extranjera tenga la autoridad de cosa juzgada según las leyes del lugar de dicho proceso, que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer del asunto y que la sentencia extranjera no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

Los requisitos del Exequatur para Divorcios en el Perú son los siguientes:

  • Demanda firmada por abogado.
  • Copia simple del DNI del solicitante y el apoderado.
  • Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.
  • Partida/Acta de Matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
  • Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Traducción oficial de la Sentencia extranjera.
  • Poder por Escritura Pública (de preferencia inscrito en el Registro de Mandatos) o por Acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.
  • Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.
  • Acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
  • Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley en el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
  • Acreditar mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de “Cosa Juzgada”.
  • Acreditar que no existe en el Perú, juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.
  • Acreditar que la sentencia materia de reconocimiento, no es incompatible con otra.

La duración aproximada de acuerdo a ley no debería exceder de 05 meses; no obstante, la duración total de este procedimiento en promedio bordea los 12 meses.

12 Comments to “ RECONOCIMIENTO EN EL PERU DE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO MEDIANTE EL PROCESO DE EXEQUATUR”

  1. Carlos Quintana dice:Responder

    Buenos días, tengo una pregunta que hacerle, soy divorciado en Francia pero quiero que tenga validez aquí para poder hacer de nuevo mi documento de identidad y que salga que soy divorciado, que documento puedo hacerme enviar de allá para procesar ese pedido, llevo 8 de divorciado y en francia no necesito el DNI ahora que estoy en Perú quisiera hacer esos trámites que puedo hacer.

  2. Henri dice:Responder

    Buenos dias,
    Me case en Espana con mi mujer entonces peruana. Tenemos una hija y nos hemos divorciados en Dubai. Mi ex-mujer plantea volverse a Lima con nuestra hija. No se aun si ella ha hecho el exequatur de la sentencia de Dubai en Lima.
    Podria haber hecho el exequatur sin que lo sabria yo, sin haberme notificado nadie? En caso positivo como me podria enterar?

  3. Diana dice:Responder

    Buenos días,

    Para iniciar el proceso exequátur me piden inscribir mi matrimonio en el consulado peruano. Lamentablemente, uno de los requisitos es la copia del documento de identidad de mi ex marido (alemán), con el cual no tengo más contacto. ¿Qué otro documento, podría presentar para reemplazar dicho documento o como debo proceder?
    Muchas gracias

  4. Fernando Lora dice:Responder

    yo me casé en Estados Unidos, como Residente Americano y me Divorcie como Ciudadano Americano, ante las leyes de Estados Unidos, en el consulado Peruano registré mi Matrimonio Civil, mi DNI aparece como Casado, mi residencia es en USA desde el 2006 hasta ahora 2019, pero mi CONSTANCIA de REGISTRO NEGATIVA DE MATRIMONIO en la RENIEC PERU, sale como “”””NO APARECE”””, Pregunta, Soy Soltero o Casado y que tipo de Trámites debería de realizar,…en una breve conversacion con la RENIEC, me dice q es un SIMPLE TRAMITE de 10 días y 24 soles de RECTIFICACION DE DATOS CON EMISION DE DNI…., pero el consulado de PERU en LOS ANGELES, CALIFORNIA, dice que es EXEQUATOR, inclusive el CONSUL asegura que EL mismo ha revisado todos los Mecanismos e Intrumentos de la RENIEC, y dice que SOY “CASADO”…pero la RENIEC, dice “””NO APARECE REGISTRO””.. Que hago ahora??. GRACIAS, Bendiciones

  5. Luis G Martinez dice:Responder

    Una vez que el demandado ha recibido la notificacion, que debe de hacer este? Puede simplemente no contestar? que pasaria?
    Gracias x la respuesta

  6. Lourdesp dice:Responder

    Si no se han casado en el Perú sino en el extranjero, se tiene que presentar su partida de matrimonio del extranjero o ya no es necesario.

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