Para definir este concepto, se debe conocer que el Exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual, se busca que una sentencia obtenida en el extranjero, sea reconocida en un país distinto al que la dictó y, que tenga fuerza obligatoria en este país. Al hacerlo aplicable en el Perú, lo definimos como un proceso destinado a obtener el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial o Laudo Arbitral expedido en el extranjero.
Este procedimiento de Reconocimiento y Validez de una Sentencia de Divorcio obtenida en el extranjero, deberá de ser tramitado necesariamente por la vía judicial en el Perú y ante una Sala Especializada de Familia en la Corte Superior.
En este contexto y dado que el Exequátur es utilizado para el reconocimiento de diversas resoluciones judiciales, en esta ocasión trataremos únicamente lo relacionado a procesos de divorcio.
De esta forma y a modo de ejemplo, una sentencia de divorcio que ha sido obtenida en los Estados Unidos, puede tener la misma fuerza obligatoria y ser eficaz en el Perú, siempre y cuando esta sentencia reúna los requisitos adicionales que señala el artículo 2104º del Código Civil Peruano que establece lo siguiente: a) que la sentencia emitida en el extranjero no resuelva o se pronuncie sobre asuntos en los cuales el Perú tenga competencia exclusiva; b) que en el Perú no exista un juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto; c) que se pruebe la reciprocidad, es decir, que se le haya dado garantías procesales para defenderse a los intervinientes y d) que la sentencia extranjera tenga la autoridad de cosa juzgada según las leyes del lugar de dicho proceso, que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer del asunto y que la sentencia extranjera no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Los requisitos del Exequatur para Divorcios en el Perú son los siguientes:
- Demanda firmada por abogado.
- Copia simple del DNI del solicitante y el apoderado.
- Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.
- Partida/Acta de Matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
- Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Traducción oficial de la Sentencia extranjera.
- Poder por Escritura Pública (de preferencia inscrito en el Registro de Mandatos) o por Acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.
- Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.
- Acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
- Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley en el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
- Acreditar mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de “Cosa Juzgada”.
- Acreditar que no existe en el Perú, juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.
- Acreditar que la sentencia materia de reconocimiento, no es incompatible con otra.
La duración aproximada de acuerdo a ley no debería exceder de 05 meses; no obstante, la duración total de este procedimiento en promedio bordea los 12 meses.
Buenos días, para el reconocimiento de Sentencia extranjera en Perú y, a fin de que sea más rapído dicho proceso no contencioso:
1.- ¿La demanda puede ser presentada por ambos ex esposos? ya que las 2 partes viven en el extranjero.
2.- ¿El poder consular que requieren puede ser otorgado por ambos ex conyuges o debe otorgarlo cada conyude por separado?
3.- ¿Puede ser el mismo abogado para las 2 partes o deben ser abogados distintos?
4.- ¿Las notificaciones se realizarán al apoderado en su domicilio o casilla electronica aca en Peru? ya que representa a ambas partes.
El proceso de Exequátur, también llamado Reconocimiento u Homologación de Sentencia Extranjera, es un procedimiento judicial que se sigue para obtener el reconocimiento de una sentencia extranjera (en este caso de divorcio) de naturaleza civil. Debido a que se trata de un procedimiento judicial, los requisitos para su tramitación se encuentran establecidos en el Código Civil y Código Procesal Civil peruanos.
El artículo 2104º del Código Civil peruano vigente establece que las sentencias extranjeras para ser reconocidas por los tribunales peruanos deben cumplir con las exigencias contenidas en el precitado artículo.
De requerir información puntual sobre los pormenores del procedimiento mediante la realización de una consulta personal vía vídeo conferencia, escriba a contacto@escajadillo.legal o comuníquese a los teléfonos indicados en esta página y se le enviará las condiciones y honorarios.
Buenos días, tengo una pregunta que hacerle, soy divorciado en Francia pero quiero que tenga validez aquí para poder hacer de nuevo mi documento de identidad y que salga que soy divorciado, que documento puedo hacerme enviar de allá para procesar ese pedido, llevo 8 de divorciado y en francia no necesito el DNI ahora que estoy en Perú quisiera hacer esos trámites que puedo hacer.
Los documentos que debe solicitar son los siguientes:
Partida/Acta de Matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de “Cosa Juzgada”.
De requerir mayor información sobre el particular para solicitar la realización de una consulta personal vía vídeo conferencia, escriba a contacto@escajadillo.legal o comuníquese a los teléfonos indicados en esta página.
Buenos dias,
Me case en Espana con mi mujer entonces peruana. Tenemos una hija y nos hemos divorciados en Dubai. Mi ex-mujer plantea volverse a Lima con nuestra hija. No se aun si ella ha hecho el exequatur de la sentencia de Dubai en Lima.
Podria haber hecho el exequatur sin que lo sabria yo, sin haberme notificado nadie? En caso positivo como me podria enterar?
El proceso de Exequátur, también llamado Reconocimiento u Homologación de Sentencia Extranjera, es un procedimiento judicial que se sigue para obtener el reconocimiento de una sentencia extranjera (en este caso de divorcio) de naturaleza civil. Debido a que se trata de un procedimiento judicial, los requisitos para su tramitación se encuentran establecidos en el Código Civil y Código Procesal Civil peruanos.
