El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor. La norma legal contempla los casos en que la autorización de viaje debe tramitarse ante un Notario (Autorización Notarial) o ante el Juez Especializado de Familia (Autorización Judicial). Ambos tienen una vigencia de treinta días calendario.
PERMISO DE VIAJE MEDIANTE TRÁMITE NOTARIAL
Siempre que los padres estén de acuerdo, el permiso de viaje puede formalizarse en una notaría, mediante un formulario pre establecido y confeccionado por el Colegio de Notarios, interviniendo el Notario en la certificación de este hecho y legalizando la firma de los padres en el Formulario de Autorización de Viaje de Menores.
Aplica para los siguientes casos:
- Padres presentes (solteros, casados o divorciados) y de acuerdo en otorgar el permiso de viaje al menor
- Madre soltera
- Padres viudos
- Padres en el extranjero que han otorgado poder explícito por Escritura Pública o Poder Consular legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (en ambos casos, inscrito en Registros Públicos)
- Padres en el interior del país, siempre que cada uno de ellos acuda a una notaría a otorgar el permiso
DOCUMENTOS QUE SE SOLICITAN:
Para la autorización de viaje de menor tramitada por vía notarial, se solicitan los siguientes documentos:
- Documento de identidad de los padres
- Acta de nacimiento del menor
- Poder por Escritura Pública inscrito en Registros Públicos en caso de padre ausente. En este poder se debe especificar literalmente la facultad para autorizar el viaje del menor.
PERMISO DE VIAJE MEDIANTE TRÁMITE JUDICIAL
La autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor en los casos que se presente conflicto entre los padres o no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos o de los dos. La ley establece que debe recurrirse al Juez a solicitar la autorización de viaje en los casos de “ausencia o disentimiento”.
Se presenta en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Disentimiento, desacuerdo o disconformidad de los padres, sean estos casados, divorciados o solteros, pero ambos han reconocido al menor
- Padres en el extranjero que no han otorgado poder para autorización de viaje del menor
- Padres recluidos en la cárcel
- Tercero que no siendo ninguno de los padres, tiene bajo su custodia legal o de hecho a un menor
- Padres ausentes sin posibilidad de otorgar autorización notarial o judicial o con domicilio desconocido
La ausencia debe entenderse como la “no presencia”, cuando no existe la posibilidad de obtener una manifestación de voluntad de uno o de los dos padres por no encontrarse en el lugar donde se encuentra el menor que pretende realizar el viaje, a excepción de haber otorgado previamente un poder que lo represente y manifieste su voluntad.
De igual forma debe descartarse la ausencia cuando el padre es legalmente inexistente (por no haber reconocido al hijo, no ejercer la patria potestad o haberla perdido legalmente). En estos casos su manifestación de voluntad resulta irrelevante.
El disentimiento es la falta de consentimiento, esto es cuando estando los dos padres presentes no existe acuerdo respecto a la autorización de viaje del menor. En este caso interviene el Juez para cautelar el mejor interés del menor, que podría ser realizar el viaje que uno de los padres quiere impedirlo sin razones fundadas, así como también impedirlo para evitar un perjuicio para el menor que no es advertido por uno de los padres. De esta forma, es el Juez quien reemplazará la voluntad de los padres determinando si autoriza o no el viaje del menor.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Presentación de demanda mediante escrito con firma de abogado, adjuntando documento de identidad del solicitante, acta de nacimiento del menor, recibos de pago de aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas y notificación judicial; y otros documentos especiales según sea el caso.
- Si el padre o la madre se encuentran ausentes o su paradero es desconocido, se le notificará mediante edictos judiciales.
- El solicitante en compañía del menor pasará una entrevista ante el Juez para la toma de declaraciones.
- El Juez resolverá según corresponda conceder o no el permiso.
PERMISO DE VIAJE MEDIANTE TRÁMITE CONSULAR
El padre ausente en el extranjero puede otorgar una autorización mediante un documento consular que autoriza el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, ya sea para que viaje solo, acompañado por uno de sus padres o por otro adulto. Una vez obtenida esta autorización de viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y entregada a la autoridad migratoria para que permitan la salida del país del menor. Esta autorización es válida sólo por una vez.
Otra modalidad consiste en otorgar un Poder Consular por Escritura Pública que será posteriormente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, especificando literalmente la facultad de autorizar el viaje del menor. En este caso no existe impedimento para que el permiso sea otorgado ante Notario, por cuanto si bien el padre no se encuentra presente al momento de otorgar el permiso, lo ha hecho con anterioridad o ha conferido poder para que otro lo haga en su nombre.
Según ha dispuesto la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el caso de un menor de edad peruano, residente en el extranjero, que haya permanecido más de 183 días en el Perú, se debe presentar obligatoriamente la Autorización de Viaje para salir del país.
CASOS EXTRAORDINARIOS DE PERMISOS DE VIAJE A MENORES
PADRE FALLECIDO
La autorización le corresponde otorgarla únicamente el padre vivo por haber asumido en su integridad el ejercicio de la patria potestad. No existe impedimento que se conceda la autorización notarial, debiéndose verificar el fallecimiento con la Declaratoria de Herederos.
PADRE EN EL EXTRANJERO Y/O CON DOMICILIO DESCONOCIDO
Cuando uno de los padres está en el extranjero y no ha dejado poder facultando a otorgar autorización de viaje o, tiene domicilio desconocido. Este es un caso de padre ausente y por ello se debe solicitar la autorización ante un Juzgado Especializado de Familia.
MADRE SOLTERA
Cuando el menor es hijo de madre soltera, reconocido sólo por ella y no por el padre, el permiso de viaje se tramita usualmente mediante autorización judicial. El padre que no ha reconocido a su hijo no ejerce ningún derecho y por lo tanto no ejerce la patria potestad.
PADRE RECLUIDO EN LA CÁRCEL
Situación especial en la que uno o ambos padres, aunque se conoce su ubicación, está impedidos de recurrir ante el Notario o Juez a prestar autorización para el viaje de su hijo. Si cualquiera de ellos o ambos mantienen su derecho de ejercer la patria potestad (salvo que exista sentencia en contrario), el permiso de viaje debe tramitarse ante el Juez, por cuanto sí puede presentarse una situación de conflicto y resulta indispensable que el Juez investigue y corrobore que el padre está recluido. Los documentos adicionales que se exigen en éstos casos para tramitar el permiso de viaje del menor son la constancia original y fotocopia de estar recluido en el INPE y la autorización del interno ante las autoridades penitenciarias.
PADRES CON DOMICILIO EN DIFERENTES LUGARES DEL PAÍS
Cuando los dos padres no viven en el mismo lugar al momento de requerir el permiso de viaje al exterior para su menor hijo, existen dos alternativas para otorgar el permiso de viaje:
a) Dos permisos notariales.- Consiste en que cada uno de los padres en el lugar en que se encuentren, concurran al Notario de dicha localidad y otorguen un permiso de viaje. En este caso, el menor se presentaría ante las autoridades con dos permisos de autorización, cada uno de ellos firmado por uno de sus padres.
b) Autorización Judicial.- Si resulta difícil acceder a un oficio notarial o a una autoridad judicial, el padre que se encuentra en compañía del menor debe tramitar ante el Juzgado Especializado de Familia la autorización de viaje siguiendo el procedimiento establecido para el caso en que uno de los padres se encuentra en el extranjero o con domicilio desconocido.
MENOR QUE NO VIVE CON SUS PADRES
El menor que por diversas razones no se encuentra viviendo con sus padres, aunque éstos se encuentren vivos y con domicilio conocido, y éste requiere realizar el viaje, la persona que lo tiene bajo su cargo, es quien tendrá que tramitar el permiso de viaje ante un Juez Especializado de Familia.
CASOS EN QUE NO SE REQUIERE UNA AUTORIZACIÓN DE VIAJE
a) Cuando el menor tiene doble nacionalidad (por ejemplo, peruano y estadounidense) y viaja con el pasaporte/documento de viaje otorgado por las autoridades del país de su otra nacionalidad, salvo que su estadía en el Perú sobrepase los noventa (90) días; y
b) Cuando el menor sea residente en el extranjero y tenga los documentos que lo comprueben, salvo que su estadía en el Perú sobrepase los 183 días, en cuyo caso requerirá autorización de viaje para salir del Perú (niños peruanos o extranjeros).
Buenos días. Nuestro caso es especial. tenemos que hacer un vuelo (Nacional) con mi ahijado, de ambos padres fallecidos. La tutora legal (ya declarada hace años) es mi esposa pero ella viaja unos días antes. Puede emitir permiso notarial de viaje?, El menor tiene 16 años. De antemano muchas gracias.
Siendo la tutela una institución (del derecho de familia) que entra en defecto de la patria potestad para cuidar la persona y si fuera el caso, el patrimonio del menor de edad, se encuentra dentro de las facultades del tutor, otorgar una Carta Poder (de preferencia con firma legalizada ante notario) a favor de la persona que viajará con el menor de edad, en la cual manifieste expresamente su autorización para que el menor efectúe el viaje dentro del país con un acompañante mayor de edad.
Mi caso: al ser la primera vez de viaje al extranjero con mi menor hija, por sus 15 años, desconocía que se tenía que contar con un permiso notarial, nos presentamos en el counter de la aerolinea, verificaron nuestros documentos, recepcionaron las maletas, nos dieron el ticket de embarque y al pasar por migraciones, nos pidieron el permiso notarial y al no tenerlo, nos echaron, es más nos dieron un documento de impedimento de salida.
Intente comunicarme con la asesora de la agencia de viajes, pero no me respondió. Regrese al counter, pedí que me reprogramaran el vuelo, pero como lo compre con una agencia (en grupo) me indicaban que la agencia debia enviar un correo. Al no contestar la agencia, opte por comprar otro boleto (que me costo igual que el valor de todo el tour)
Podría hacer alguna demanda a la aerolinea o a la agencia de viajes?
