EL SEGURO DE DESGRAVAMEN

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El Seguro de Desgravamen es un seguro de vida que contrata un cliente/asegurado de un banco o institución financiera y que tiene por objeto pagar al momento de su fallecimiento el total de la deuda que mantiene éste frente a estas instituciones, beneficiando a sus herederos de la obligación de pago de la deuda pendiente de cancelación. Es recomendable que el Seguro de Desgravamen se contrate en la misma moneda en la que se realizó el crédito. Resulta importante insistir que este tipo de seguro es sobre la vida del cliente/asegurado, no sobre su patrimonio o bienes y cubre la totalidad de la deuda vigente que no se encuentre en situación morosa a la fecha de fallecimiento del cliente/asegurado.

El Seguro de Desgravamen cubre especialmente el caso de muerte del cliente/asegurado, ya sea por muerte natural, por enfermedad cubierta por la póliza o por muerte accidental. No obstante, un Seguro de Desgravamen puede adicionalmente cubrir otros casos en que la situación por la que pasa el cliente/asegurado impida el pago del crédito, tales como la invalidez parcial, total y/o permanente del cliente/asegurado, así como también por desempleo, siempre que estas condiciones se encuentren previstas en la póliza contratada, por lo que resulta muy importante leer completamente el Contrato de Seguro (no sólo el resumen) que los bancos y las compañías de seguros se encuentran en la obligación de entregar al momento de la suscripción del mismo.

El Seguro de Desgravamen se puede contratar bajo dos modalidades de cobertura. La primera y más común se denomina Desgravamen de Saldo Deudor, que cubre únicamente el monto que el cliente/asegurado adeuda al banco o institución financiera a la fecha de su fallecimiento. La segunda modalidad se denomina Desgravamen de Monto Inicial, mediante la cual, la compañía aseguradora pagará al banco o institución financiera al fallecimiento del cliente/asegurado el saldo deudor, y a los beneficiarios y/o herederos el monto del crédito que fue cancelado antes del fallecimiento.

La contratación del Seguro de Desgravamen no es obligatoria de acuerdo a las normas vigentes. Sin embargo, algunos bancos y financieras requieren su contratación al otorgamiento de un crédito y por ello resulta frecuente la contratación de Seguros de Desgravamen para el caso de créditos hipotecarios, crédito vehicular, créditos de consumo y tarjetas de crédito.

De igual forma se podrá contratar un Seguro de Desgravamen con la compañía de seguros que el cliente/asegurado prefiera, siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por el banco o financiera que otorgue el crédito.

Constituye un requisito principal para poder acceder a un Seguro de Desgravamen la edad y el estado de salud del cliente/asegurado. Cada compañía de seguros fija un límite de edad para contratar sus coberturas de seguros de vida, por lo que resulta importante verificar que el cliente/asegurado cumpla con los requisitos establecidos en la póliza. No obstante, la edad máxima promedio para ingresar al seguro es 65 años de edad y la de permanencia hasta los 75 años de edad, por lo tanto el Seguro de Desgravamen cubrirá en caso de muerte del cliente/asegurado solo hasta los 75 años de edad (fecha en que deberá terminar el plazo para la cancelación total del crédito financiero).

De acuerdo a la modalidad del crédito y para certificar el buen estado de salud del cliente/asegurado, el banco o financiera puede exigir la presentación de una Declaración Jurada de Salud en la que se debe señalar la situación real de salud para evitar que la póliza sea invalidada. Adicionalmente se puede solicitar examen complementario de salud.

Resulta muy importante antes de contratar un Seguro de Desgravamen, verificar si su caso presenta alguna de las situaciones de exclusión, dentro de las cuales la más común es la enfermedad preexistente a la fecha de contratación del seguro. Adicionalmente, las exclusiones del Seguro de Desgravamen consideran el SIDA, suicidio consciente o inconsciente, accidente en situación de embriaguez y/o bajo influencia de drogas, participación en deportes riesgosos, entre otros.

Finalmente, es importante que los herederos y/o beneficiarios conozcan la existencia de este seguro y que tengan una copia de la póliza y/o contrato de seguro, de modo que de ocurrir el fallecimiento del cliente/asegurado puedan tramitar la obtención de los derechos que les corresponde dentro de un plazo no mayor a 60 días de producido el deceso o según señale la prima o Seguro de Desgravamen a adquirir. Sin embargo, se debe tener en cuenta que independientemente del mismo, el plazo de prescripción para solicitar judicialmente su cobro es de 10 años, contado desde la fecha en que se produce el fallecimiento.

Recomendaciones:

Al solicitar un crédito de consumo, préstamo, crédito vehicular o tarjeta de crédito en alguna entidad del sistema financiero, exija información respecto a si éste cuenta con Seguro de Desgravamen.

Revise todas las Condiciones de Exclusión de cobertura del Seguro de Desgravamen.

Consulte cuál es la compañía de seguros con la que está contratado el Seguro de Desgravamen grupal y si usted puede adquirir su seguro de manera independiente en otra compañía.

Luego de suscribir los contratos respectivos, exija la entrega del Contrato de Seguro y su Certificado de Seguro, en el cual debe constar el número y vigencia de la póliza, los riesgos cubiertos, exclusiones, sumas aseguradas, procedimiento para el reclamo de siniestros y los deducibles o franquicias. La compañía de seguros está obligada a otorgarle dichos documentos.

Recuerde que en caso de producirse un traslado de la deuda del cliente/asegurado, mediante compra de deuda o similar, se podría suscribir un nuevo contrato de Seguro de Desgravamen en la nueva institución financiera.

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