El artículo 2104º del Código Civil peruano vigente establece que las sentencias extranjeras para ser reconocidas por los tribunales peruanos deben cumplir con las exigencias contenidas en el precitado artículo. El ex-cónyuge debe de ser notificado conforme a lo señalado en los artículos pertinentes del Código Procesal Civil. Si el ex-cónyuge no colabora o no es posible ubicarlo debe hacerse tramites adicionales, y en caso viva en el exterior, deben de pagarse los costos de la notificación al extranjero.
Para conocer si existe un proceso en trámite ante el Poder Judicial, puede realizarse una búsqueda en los registros de ingreso de expedientes en las Salas de Familia de Lima.
Buenos días,
Para iniciar el proceso exequátur me piden inscribir mi matrimonio en el consulado peruano. Lamentablemente, uno de los requisitos es la copia del documento de identidad de mi ex marido (alemán), con el cual no tengo más contacto. ¿Qué otro documento, podría presentar para reemplazar dicho documento o como debo proceder?
Muchas gracias
El proceso de Exequátur se inicia para lograr el reconocimiento de una sentencia (en este caso, de divorcio) en nuestro país. Si el matrimonio no fue inscrito en el Consulado Peruano, no ha sido registrado en el Perú.
yo me casé en Estados Unidos, como Residente Americano y me Divorcie como Ciudadano Americano, ante las leyes de Estados Unidos, en el consulado Peruano registré mi Matrimonio Civil, mi DNI aparece como Casado, mi residencia es en USA desde el 2006 hasta ahora 2019, pero mi CONSTANCIA de REGISTRO NEGATIVA DE MATRIMONIO en la RENIEC PERU, sale como “”””NO APARECE”””, Pregunta, Soy Soltero o Casado y que tipo de Trámites debería de realizar,…en una breve conversacion con la RENIEC, me dice q es un SIMPLE TRAMITE de 10 días y 24 soles de RECTIFICACION DE DATOS CON EMISION DE DNI…., pero el consulado de PERU en LOS ANGELES, CALIFORNIA, dice que es EXEQUATOR, inclusive el CONSUL asegura que EL mismo ha revisado todos los Mecanismos e Intrumentos de la RENIEC, y dice que SOY “CASADO”…pero la RENIEC, dice “””NO APARECE REGISTRO””.. Que hago ahora??. GRACIAS, Bendiciones
La información contenida en su DNI es a mérito del registro realizado ante un Consulado Peruano en los Estados Unidos de América de su matrimonio celebrado en USA. Esto significa que, para las leyes y autoridades peruanas, su estado civil como ciudadano peruano es casado, aun cuando como ciudadano estadounidense ya se encuentre divorciado bajo las leyes de ese país. Por ello el Exequátur (Reconocimiento en el Perú de una sentencia extranjera, en este caso la sentencia que contiene su divorcio) es un procedimiento judicial No Contencioso cuyo propósito es reconocer, darle validez y que tenga fuerza obligatoria en el Perú una sentencia obtenida en el extranjero (de divorcio, por citar un ejemplo). En respuesta a su pregunta: en el Perú su estado civil es CASADO, y seguirá siendo así hasta que haga reconocer y tenga efectos legales en nuestro país la sentencia de divorcio obtenida en USA vía el procedimiento antes indicado del Exequátur, por lo que la información entregada por el RENIEC y detallada como “no aparece registro”, no significa que su actual estado civil sea soltero. La información respecto al registro de su partida de matrimonio registrada en el Consulado Peruano en USA, se encuentra en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
De otro lado, esta Oficina Legal realiza este tipo de procedimientos judiciales No Contenciosos de Exequátur vía representación personal por Poder Amplio y General, otorgado ante el Consulado Peruano en el país de residencia del solicitante y que permite el inicio, desarrollo y conclusión del proceso para la regularización de la documentación que acredite el verdadero estado civil y tenga efectos legales en el Perú, así como las demás gestiones necesarias para dicho propósito.
De requerir mayor información para la tramitación y gestión del antes detallado procedimiento, quedamos atentos a su comunicación por los medios de contacto indicados en esta página institucional (correo electrónico, teléfonos, whatsapp) para las precisiones que resulten necesarias.
Una vez que el demandado ha recibido la notificacion, que debe de hacer este? Puede simplemente no contestar? que pasaria?
Gracias x la respuesta
Siendo el Exequátur un procedimiento judicial No Contencioso (vale decir, que no existe conflicto por dirimir), la notificación al demandado es para efectos de hacerle conocer el inicio de un proceso de reconocimiento judicial en nuestro país de una sentencia judicial que tiene vigencia y que está consentida y ejecutoriada en el país donde fue emitida, en razón de lo cual, el demandado puede o no apersonarse a este procedimiento y responder la notificación, ante cuya omisión el procedimiento continuará su trámite normal.
Si no se han casado en el Perú sino en el extranjero, se tiene que presentar su partida de matrimonio del extranjero o ya no es necesario.
El Exequátur es un procedimiento judicial que busca que una sentencia (de divorcio por ejemplo) obtenida en el extranjero, sea reconocida en el Perú y que tenga fuerza obligatoria en este país. Este procedimiento aplica cuando el acta de un matrimonio celebrado en el extranjero ha sido presentado en un Consulado peruano para inscripción y validez en el Perú.