Cuando un padre o madre desea viajar al extranjero en compañía de su hijo menor de edad y adquiere un boleto aéreo en la propia aerolínea, por vía internet o en una agencia de viajes, le corresponde conocer que documentos debe de acompañar y presentar ante las autoridades migratorias para la salida del país de su menor hijo, ya sea el tipo de documento de identidad y los permisos o autorizaciones notariales o judiciales conforme corresponda. Esa información básica se encuentra en todas las páginas web de las aerolíneas y en el portal de la Superintendencia Nacional de Migraciones, y en su caso, esa información también pudo haber sido solicitada oportunamente a la agencia que le vendió el boleto. La reprogramación del vuelo sí es posible efectuarla de acuerdo a las indicaciones de la propia aerolínea.
Buen día Dr. Sé que su consejo me será de mucha ayuda. El caso es que mi hermano tiene la patria potestad de mis sobrinas de 15 y 13 años. Su madre se fue a vivir a España desde que ellas eran pequeñas, ella tiene actualmente la nacionalidad española y quiere darles a mi sobrinas la nacionalidad española por opción trámite que se realizará en este mes de octubre y luego llevárselas de vacaciones en enero y febrero de 2024. Mi hermano hará el permiso de viaje por las vacaciones, pero el temor que tenemos es que al salir ellas desde Perú ya con nacionalidad española o con pasaporte español luego ya no regresen, ya que desconocemos las leyes españolas. La madre podría quedárselas?, puede darse el caso que no vuelvan a pesar q mi hermano tenga la patria potestad? Aconséjenos por favor. Muchas gracias de antemano
Para estos efectos, es muy importante diferenciar los conceptos de “Patria Potestad” y “Tenencia”, dado que a partir de ello es posible conocer que opciones son las más convenientes y apropiadas en beneficio de las niñas menores de edad. Visite: https://escajadillo.legal/2019/08/patria-potestad-y-tenencia-diferencias/ Una pregunta sustancial: ¿es obligatorio que las niñas salgan del Perú con pasaporte español, es decir, como ciudadanas españolas? dado que para viajar a España los ciudadanos peruanos pueden hacerlo muy fácilmente con su pasaporte peruano. De otro lado, y con relación al permiso de viaje, este debe de ser autorizado por ambos padres (condicionado a si el padre tiene la tenencia o patria potestad) y la duración máxima de este permiso es de 45 días calendario, tiempo luego del cual, las menores deben de regresar (ser restituidas por su madre) a su lugar de residencia habitual en el Perú. El incumplimiento de esta obligación trae consigo responsabilidades civiles y penales al infractor, conforme a convenios internacionales en los que ambos países (Perú y España) son suscriptores. De requerir asesoría adicional o precisión sobre este particular, comuníquese al Whatsapp 997437557 para agendar una consulta.
Me encuentro fuera del país, mi hijo en Perú junto a mi madre, su padre está con paradero desconocido. Quiero tramitar un poder judicial para que mi hijo venga a unos días conmigo, pero debido a que yo lo tramitare a DISTANCIA desconozco ese proceso.
¿Cuál es el proceso a seguir para un autorización de viaje judicial de menor por paradero desconocido si la solicitante está en otro país?
La autorización de viaje de menor debe de ser solicitada ante un Juzgado de Familia y ante la ausencia de la madre, esta deberá de otorgar un poder de representación que faculte a tramitar este proceso a la persona que se encuentra con su hijo menor de edad.
Tengo un viaje el mismo dia que cumplo 18 años , tendría algún problema si no cuento con la autorización notarial ?
La autorización notarial para viajes al exterior aplica únicamente para menores de edad que viajen solos o en compañía de uno solo de sus padres. En relación a la consulta, se deja de ser menor de edad desde el primer segundo de la fecha en que se cumple la mayoría de edad, por lo que el viaje puede producirse el mismo día que la persone cumple 18 años.
Buenas tardes! Yo vivo en Perú con mi hijo (tiene doble nacionalidad Perú – Colombia) y nació en Venezuela, su papá es colombiano y yo soy peruana. El papá vendrá a Perú y los 3 saldremos de Perú hacia Colombia, mi hijo de 12 años de edad, se quedará en Colombia a vivir con su papá; en este caso, se requiere tramitar algún tipo de documentación? o como estaremos los dos padres con el niño, es suficiente para salir del país sin ningún inconveniente? Gracias
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor, siempre que el menor realice el viaje solo o acompañado por uno de los padres. En relación al cambio de residencia del menor, esta nueva situación debe de ser formalizada a efectos de evitar problemas a futuro. De requerir asesoría adicional, solicítelo a contacto@escajadillo.legal o al Whatsapp 997437557. Le enviaremos los términos y condiciones en que se realiza el servicio legal.
Tengo una duda mi hijo tienes los apellido del papa pero solo e. La partida de nacimiento yo lo reconocí puedo viajar con un permiso de viaje solo con mi firma ya que soy la única que reconoció
Caso de madre soltera. – Cuando el menor es hijo de madre soltera, reconocido sólo por ella y no por el padre, el permiso de viaje se tramita usualmente mediante autorización judicial. El padre que no ha reconocido a su hijo no ejerce ningún derecho y por lo tanto no ejerce la patria potestad. No obstante, es recomendable agotar la gestión y solicitud de permiso notarial con el Acta de Nacimiento en que solo consta el reconocimiento de la madre.
Buenas noches, soy la tutora legal de dos niñas ante el fallecimiento de los padres, deseo sacarlas de viaje fuera del país ¿necesito tramitar algun permiso?
La Tutela es una institución de amparo familiar de especial importancia en el derecho de familia, ya que sustituye el ejercicio de la patria potestad a consecuencia de la muerte de los padres, de la privación de sus derechos o bien porque los menores quedaron sin cuidados paternales por otras causas.
Al ser la tutela una institución supletoria de la patria potestad es natural que al tutor le correspondan los mismos derechos y obligaciones que a los progenitores. Así, los fines de la tutela no podrían ser cumplidos si el representante careciera de autoridad y atribuciones sobre el pupilo. Se acoge, por tanto, a los principios de la patria potestad.
En resumen, la institución tutelar sustituye el ejercicio de la patria potestad de los padres, y en consecuencia, no requiere de autorización notarial y/o judicial para el viaje de los menores de edad que se encuentran bajo su tutela, debiendo acreditar su condición de tal, vigente al momento de presentarse ante las autoridades migratorias.
Aquellos designados judicialmente como tutores de menores, como nosotros, dado que mi yerno está preso porqe mató a mi hija y fuimos designados tutores judiciaes como abuelos,¿ podemos salir del país con la resolucion de sentencia o hay que ir al juez? ¿tiene que estar inscritaen sunarp?
Los tutores designados judicialmente, adquieren la patria potestad sobre el menor y, en consecuencia, no requieren de un trámite adicional de autorización judicial.
Buen dia,
Deseo realizar una autorización judicial, ya que el papa al principio estuvo de acuerdo y firmo la solicitud de residencia despues de muchos procedimientos ahora mi hija ya tiene la residencia extranjera. Pero su papá ahora no quiere firmar una autorización notarial por que el tiene una demanda de alimentos desde el año 2015 – 2018 a última hora el nos me esta chantajeando que retire la demanda y según el va firmar. Mi hija tiene una hernia inguinal , ahora ella no está estudiando por que he comprado su pasaje para agosto ella ya tiene su residencia ya habíamos planificado todo por que el estaba de acuerdo.
Saludos,
Alexandra
Un proceso judicial de Autorización de Viaje de Menor al extranjero cuando hay disentimiento de uno de los padres, es un trámite que tiene una duración aproximada de 90 días a más en el mejor de los casos. Por la actual situación de restricciones en los trámites judiciales, este proceso podría tener una duración mucho mayor a lo antes indicado.
En relación al retiro de la demanda de alimentos, no le corresponde a uno de los padres realizar este desistimiento, dado que la pensión de alimentos es un derecho y beneficio que le corresponde exclusivamente al menor.
De requerir mayor información sobre el particular para solicitar la realización de una consulta personal vía vídeo conferencia, escriba a contacto@escajadillo.legal o comuníquese a los teléfonos indicados en esta página.
Buenas tardes
Mi hermano menor esta a mi cargo somos hermanos biológicos, me hice cargo de el y representante hace 3 años que mis padres fallecieron por la pandemia, quisiera saber como puedo hacer para poder viajar dentro del pais pero en el aeropuerto me indicaron que eso no es posible, en este caso que debo hacer o que documento solicitar para poder viajar dentro del pais, indico que no tengo un documento que me avale legalmente ya que la última en fallecer fue mi madre.
El permiso de viaje debe realizarse necesariamente mediante trámite judicial ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor, por ser la hermana, un tercero que no es ninguno de los padres y tiene bajo su custodia de hecho al menor.
Hola, tengo una hija de 7 años, hace 6 años que no tengo comunicación con el padre , lo único que sé es que vive en otra ciudad.
Quiero viajar a Brasil y vivir con mi hija allí.
Qué necesito hacer? y si con ustedes puedo llevar ese caso.
El trámite que está solicitando realizar NO ES DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR, sino de CAMBIO DE RESIDENCIA, dado que desea residir en el extranjero junto a su menor hija. El permiso de viaje es solo temporal, y el vulnerarlo (es decir, ya no regresar al Perú) es un delito proseguible internacionalmente. Este trámite de cambio de residencia es de naturaleza judicial y debe de realizarse necesariamente ante un Juez de Familia.
De requerir mayor información sobre el particular mediante la realización de una consulta personal, escriba a contacto@escajadillo.legal o comuníquese a los teléfonos indicados en esta página.
yo estoy separado.tengo sentencia judicial de alimentos y la madre de mis hijos viaja dentro del país a menudo, tiene que tener la autorización notarial del padre para viajar dentro del país?
¿Se requiere de Autorización de Viaje para viajar uno de los padres con su hijo menor de edad dentro del país?
No se requiere. El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional solos o acompañados por uno de sus padres es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor.
https://escajadillo.legal/2017/08/autorizacion-de-viaje-para-menores-de-edad-parte-ii/
Buenas tardes Doctor, mi consulta es la siguiente:
La madre de mi menor hija va a residir en el extranjero (USA) , yo estoy separado de ella hace varios años ya, ella actualmente esta casada y se ira a vivir para siempre en el extranjero con mi hija, me comento y yo estoy de acuerdo con eso, que tramites tendriamos que hacer para que no tengan ningun inconveniente ?
Tengo entendido que el tramite de cambio de residencia es para el papa o mama que no da la autorizacion o se niega a que su hija viaje con su mama al extranjero. Me ayudaria bastante con esa duda , y ademas yo tengo una conciliacion judicial que vengo dandole una pension de alimentos a mi hija, si ellos viajan tendria que seguir depositan do al banco de la nacion? o como procederia alli. Gracias
La consulta enviada no está referida al artículo publicado. No obstante, un cambio de residencia es un trámite de naturaleza judicial y debe de realizarse ante un Juez de Familia. Respecto a este tema, así como la indicada pensión de alimentos y previo a una opinión, es necesario primero revisar los términos contenidos en la conciliación. De requerir mayor información sobre el particular mediante la realización de una consulta personal vía vídeo conferencia, telefónica o personal, escriba a contacto@escajadillo.legal o comuníquese a los teléfonos indicados en esta página para enviar las condiciones en que se realiza la misma.
Si soy extranjero (venezolano) y quiero viajar con mi hijo al extranjero (argentina)
Cuento con un poder absoluto firmado por abogado y Notariado en Venezuela puedo salir del Perú con este o tengo que realizar el trámite notarial de nuevo aquí en el peru
El documento con el que indica contar (poder absoluto) solo tendrá validez y efectos jurídicos en el Perú, siempre que éste se haya otorgado en Venezuela ante un notario mediante una Escritura Pública de Otorgamiento de Poder y que ésta a su vez, haya sido debidamente apostillada en su país de origen. De no ser así, deberá seguir el procedimiento notarial o judicial conforme se encuentra señalado en el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337 para obtener la autorización de viaje de su menor hijo. No obstante, lo antes indicado, es recomendable que previamente solicite información precisa en la embajada de su país en Lima respecto al trámite del apostillado.
NO MENCIONAN EL CASO DE LOS PADRES QUE TIENEN SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE PATRIA POTESTAD POR SENTENCIA JUDICIAL. EN ESTE CASO SERÍA JUDICIAL O NOTARIAL?
Son conocidos como casos extraordinarios, aquellos padres que al haber perdido (por suspensión o extinción) la patria potestad, no ejercen ningún derecho y por lo tanto no ejercen la patria potestad sobre sus hijos. Usualmente estos permisos se tramitan por la vía judicial ante el juzgado de familia.
Buenas tardes soy peruana, quiero viajar con mi hermana de 14 años al interior del pais como es cusco quisiera saber cual es el permiso que mis papas me deben de dar y cuanto demora ese tramite gracias.
El artículo publicado en este blog está dirigido para información respecto a la autorización de viajes de menores de edad al extranjero.
Buenas noches: quien escribe necesita tramitar una autorizacion de viaje para mi menor hiba de 11 años a el pais de argentina no hay comunicacion con el padre es imposible un entendimiento, es mas el padre esta demandado po ejecucion de acuerdo conciliatorio por alimentos y anteriormente fue sentenciado por alimentod en el 2012 monto q jamas cumplio con pagar hasta la fecha y ewte año ha sido demando nuevamente y tampoco ha cumplido con hacer el hacer el pago tal como se l9nha requerido el juez ambas demandas las deln2012 y 2019 son por ejecucion de acuerdo conciliatorio alimentos .. yo tengo programado el viaje para el 26.12.19 pregunta.. si presento la dda de autorizacion de viaje es posible q este por dilatar el proceso apele? O en todo caso que puedo hacer para poder obtener la autorizacion de viaje … quisiera saer cuales son los honorarios a cobra por hacer este tramite
La autorización de viaje de su menor hija necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio de la menor debido a que existe conflicto entre los padres que impide obtener el consentimiento de uno de ellos. El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337 establece que debe recurrirse al Juez a solicitar la autorización de viaje en los casos de falta de consentimiento, esto es cuando estando los dos padres presentes no existe acuerdo respecto a la autorización de viaje de la menor. En este caso interviene el Juez para cautelar el mejor interés de la menor, que podría ser realizar el viaje que uno de los padres quiere impedirlo sin razones fundadas. De esta forma, es el Juez quien reemplazará la voluntad del padre determinando si autoriza o no el viaje de la menor.
En relación a la posibilidad que, por dilatar o impedir que la menor realice el viaje el padre pueda apelar la decisión del Juez, si es posible. En este escenario y con los antecedentes antes indicados, será la Sala de Familia quien desestime los argumentos de la apelación. La información referida a los honorarios le es enviada a su dirección de correo electrónico remitido.
Hola, mi hijo menor de edad (17 años) se encuentra en Argentina y quisiera que regrese pero su mama no me da el consentimiento, los dos padres estamos en Perú, yo podría hacer una permiso judicial y apostillarlo y enviarlo allá? serviria? Porfavor espero respondan para que me ayuden con el proceso
El artículo publicado en este blog está dirigido al viaje de menores de edad de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional conforme lo señala el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337.
El caso presentado responde a un procedimiento judicial ajeno a lo antes indicado. De requerir asistencia legal para orientación y asesoría sobre el particular, le agradeceremos se comunique a los números indicados en esta página web para coordinar una consulta.
Buenas noches quisiera saber si en el caso de viajar ambos padres con su menor hija es necesario tramitar alguna autorización. Muchas gracias.
No es necesario. El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, SOLOS O ACOMPAÑADOS POR UNO DE SUS PADRES, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor.
Buenas noches, mi consulta es la siguiente-, Soy peruana, el padre de mi niña es venezolano, ella tiene un año y la Reniec aceptó que él la presente con su cédula de identidad, dicho documento fue con el que ingreso al territorio peruano. Por motivos personales necesito viajar a Venezuela pero al ir a una notaria me dijeron que para tramitar la autorización el padre de mi hija mínimo debe contar con un carnet de extranjería que con la cédula no pueden tramitar la autorización. Entonces no sé que se hace en ese caso.
Agradezco su respuesta.
La cédula de identidad de los ciudadanos venezolanos no es un documento de identificación válido para realizar trámites en el Perú. La situación migratoria de un extranjero debe de ser regularizada para la obtención de un documento de identidad con validez en territorio peruano.
Una consulta lo que sucede si un adolescente de 15 años ,y sus padres fallecieron y quiere viajar por vacaciones dentro del pais y el pasaje ya está comprado puede llevar las actas de difuncion y el permiso de su hermana mayor una carta simple , le permitiran viajar???
Los menores de edad pueden viajar al interior del país sin permisos adicionales siempre que viajen acompañados con uno de sus padres. En el caso de no tener padres por haber fallecido, debe de iniciarse un procedimiento para nombrarle Tutor (en primer orden los abuelos), quienes serán las personas encargada del cuidado del menor y de administrar sus bienes. De esta forma y ante la ausencia del nombramiento antes indicado, el viaje deberá de ser autorizarlo un Juez de Familia.
yo quiero hacer un tramite judicial por que mi madre tiene la tutela de mi sobrina por que mi hermano murio y su esposa tambien .primero nos dijeron con la tutela pero ahora piden permiso y el notario no quiere firmar y dice que tiene que ser notarial ,cuanto demora? tendo los tickets comprados y trngo solo una semana
El procedimiento judicial que se tramita ante un Juzgado de Familia para la obtención de un permiso de viaje de menor, demora en el mejor de los casos un aproximado de 90 días.
Dr. Escajadillo. ¡Buenas tardes!
Mi hermana es Venezolana menor de edad y tiene una hija de 1 año nacida acá en Perú, solo ha sido reconocido por ella.
Y mi mamá quiere llevar a la niña de viaje al extranjero. ¿Tiene usted algún modelo de documento? para presentar al juzgado de familia correspondiente para hacer la solicitud al juez de familia. Ya que eso es lo que nos han indicado en la notaria, que ya ellos no tienen ese alcance sino para tales efectos debe ser de manera judicial. Y quisiera saber un poco más del procedimiento.
Espero una pronta respuesta.
¡Gracias!
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que la autorización de viaje debe tramitarse ante el Juez Especializado de Familia (Autorización Judicial) cuando el menor es hijo de madre soltera, reconocido sólo por ella y no por el padre.
Esta autorización se tramita mediante un PROCEDIMIENTO JUDICIAL, con la presentación de una DEMANDA mediante escrito con firma de abogado, adjuntando documento de identidad del solicitante, acta de nacimiento del menor, recibos de pago de aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas y notificación judicial; y otros documentos especiales según sea el caso. Conforme a lo antes descrito, no se trata de un documento que sea copiado como un formato o una solicitud molde, dado que cada caso reúne condiciones y características diferentes que deben ser analizadas y redactadas por un abogado de forma apropiada en el escrito de la demanda para la respectiva valoración del Juez de Familia. De requerir la asistencia profesional para la tramitación del procedimiento judicial ante el Juzgado de Familia, le agradeceremos ponerse en contacto con esta Oficina Legal para las coordinaciones y envío de presupuesto por el servicio legal solicitado.
Hola queria saber exactamente que documento se presenta para un menor salir del pais con autorización del juez .
La resolucion judicial con la firma y el sello original ?
O puede ser la resolucion judicial con el sello impresa del correo ? Gracias
La resolución judicial con la firma y el sello original
Dr. Muy buenos días:
Cómo podría hacer para viajar con mi hijo de 12 años a España, si su madre se encuentra en ese país como ilegal. Agradeceré de antemano el gesto de responder a mi consulta.
Dado que el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que, para el viaje de un menor de edad de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, acompañado por uno de sus padres, es obligatoria la autorización del viaje otorgada por el padre que no viajará con el menor. Esta autorización de viaje puede tramitarse ante un Notario (Autorización Notarial), ante un Consulado Peruano en el Extranjero (Autorización Consular) o ante el Juez Especializado de Familia (Autorización Judicial).
En la situación expuesta, la madre ausente en el extranjero (España) y aun cuando su situación migratoria sea ilegal en España, ella sigue siendo ciudadana peruana y por lo tanto, puede otorgar una autorización de viaje mediante un documento consular ante el Consulado Peruano en España y cercano a donde domicilia, que autoriza el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje acompañado por su padre. Una vez obtenida esta autorización de viaje, debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y entregada a la autoridad migratoria para que permitan la salida del país del menor.
Otra opción es que la madre le otorgue al padre del menor un Poder Consular por Escritura Pública que será posteriormente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, especificando literalmente la facultad de autorizar el viaje del menor.
De igual forma y ante la imposibilidad de las opciones anteriores, la autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor, dado que no puede obtenerse el consentimiento de la madre. La ley establece que debe recurrirse al Juez a solicitar la autorización de viaje en los casos de “ausencia (Madre en el extranjero que no ha otorgado poder para autorización de viaje del menor) o disentimiento (falta de consentimiento)”.
Buenas noches Dr. ¿Cómo podría hacer para solicitar el permiso para residir en el exterior con mi menor hijo? yo tengo la tenencia del menor pero el padre es irresponsable con sus obligaciones, tampoco cumple su pago de alimentos.
Estoy casada con un español y queremos vivir en su país con mi niño. Si estuviese durante vacaciones y no retornara, ¿cabe la posibilidad de iniciar un proceso judicial estando fuera y teniendo un representante legal en Perú? Gracias
Conforme a lo señalado en el Artículo 111º del Código de los Niños y Adolescentes – Ley No. 27337, el permiso de salida o autorización de viaje de su menor hijo tiene que ser otorgado por ambos padres (que ejercen la patria potestad). Si ambos padres están de acuerdo, el permiso puede tramitarse por la vía notarial, caso contrario, deberá de hacerlo por la vía judicial. En el documento notarial o resolución judicial se precisan entre otros, datos personales, el periodo de tiempo de permanencia del menor en el extranjero, el lugar de destino y otras observaciones que se pueden añadir en el mismo, ante lo cual el padre que viaja con el menor tiene la obligación de cumplir con lo allí señalado y devolver al menor a su lugar de residencia habitual, ante cuya omisión infringe las leyes peruanas con las consecuencias que ello origina.
La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, es un delito que se comete comúnmente entre los progenitores. Se encuentra estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente su legítimo ejercicio, vulnera la vigencia del régimen de visitas y la tenencia de hecho o la tenencia reconocida del hijo menor.
La Sustracción Internacional de menores de edad es aquella situación en la cual uno de los padres sin permiso del otro progenitor sustrae, traslada o retiene a sus hijos menores de edad, de manera ilegal en el extranjero, despojando a los menores de su residencia habitual y vulnerando el derecho de custodia, guardia o tenencia y/o el de visita que ejercía un padre o ambos.
La retención ilícita se refiere a cuando el menor viaja al exterior con uno de los padres con permiso legal del otro, a través de una autorización de viaje notarial o judicial. Sin embargo, vencido el plazo del permiso, el menor no retorna a su país de origen.
En el Perú la Autoridad Central en materia de Sustracción Internacional de Menores es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su Dirección General de Niñas Niños y Adolescentes.
Dr. buenas noches, vivo en Iquitos, y el padre biológico de mi hijo esta recluido en la cárcel de Cerro de Pasco, no es accesible para mí obtener una constancia que se encuentra recluido.
Mi hijo va viajar a Francia para un intercambio estudiantil, aún tiene 17 años; entiendo que judicialmente tengo que solicitar dicho permiso, el poder judicial no tiene medios de constatar que el padre esta recluido.
Conforme lo dispone en su artículo 111° el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, cuando el padre se encuentra recluido en la cárcel, el permiso de viaje debe tramitarse ante el Juez, resultando indispensable que el Juez investigue y corrobore que el padre está recluido. Los documentos adicionales que se exigen obligatoriamente en estos casos para tramitar el permiso de viaje del menor son la constancia original y fotocopia de estar recluido en el INPE y la autorización del interno ante las autoridades penitenciarias. Para ello deberá de tramitar dicha constancia y la respectiva autorización ante el Centro Penitenciario respectivo o ante el INPE, y ante la imposibilidad de estas opciones, solicitar al juzgado que curse un oficio a dicho centro penitenciario a efectos que informe sobre la situación del reo, resolviendo ya el juzgado si procede o no lo solicitado.
Buenos días
¿Con cuanta anticipación máxima se puede gestionar un permiso notarial para viaje de menores? Por ejemplo, si el menor tiene que viajar el 15 de julio, ¿el permiso se puede tramitar desde el 15 de abril?
Gracias.
El Artículo 140.3 del Reglamento de la Ley de Migraciones DS.007-2017-IN referido a la Autorización para Viaje de Menores establece que para el control migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones, la autorización para viaje de menores tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados desde su expedición por la autoridad notarial o consular. Lo recomendable es tramitar y obtener dicho documento lo más próximo a la fecha de realizar el viaje.
https://www.migraciones.gob.pe/index.php/autorizacion-de-viaje/
Buenos días y gracias por su atención, mi hija y su esposo me darán la tutela voluntaria de mis tres nietos porque por razones de fuerza mayor no pueden mantenerlos ni siquiera seguir dándoles educación ya que el padre ha sido sentenciado a diez años y mi hija no trabaja y siempre ha sido el papá quien mantenía el hogar por lo que aceptan de forma voluntaria que yo me haga cargo de ellos yo vivo en España y tengo la nacionalidad hace años, mi pregunta es una vez tenga la tutela puedo traerlos conmigo inmediatamente ya que yo misma viajaría a traerlos necesito algún documento más para que viajen conmigo? La autorización notarial junto con el documento de la Tutela? O con el documento de Tutela ya puedo traerlos, porque si con esto es suficiente no necesitaría la autorización de viaje o si la necesitaría quiero saber bien cuánto tiempo demora ya que ambos están de acuerdo en darme la tutela para poder programar mi viaje y pedir mi permiso en el trabajo, según se han n la autorización de viaje notarial hay un plazo de ida y vuelta pero si me dan la tutela sólo compraría los billetes de ida además preguntarle si la tutela tienen un tiempo de vigencia. muchas gracias
Para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, conforme lo establece en su artículo 111°el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, es obligatoria la autorización de este viaje, otorgada por los padres o por quien ejerza la representación del menor y, será solicitada ante un Notario o Juez según corresponda. Los requisitos en este caso particular para la expedición la autorización notarial, serán precisados por la notaría al momento de solicitar este trámite.
Buenas noches Dr. Le explico mi caso, actualmente resido en el Perú con mi hija menor de edad, soy venezolana al igual mi hija, su papá me envió un poder AMPLIO Y ABSOLUTO sobre los derechos de representación sobre mi hija incluyendo su consentimiento de permiso de viaje para cualquier parte del mundo, este poder está apostillado y legalizado en Venezuela, mi duda es con este Poder puedo yo como apoderada de mi hija dirigirme a una notaria con su partida de nacimiento original, actualizada y apostillada y solicitar un permiso de viaje al extranjero? Muchas gracias por su atención. Cabe recalcar que es un Poder Especial del que se me ha otorgado.
En la República del Perú, para actuar en representación de otra persona en determinadas materias (entre otras, la autorización de viaje al exterior de menores de edad), la ley dispone que se haga a través de una Escritura Pública. Esto significa que el Poder que le ha sido conferido conforme lo indica debe de tener esta formalidad, dado que es la forma de poder que da mayor seguridad jurídica. Este poder, luego de ser otorgado, apostillado y legalizado en el país de origen, requiere para su validez, que posteriormente sea visado y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y luego sea inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima (Registros Públicos) con el propósito de cumplir los requisitos exigidos por la ley. Recién después de cumplir con estas formalidades deberá de presentarlo en la notaría para la expedición de la Autorización de Viaje del menor, que será solicitada y tramitada por la madre y apoderada. Los poderes otorgados en las Oficinas Consulares peruanas son válidos ante las autoridades peruanas y por ello deben ser otorgados en los términos y forma que estas lo determinen.
De requerir mayor información o gestión referida a lo antes indicado, contáctenos a los medios indicados en esta página institucional para las precisiones que resulten necesarias.
Tengo una consulta: soy panameña en el Perú con mis dos hijos que son americanos. Resulta que por razones familiares (abuelos peruanos) vinimos al Perú y nos pasamos de los 6 meses de tiempo que les dieron de entrada, por lo que pasan a regirse bajo la ley peruana de residentes por más que sean americanos y que jamás haya necesitado algún permiso para que viajen. Mi consulta es la siguiente: Soy de nacionalidad panameña, el papa de mis hijos es americano y vive en USA y estamos divorciados y me gustaría saber qué documento debo tener para tener poder absoluto para viajar las veces que quiera fuera del PERU. Hago esta consulta porque estoy tramitando mi residencia peruana por temas laborales y ellos la tendrán también y al tener la residencia, viajar será un tema cada vez que tengan que salir del país a ver a su padre. ¿Me podrían decir que tipo de poder necesito o que debe decir? para que su papá lo lleve al consulado peruano en la Florida a ser notarizado y después aquí en el Perú ¿adónde lo debo llevar a validar? mil gracias!
Tal como lo señala el Reglamento de la Ley de Migraciones DS 007-2017-IN, si la permanencia en el territorio nacional de las niñas, niños o adolescentes extranjeros con residencia temporal supera los 183 días, para la autorización de viaje al exterior de éstos, le son aplicables las condiciones dispuestas para menores de edad peruanos o extranjeros residentes, vale decir, que la superintendencia de Migraciones exigirá, entre otros requisitos, que cuenten con autorización para viaje expedida por notario peruano, funcionario consular o juez competente.
De esta forma y conforme al caso expuesto, si el padre de los menores se encuentra viviendo en los Estados Unidos y está de acuerdo en otorgar un poder a la madre de sus menores hijos para que en su nombre y representación esta última otorgue la autorización del viaje de los menores (las veces que sean necesarias a futuro), el padre deberá de acercarse a un Consulado Peruano en los Estados Unidos y solicitar se le extienda un Poder General por Escritura Pública (para actuar en representación de otra persona en determinadas materias, la ley dispone que se haga a través de una Escritura Pública, que es la forma de poder que reviste mayor seguridad jurídica) en el que manifieste literalmente lo antes señalado. Este poder requiere posteriormente ser visado y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú para luego ser inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima (Registros Públicos) con el propósito de cumplir los requisitos exigidos por la ley y presentarlo en la notaría para la expedición de la Autorización de Viaje de los menores que será solicitado y tramitado por la madre y apoderada. Este Poder por Escritura Pública es la forma legal a través del cual el padre otorgará a la madre las facultades de representación para que en su nombre y representación pueda autorizar el viaje al exterior de sus menores hijos en el Perú por la vía notarial. Los poderes otorgados en las Oficinas Consulares son válidos ante las autoridades peruanas y por ello deben ser otorgados en los términos y forma que estas lo determinen.
Requisitos:
Identificarse en el caso de ciudadanos extranjeros con pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona a favor de quien se extiende el poder.
Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona que efectuará el registro del poder en Registros Públicos.
Describir o detallar las facultades que desea otorgar a través del poder, o en su defecto y para mayor seguridad, el interesado deberá presentar una minuta (documento con el contenido de las facultades otorgadas para ser transcrito directamente en el consulado y evitar errores) debidamente firmada por abogado con colegiatura vigente en el Perú.
De requerir mayor información o la elaboración y gestión de lo antes detallado, le agradeceremos su comunicación a los medios de contacto indicados en esta página institucional para las precisiones que resulten necesarias.
Buenas tardes, si el domicilio del padre es desconocido, se notifica mediante edictos, pero luego se nombra curador procesal??? seria absurdo
Para la autorización de viaje a un menor de edad mediante un procedimiento judicial, se le deberá de notificar mediante edictos judiciales al padre o la madre que se encuentren ausentes o su paradero sea desconocido.
Asimismo, el inc.1) del Artículo 61° del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: Curadoría procesal.- El curador procesal es un Abogado nombrado por el Juez a pedido de interesado, que interviene en el proceso en los siguientes casos: “Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, según lo dispuesto por el Artículo 435”;
A su vez, el Artículo 435° del mismo Código Procesal Civil señala que “Cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los Artículos 165°, 166°, 167° y 168°, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento también se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal” …
Buenos días, mi consulta es la siguiente: en el 2015, el papá de mi hija viajó a USA como residente. Antes de que se vaya, fuimos los dos a una notaría a que me dejara un documento en el cuál me dejaba la potestad sobre nuestra hija, sin eximirlo de sus responsabilidades. El documento indica que yo, bajo su nombre, tengo la potestad de elegir el colegio, y entre otras cosas. También indica que la menor no necesitará su permiso para viajar al extranjero, ya que yo lo represento. Cabe indicar que la duración de esta potestad, es hasta que nuestra hija cumpla 18 años. Qué papeles debo presentar, si ambas somos de nacionalidad Peruana y queremos viajar a Panamá por vacaciones? Sólo con ese papel es suficiente?
De tratarse de un Poder Especial el documento al que hace referencia, y en el que se le confiere entre otros la facultad de otorgar el permiso de viaje al extranjero para su hija en representación del padre, no debe de existir problema alguno para que únicamente con ese documento pueda obtener el permiso de viaje ante una notaría. Asimismo y por seguridad, la notaría en donde gestione el permiso de viaje, le solicitará adicionalmente al Poder en original que ya tiene, la presentación de una “Vigencia de Poder” de ese documento, el mismo que deberá solicitarlo ante Registros Públicos.
Dr., buenos días le escribo para hacerle la siguiente consulta, yo tengo un hijo de 13 años de edad, él vive con su mama, yo cumplo con la pensión de alimentos impuesta desde el 2007 hasta la fecha 35% de mi sueldo que se hace por retención judicial. Y en 2014 le otorgaron la tenencia legal a la madre y a mí se me otorgo un régimen de visitas sin externamiento, pero por un acuerdo verbal con la madre, yo he sacaba a mi hijo del hogar materno y lo llevaba a mi hijo cada 15 días a mi casa, llevándolo los viernes y regresándolo domingo.
Esto ha cambiado rotundamente dado que ahora mi hijo “sospechosamente” no quiere salir o con las justas habla conmigo a pesar de que lo llamo todos los días, ahora ni las llamadas me pasan y la madre refiere (ahora ella sin trabajo) que coartará el servicio telefónico por un tema de ahorros, es decir será más difícil ver a mi hijo, he optado por cumplir mi régimen de visitas sin externamiento, para poder ver a mi hijo, yo no iba a la casa de mi hijo porque muchas veces que he ido la mama me ha hecho problemas, incluso hasta violencia de su parte hubo y todo esto delante de mi hijo por esa razón y para evitar malos ratos a mi hijo es que no iba pero en vista que se me hace difícil verlo y llamarlo tendré que optar por irlo a ver a su casa. Por otro lado esto se ha acentuado más desde que la mama de mi hijo se le metió la idea de irse a vivir a España (allá tiene un hermano viviendo, no sé cuál será la situación del hermano si será residente o ilegal pero allá vive) y ella quiere llevarse a mi hijo a “pasear” dice pero yo tengo temor que se vaya y no regrese me ha pedido que le firme la autorización pero yo tengo ese temor, to quiero que mi hijo viaje que conozca pero no confió en esa mujer porque es muy mentirosa, ya muchas mentiras me ha dicho y he caído y ahora quiere “vacacionar” con mi hijo el permiso notarial la obliga a ella a regresar y que pasa si yo firmo el permiso y no viene que podría hacer yo, hay alguna forma rápida judicial que se puede tramitar este permiso, yo quiero que mi hijo viaje pero que regresa también, no se va a provincia, donde lo podría visitar constantemente se va a Europa donde es difícil parta mi viajar, mi temor es porque la mama de mi hijo no es una mujer preocupada con su hijo como otras madres, siempre hay que estarle diciendo ya viste esto, ya viste lo otro, no se ha preocupado en llevarlo a terapia a mi hijo, no se ha preocupado en hacerle estudiar idiomas hacerle practicar un deporte ponerle sus brakets, con las justas y se preocupa con el tema del colegio que si yo no estoy pendiente no se fija en nada, que puedo hacer doctora
Por ejemplo, si hago el tramite convencional y no contencioso que es el permiso notarial, se otorga el permiso del 24 de diciembre al 2 de febrero que es la fecha que según la mama de mi hijo quiere viajar
Si ella no regresa que puedo hacer yo dado que está faltando al “compromiso” del permiso temporal y se está quedando por allá
Como yo desconfió de ella, hay alguna manera legal rápida que se otorgue ese permiso (conciliación, medida cautelar u otra cosa, digo cualquier cosa porque no conozco del derecho) mi intención mi deseo es que mi hijo conozca, pero asegurarme que regrese
El Perú es un estado parte de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980, que tiene como objeto asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes, trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes, así como fortalecer la cooperación entre los Estados que lo suscriben a fin de adoptar medidas eficaces para la pronta restitución de los niños, niñas y adolescentes sustraídos o ilícitamente retenidos a su país de residencia, visita o custodia.
La Sustracción Internacional de menores de edad es aquella situación en la cual uno de los padres sin permiso del otro progenitor sustrae, traslada o retiene a sus hijos menores de edad, de manera ilegal en el extranjero, despojando a los menores de su residencia habitual y vulnerando el derecho de custodia, guardia o tenencia y/o el de visita que ejercía un padre o ambos.
La retención ilícita se refiere a cuando el menor viaja al exterior con uno de los padres con permiso legal del otro, a través de una autorización de viaje notarial o judicial. Sin embargo, vencido el plazo del permiso, el menor no retorna a su país de origen.
En el Perú la Autoridad Central en materia de Sustracción Internacional de Menores es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su Dirección General de Niñas Niños y Adolescentes.
Adjunto el link con el detalle y procedimientos a seguir:
https://www.mimp.gob.pe/homemimp/direcciones/dgnna/sustraccion-menores-dgnna.php
De otro lado el Código Penal Peruano establece lo siguiente:
Artículo 147.- Sustracción de menor “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.”
Visite también: https://escajadillo.legal/2018/02/sustraccion-de-menores-por-uno-de-los-padres/
El padre de mi hija tiene suspendida la patria potestad por una sentencia judicial firme, cómo tendría tramitar el permiso de viaje desde Perú al extranjero en este caso? Qué documentos necesito presentar? Gracias por su respuesta.
Conforme lo establece el artículo 111° de la Ley No. 27337 – Código de los Niños y Adolescentes del Perú – la autorización de viaje al exterior de un menor debe de ser tramitada únicamente por la madre de este ante un Notario (Autorización Notarial), cuando el padre es legalmente inexistente al haber perdido el ejercicio de la patria potestad mediante una sentencia judicial firme.
De esta forma, la autorización le corresponde otorgarla únicamente a quien ha asumido en su integridad el ejercicio de la patria potestad del menor y por ello no existe impedimento que se conceda la autorización notarial, debiéndose verificar y acreditar ante la notaría la pérdida de la patria potestad del padre mediante la presentación de la sentencia judicial que así lo determine.
Dr. una consulta: tengo un hijo de 9 años y queremos ir dos meses a España. Yo tengo la tenencia y custodia mediante una resolución judicial. ¿Es posible que con ese documento pueda sacar a mi hijo del país?, ¿No me van a hacer objeciones en migraciones?. Porque averigüé en la notaria y me han dicho que la resolución judicial se legaliza y ya esta. ¿Es eso cierto? Agradeceré mucho su respuesta y apoyo.
La resolución judicial que le otorga la tenencia y custodia de su menor hijo no suprime o limita el ejercicio de la patria potestad del padre del menor y de tal forma, para que pueda salir del país requerirá de manera obligatoria la autorización del padre para realizar el viaje. De no acceder por desacuerdo, se deberá de recurrir al Juez de Familia para solicitar la autorización de viaje mediante resolución judicial.
Buenas noches mi consulta es. Tengo mi niño de 4 años estoy separada con su papá más de un año. Me volví a casar con un ciudadano francés quiero llevar a mi niño de vacaciones su papá me a puesto miles de condiciones para una conciliación y firmar pero no quiere hacerlo notarialnente ni nada. A mis dudas e decidido hacerlo vía judicial pero ya me dijo que lo haga que va apelar apelar y así pasarán los años … (el es abogado) me dijo que la jueza no lo puede obligar si el no quiere.
Eso puede pasar? Nunca podré viajar con mi niño aún si la jueza da el permiso? Tengo miedo que el cumpla sus amenazas y no deje q viaje nunca con mi niño.
Si ha iniciado un procedimiento judicial ante un Juzgado de Familia para lograr la autorización de viaje de su menor hijo, es porque existe disentimiento (no puede obtener el consentimiento del padre del menor) o conflicto entre los padres.
De haberse fijado previamente además de la patria potestad, la tenencia, el régimen de visitas y el régimen de alimentos en favor de su menor hijo, no es necesario recurrir a un centro de conciliación dado que no hay nada que conciliar respecto a la autorización de viaje del menor.
En los casos de disentimiento (esto es cuando estando los dos padres presentes no existe acuerdo respecto a la autorización de viaje del menor) interviene el Juez para cautelar el mejor interés del menor, que podría ser realizar el viaje que uno de los padres quiere impedirlo sin razones fundadas, así como también impedirlo para evitar un perjuicio para el menor que no es advertido por uno de los padres. De esta forma, deberá sustentar acertadamente ante el Juez su petición de autorización de viaje, dado que será el Juez quien reemplazará la voluntad de los padres determinando si autoriza o no el viaje del menor.
Buenas Noches Dr., le explico mi caso un poquito complicado.Soy de nacionalidad francesa, vivo en Perú, tengo una hija de 10 años y via una conciliación extra judicial , tenemos un acuerdo con su madre sobre alimentos y regimen de visitas.Hace dos meses le anuncié que me iba a vivir de nuevo en Francia definitivamente en Octubre pero que quería seguir igual pagando la pensión y ver a mi hija por lo minimo una vez al año.El tema es que acaba de anunciarme que quiere irse a vivir con su conviviente a Chile.Mi pregunta es como se autoriza el viaje hasta Francia para mi hija sabiendo que ninguno de los 2 vivirá en Perú en este caso?? Una conciliación extrajudicial apostillada tendría valor en Chile??De la misma forma si dejo el poder para el permiso para viajar a un amigo en Lima aunque su madre se encuentra en Chile, el sólo tendría que acercarse a una notaría o el tema es mucho más complicado??Gracias por su ayuda!!
La autorización de viaje de la menor de edad deberá de ser realizada en un Consulado de Chile más cercano a la ciudad donde resida en Francia, dado que su menor hija se encuentra en territorio chileno. Con relación al acuerdo conciliatorio, éste si tiene valor en Chile, siempre y cuando cumpla los requisitos y especificaciones establecidos por el Ministerio de Justicia con relación a estos documentos y las exigencias en el país de destino en cuanto a los acuerdos contenidos. En cuanto al poder, con este documento el apoderado podría acercarse a una notaría en su representación para otorgar la autorización de viaje de la menor. De requerir mayor información sobre el particular y dado la complejidad de esta consulta, puede concertar una entrevista en los números telefónicos y/o correo electrónico que aparecen en la página.
Doctor, cuanto demora este tramite. La madre de mi hija está fallecida y quiero llevarla por turismo fuera de Perú. Ella vive conmigo. Cuanto demora este trámite? Es en el mismo día?
Conforme lo establece el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú y el artículo 5° del Decreto Legislativo No. 1310 para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional acompañado por uno de sus padres (dado que es viudo) la autorización de viaje debe tramitarse ante un Notario (Autorización Notarial).
De esta forma, para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente tendrá vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado. En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento.
Los documentos solicitados serán: 1) el documento de identidad del padre; 2) el Acta de nacimiento del menor y 3) el Acta de Defunción de la madre.
El trámite para la autorización notarial es inmediato, para lo cual debe apersonarse a una notaría llevando consigo en original los documentos antes indicados, pagar los derechos notariales y le entregarán en el día la autorización de viaje solicitada.
Buenos días:
Soy madre soltera de 2 menores (ambos de 13 años), su padre (también peruano) vive en Oslo, Noruega y desea que ellos lo visiten en enero 2019. Ellos irán con su abuela (madre del padre) y en Madrid los esperará su padre y se alojarán en Madrid por una semana y el resto del mes irán a Oslo.
Yo estoy de acuerdo en el viaje de mis hijos, es por ello que quisiera saber cuál es el procedimiento legal, los trámites a realizar, tanto para mí (en Perú), como para su padre (en Noruega).
El padre no ha dejado ningún documento para dicho viaje, les pido por favor información al respecto.
Muchas Gracias
Conforme a lo señalado en el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o con un familiar que no es uno de los padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres (en caso el padre no haya reconocido a sus hijos, el permiso de viaje sólo será otorgado por la madre).
En caso contrario (es decir, que el padre haya reconocido a sus hijos) el padre deberá otorgar una autorización de viaje mediante un documento consular (en el Consulado peruano en Oslo, Noruega) que autoriza el viaje de sus hijos menores de edad fuera del territorio peruano, ya sea para que viajen solos o acompañados por otro adulto (en la autorización deberá especificar todos los detalles del viaje: fecha de salida, lugares de visita, tiempo de permanencia, fecha de retorno y persona que los acompañará). Una vez obtenida esta autorización de viaje, debe remitirla a Lima, Perú para ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Este documento legalizado junto con la autorización notarial de la madre, serán entregados a la autoridad migratoria en el aeropuerto internacional Jorge Chávez para que permitan la salida del país de ambos menores en compañía de su abuela. Esta autorización es válida sólo por una vez.
Para el caso de la madre, el permiso de viaje puede formalizarlo en una notaría, mediante un formulario pre establecido y confeccionado por el Colegio de Notarios (indicando los mismos detalles de la autorización consular del padre), interviniendo el Notario en la certificación de este hecho y legalizando la firma de la madre en el Formulario de Autorización de Viaje de Menores.
En ambos casos se solicitan los siguientes documentos: 1) Documento de identidad del padre/madre y 2) Acta de nacimiento original de los menores.
Buenos días doctor que sucede en el caso que el padre ya realizó la autorización en consulado pero no envía el documento podría sacar una copia certificada desde el ministerio de relaciones exteriores y con eso realizar los trámites correspondientes?
La autorización por vía consular para el viaje de un menor es un documento por el cual el padre que se encuentra en el extranjero autoriza el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano. Esta Autorización de Viaje en original debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y entregada a la autoridad migratoria peruana para que permitan la salida del país del menor. No existe una copia certificada de esta autorización consular (si se refiere a una fotocopia legalizada, éste no tiene validez para realizar este trámite).
hola una consulta tengo un aniña de 11 años quiro viajra cone ella al extramjero pero el padre no quiere darme el permiso, de los 11 años q tiene mi hij asolo me paso 3 años pension y eso con meses faltantes hace ya mas de un año le hize la demanda de alimentos q salio en enero para q me de la pension y me pague mis debengados comoel quiere pagarme, buneo lo acepte pero desde esa fecha no em depsita ni un sol el nunca se hizo cargo de mi hija no la visita y mi hija tampoco pide verlo. como puedo pedirle permisoal juez para q me de el permiso de viaje
De acuerdo a lo señalado por el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, que dispone en su artículo 111°: para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor.
En los casos que se presente conflicto entre los padres o no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos, la autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor.
La falta de consentimiento es cuando estando los dos padres presentes no existe acuerdo respecto a la autorización de viaje del menor. En este caso interviene el Juez para cautelar el mejor interés del menor, que podría ser realizar el viaje que uno de los padres quiere impedirlo sin razones fundadas. De esta forma, es el Juez quien reemplazará la voluntad del padre determinando si autoriza o no el viaje del menor.
El conflicto originado en relación a los alimentos puede ser presentado como una prueba de la falta de compromiso en las obligaciones con su menor hija.
La autorización judicial se tramita con la presentación de demanda mediante escrito con firma de abogado, adjuntando documento de identidad del solicitante, acta de nacimiento del menor, recibos de pago de aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas y notificación judicial; y otros documentos especiales según sea el caso. La solicitante en compañía de la menor pasará una entrevista ante el Juez para la toma de declaraciones.
Buen día. Soy madre soltera,tengo 35 años, mi hijo de 12 años , él fue firmado por su padre pero nunca se ocupó de él ni tenemos contacto con esa persona desde que mi niño tenía 2 años, nunca asumió gastos tampoco. He vivido todo este tiempo en casa de mis padres junto con mi hijo. Mi hijo no tiene interés en conocerlo y la verdad es que tampoco se de su paradero puesto que lo último que supe es que ya tenía familia. Nunca le hice juicio por alimentos , nada de nada porque yo misma pude solventar los gastos. La pregunta es; ya viene su viaje de promoción de primaria y probablemente sea al extranjero, cómo haría para viajar con él?. Es necesario pedirle permiso al padre que ha sido una persona que se ha desentendido desde que mi hijo era un bebe, que nunca ha vivido con nosotros. Cuál sería el procedimiento, así mismo quiero saber si es conveniente pedir la tenencia total ya que toda la vida mi hijo y yo hemos crecido juntos sin él y creo que es como si no existiera en realidad.
Conforme se encuentra señalado en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres o del padre que no viajará con el menor.
De acuerdo a la consulta y dado que su menor hijo fue reconocido por el padre (aun cuando no ha vuelto a tener contacto con él desde hace muchos años) la autorización de viaje deberá de tramitarse necesariamente ante un Juez Especializado de Familia del domicilio del menor, el mismo que debería de ser iniciado de inmediato para prever cualquier demora.
De otro lado y conociendo que un procedimiento judicial en el Perú puede demorar varios meses, una opción (en caso de emergencia) y de conocer el domicilio del padre del menor, puede ser el solicitarle al padre que le entregue una autorización notarial de permiso de viaje, para lo cual el padre sólo deberá de firmar dicha autorización en una notaría de Lima adjuntando la partida de nacimiento.
De otro lado y en relación a la tenencia de su menor hijo, ésta la tiene desde el momento que su menor hijo ha vivido con usted y por lo tanto lo que debe tramitar judicialmente es la suspensión del ejercicio de la patria potestad del padre (por los motivos que usted misma ha expuesto). De esta forma y en lo sucesivo, al carecer el padre del ejercicio de la patria potestad por encontrarse suspendida judicialmente, evitará a futuro tener que recurrir a instancias judiciales o buscar un indeseado contacto con el padre del menor para cualquier asunto que posteriormente requiera solucionar para su menor hijo.
Hola!
Mi consulta es la siguiente ….mi hijo de 17 años va a viajar de Panamá a Lima solo….él necesita algún tipo de autorización para viajar a Cusco con su tío????….el viaja con pasaporte panameño.
Conforme a las leyes peruanas, el desplazamiento de un menor de edad de nacionalidad peruana dentro del territorio nacional, requiere de la autorización de los padres siempre que el menor viaje sólo o acompañado de tercera persona ajena a sus padres. Cuando el menor viaja en compañía de uno de sus padres no es necesario el permiso o autorización del otro padre. En el caso consultado y dado que el menor no es de nacionalidad peruana y viajará acompañado de tercera persona que no es uno de sus padres, deberá viajar acompañado de un permiso especial de sus padres (con las formalidades que estipule las leyes de su país) a efectos de no tener inconvenientes de desplazamiento al interior del país durante su estadía.
Buenas tardes Dr me pregunta es soy madre soltera pero mi hijo lleva el apellido de su padre y el nunca lo reconoció y que tengo que hacer para la autorización de viaje que quiero ir a España unas semanas
Gracias
Saludos
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, debe tramitarse ante el Juez Especializado de Familia (Autorización Judicial) cuando se trata de casos de madres solteras que han puesto el apellido del padre al menor aun cuando no ha sido reconocido por éste.
Cuando el menor ha sido reconocido solo por la madre y lleva únicamente los apellidos de ella (no los del padre), será suficiente solo su autorización por vía notarial, debiendo constar en el acta notarial tal circunstancia y el haber tenido a la vista la partida de nacimiento respectiva del día del que se solicita el permiso.
Buenas tardes mi nombre es Erika…en estos momentos estoy viajando fuera del país con mi hija..su papá me dio el permiso notarial ….de ahí me enviaron a la junta de decanos de los colegios de notario..y luego fui al ministerio del exterior… quisiera saber si con esos dos sellos es suficiente para poder sacar a mi hija del país y llevarla a Chile o necesito otro sello de algún otro lugar… gracias
Conforme a lo señalado por la Ley No. 27337 (El Código de los Niños y Adolescentes del Perú) en su artículo 111°, la autorización de viaje notarial firmada por el padre de la menor es suficiente para que pueda realizar el viaje al exterior con su menor hija.
Doctor, buenas noches. ¿cuanto demora el permiso judicial para que lo brinden? necesito viajar el 02 de setiembre y mi bebe tiene 4 meses y además de eso, ¿el permiso judicial se tramita por cada viaje? Gracias por su ayuda.
La autorización de viaje de menores vía judicial, es un procedimiento legal que se tramita ante un Juzgado Especializado de Familia y, en el que luego de presentar la documentación conforme a los requisitos establecidos y el sustento del por qué se solicita la indicada autorización, el Juez determina la procedencia o denegatoria de la solicitud. Por estas razones, la duración de este procedimiento no es breve, teniendo una duración mínima aproximada de 04 a 05 meses en el mejor de los casos y siempre que en el juzgado que se tramite no exista abundancia de carga procesal, que determinará la demora en la programación de las respectivas diligencias que se deben de llevar a cabo.
Buenos días mi consulta es yo soy madre soltera y tengo un niño de un año y no la reconocido por su padre de mi aunque yo le puse su apellido del padre y ahora quiero viajar a España y no quiere firmar el permiso y tampoco no me quiere dar ningún pensión alimenticia como puedo hacer para obtener un permiso de viaje para irme con mi hijo a España
Espero su respuesta
Gracias
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, debe tramitarse ante el Juez Especializado de Familia (Autorización Judicial) cuando se trata de casos de madres solteras que han puesto el apellido del padre al menor aun cuando no ha sido reconocido por éste.
Cuando el menor ha sido reconocido solo por la madre y lleva únicamente los apellidos de ella (no los del padre), será suficiente solo su autorización por vía notarial, debiendo constar en el acta notarial tal circunstancia y el haber tenido a la vista la partida de nacimiento respectiva del día del que se solicita el permiso.
buenos dias..tengo un niño de 5 años de edad a quien quiero llevar por vacaciones de medio año a ESPAÑA, yo tengo a mi hijo su padre vive en trujillo, y no me quiere dar la autorizacion de viaje, no lo hace por mi hijo lo hace por animos de molestarme. el año pasado inicie de manera judicial la autorizacion pero me demoro demasiado, supuestamente queria llevarlo para diciembre y llego febrero y no solucionaban nada , y ya decidi no llevarlo porque empezaban las clases.. ya le explique al papa de mi hijo que solo es un permiso por 15 a 20 dias no mas ya que yo tengo que regresar a trabajar.que puedo hacer ante tanta negativa…gracias de antemano
Lamentablemente y conforme lo reseñado en su comunicación, la autorización de viaje necesariamente tendrá que volver a tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor, dado que no puede obtenerse el consentimiento del padre por los motivos expuestos. La recomendación sería que iniciado el proceso, pueda entrevistarse directamente con el/la Juez que lo tramite y explicarle lo antes sucedido para que de esta forma pueda apurar en lo posible un procedimiento que normalmente debería de tener una duración aproximada de 04 meses.
Dr:
Tengo un hijo de 5 años, el año 2017 estuvo a mi cargo, vivíamos en casa de mis padres y estudiaba en lima, mientras su mama estaba en Chile. En febrero del 2018 por mutuo acuerdo le firme autorización notarial a su madre para que se lo lleve por dos meses (en la notaria no me preguntaron cuando regresaba). ahora ella lo inscribió a un kinder en Chile. que tramites debo hacer para que vuelva a Peru. Gracias de antemano.
La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, es un delito que se comete comúnmente entre los progenitores. Se encuentra estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente su legítimo ejercicio, vulnera la vigencia del régimen de visitas y la tenencia de hecho o la tenencia reconocida del hijo menor.
Mayor detalle e información de pasos a seguir en el siguiente enlace:
https://escajadillo.legal/2018/02/sustraccion-de-menores-por-uno-de-los-padres/
buenas tardes una consulta la madre de mi hijo que vive en cuzco quiere llevarselo a la Argentina yo vivo en trujillo y mi hijo esta con ella mi hijo estuvo viviendo conmiguo todo el 2017 pero yo no quiero que ella se lo lleve mi pregunta es al iniciar el permiso por el juzgado de familia en cusco en que tiempo le puede salir ese permiso en dias semanas al instante me gustaria q resolviera mi duda gracias atte leo
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que para el viaje de un menor de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional acompañado por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje por el padre que no viajará con el menor.
Al no existir acuerdo entre los padres respecto al viaje del menor, se deberá de recurrir al Juez de Familia a solicitar la autorización, quien deberá de poner en conocimiento sobre este procedimiento, al padre que no está de acuerdo con el viaje del menor. Este proceso judicial tiene una duración aproximada de 04 meses, dependiendo entre otros factores, de la pronta notificación al padre del menor, la carga procesal del juzgado, las pruebas que se presenten, las diligencias que se realicen, etc.
Buenos dias, mi consulta es la siguiente, mi hijo esta reconocido legalmente por el padre, pero desde que lo firmo no se nada de el, mi hijo tiene 9 años, yo necesito viajar con mi hijo a España pero no tengo como ubicarle al padre, que proceso podria hacer y cuanto tiempo demoraria? Y si ya tengo los pasajes comprado es mas rapido?
Por otro lado quisiera saber si es mas practico hacerle una demanda de privacion de la patria potestad, ya que cumplo con los causales que piden y cuanto tiempo me llevaria el proceso, le agradeceria su respuesta, saludos Karina.
La autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor en los casos que no pueda obtenerse el consentimiento del padre que ha reconocido a su menor hijo. La ley establece que debe recurrirse al Juez de Familia a solicitar la autorización de viaje en los casos de ausencia.
Se presenta en el caso del padre ausente sin posibilidad de otorgar autorización notarial o judicial o con domicilio desconocido, pero que ha reconocido al menor. La ausencia debe entenderse como la “no presencia”, cuando no existe la posibilidad de obtener una manifestación de voluntad del padre por no encontrarse en el lugar donde se encuentra el menor que pretende realizar el viaje.
El proceso judicial se denomina Autorización Judicial de Viaje de Menor de Edad. El tiempo aproximado es de 04 a 05 meses en el mejor de los casos. Toda la documentación que pueda adjuntar puede ayudar a que el proceso sea menos largo.
Optar por un proceso judicial de suspensión de patria potestad es recomendable en esta situación particular. Su duración dependerá de la celeridad que se logre en el Poder Judicial.
Buenas noches Necesito ayuda e información: Mi esposo y yo somos cubanos residentes en Perú hace varios años, tenemos un hijo de 6 años que también es cubano y residente en Perú..Ahora queremos viajar a Cuba y uno de los requisitos para la autorización de viaje es su Partida de Nacimiento con 3 meses de antiguedad…Al momento de comenzar el trámite de residencia del menor, entregamos la Partida de Nacimiento del niño en Migraciones, debidamente consularizada y legalizada en el Minrex…Ahora al solicitar la copia certificada de dicha partida, no es aceptada por ninguna notaría en Lima..para no absolutizar serían más de 12 que puedo nombrar..Ninguna accede a elaborar el permiso de viaje por tratarse de una Partida de Nacimiento extranjera…El consulado cubano solo entrega ese documento a los 6 meses de solicitado..o sea, tampoco tendría los 3 meses de vigencia que solicitan para los casos de menores peruanos…Mi esposo preguntamos:QUÉ HACEMOS?!
El viaje al extranjero de niñas, niños y adolescentes peruanos o extranjeros residentes en el Perú requiere de una autorización notarial, consular o judicial, según sea el caso, si el menor viaja sin la compañía de sus padres o es acompañado solo por uno de ellos.
De acuerdo al artículo 139° del Decreto Supremo N° 007-2017-IN (Reglamento de la Ley de Migraciones), se requiere dicha autorización para el viaje al exterior de los menores de edad, en los supuestos siguientes:
• En caso que la niña, niño o adolescente viaje sin compañía, la autorización será otorgada por ambos padres.
• Si viaja con solo uno de sus progenitores, la autorización de viaje será otorgada por la madre o padre ausente.
• En el caso de menores cuyo padre o madre hubiese fallecido y que viaje con el padre sobreviviente o sin compañía.
• Y en el caso de los menores reconocidos por solo uno de sus progenitores y que viaje con el padre que efectuó el reconocimiento o sin compañía.
https://www.migraciones.gob.pe/index.php/autorizacion-de-viaje/
Dr firme notarialmente la autorización de viaje de mi Hija de 1 año de edad con su mamá a España, la fecha de retorno debe ser el 5 de Marzo como máximo…. Pero resulta que ahora me pone condiciones para su retorno como por ejemplo pagar el pasaje de su regreso a lo cual yo me he negado pues no fue parte del acuerdo que tuvimos. Quería saber que puedo hacer ahora para que regrese a Perú, si es que no viene en la fecha indicada a Lima y se queda mas tiempo en España … La mama estaría cometiendo alguna falta o delito?
Gracias por sus consejos.
El Perú es un Estado parte de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que tiene como objeto asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes, trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes, así como fortalecer la cooperación entre los Estados que lo suscriben a fin de adoptar medidas eficaces para la pronta restitución de los niños, niñas y adolescentes sustraídos o ilícitamente retenidos a su país de residencia, visita o custodia.
La Sustracción Internacional de menores de edad es aquella situación en la cual uno de los padres sin permiso del otro progenitor sustrae, traslada o retiene a sus hijos menores de edad, de manera ilegal en el extranjero, despojando a los menores de su residencia habitual y vulnerando el derecho de custodia, guardia o tenencia y/o el de visita que ejercía un padre o ambos.
La retención ilícita se refiere a cuando el menor viaja al exterior con uno de los padres con permiso legal del otro, a través de una autorización de viaje notarial o judicial. Sin embargo, vencido el plazo del permiso, el menor no retorna a su país de origen.
En el Perú la Autoridad Central en materia de Sustracción Internacional de Menores es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.
Adjunto el link con el detalle y procedimiento a seguir:
https://www.mimp.gob.pe/homemimp/direcciones/dgnna/sustraccion-menores-dgnna.php
De otro lado el Código Penal Peruano establece lo siguiente:
Artículo 147.- Sustracción de menor “El que mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.”
Muchas gracias por la información
Buenos día.
Yo quiero llevar a mi hija al extranjero para que continue estudiando. Ella está aún en la primaria. Yo actualmente estoy casada civil con un español. Yo entablé un juicio al padre de mi hija para obtener el premiso de viaje y en esa instancia gané. Para ese entonces aún no estaba casada. El padre de mi hija apelo y por cuestiones de descuido de mi abogado, yo perdí el juicio ya que yo me encontraba en el extranjero. En ese entonces yo intenté llevar a mi hija a un país africano. Ahora yo quiero entablar otro juicio para llevarla a Italia para que continue sus estudios. Yo tengo la tenencia legar de mi menor hija
Qué debo hacer?
Debe considerar que si el padre de su menor hija se negara a otorgar el permiso de viaje por la vía notarial, deberá proceder de igual forma que la vez anterior, es decir, deberá de solicitar el permiso judicial para el viaje de su menor hija ante un Juez de Familia en un proceso judicial.
La autorización notarial es válida también para obtener la VISA a Estados Unidos?, o la embajada puede pedir documentación adicional?
Gracias
La autorización notarial o judicial de los padres para el viaje de un menor de nacionalidad peruana al extranjero, es un documento emitido con fines de consentimiento y permiso por parte de uno de los padres a favor de su hijo. Su presentación para fines de obtener una visa no originará necesariamente que ésta sea otorgada.
Gracias Dr.
Por lo que entiendo la autorización notarial aplica solo para la salida del país. Sin embargo la embajada de Estados Unidos podría solicitar alguna otra documentación como la tenencia del menor por ejemplo y es libre de otorgar o no la visa según sus procedimientos internos. Tendría que llamar a la embajada para preguntar que documento exigen ellos en estos caso.
Sería lo más aconsejable llamar a la embajada para cualquier información adicional sobre los requisitos.
Buenos Dr. Tengo una consulta soy.madre soltera, quisiera saber si puedo sacar a mi niño del país ya que sólo tiene mis apellidos
Cuando el menor es hijo de madre soltera, reconocido sólo por ella y no por el padre, el permiso de viaje se tramita usualmente mediante autorización judicial. No obstante, cuando el menor ha sido reconocido solo por la madre y lleva únicamente los apellidos de ella (no los del padre), será suficiente solo su autorización vía notarial, debiendo constar en el acta notarial tal circunstancia y el haber tenido a la vista la partida de nacimiento respectiva del día del que se solicita el permiso. El padre que no ha reconocido a su hijo no ejerce ningún derecho y por lo tanto no ejerce la patria potestad.
buenas noches,mi caso es que quiero viajar con mi hija a argentina,pero la partida esta reconocida por mi que soy la madre y pues la señorita de la reniec me dijo que se podia poner el apellido del padre sin problemas pero el padre no firmo,mi caso consulte llamando ala superintendencia me dijeron que tendria problemas para el permiso notarial, pero ya fui a 2 notarias y me dicen que el padre debe firmar, ademas de mi caso por el permiso , yo tengo un juicio con el padre de mi hija de filiacion y alimentos como podria hacer para poder tener el permiso ???????????
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú (Ley No. 27337), para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, en el caso de madres solteras, el permiso de viaje puede formalizarse en una notaría, dado que el padre que no ha reconocido a su hijo no ejerce ningún derecho y por lo tanto no ejerce la patria potestad. Ante la reiterada negativa de las notarías (por desconocimiento) puede solicitar el permiso de viaje para su menor hija por la vía judicial, el mismo que le será otorgado sin mayor inconveniente.
Con relación al proceso de filiación y alimentos que se encuentra en trámite y en tanto este no se resuelva, no tendrán relación en cuanto al permiso de viaje.
buenos dias
Mi esposa e hijo menor de edad tienen un viaje programado al exterior, yo tengo mi c.e en tramite y por lo tanto no me permiten generar autorizacion ante notario , como puedo autorizar y obtener una solucion para que puedan viajar,
Agradezco su atencion prestada.
Conforme lo señalado en la Superintendencia Nacional de Migraciones, el trámite para la obtención del Carne de Extranjería es bastante corto, en razón de lo cual es conveniente esperar la entrega de dicho documento antes que iniciar un procedimiento judicial de autorización de viaje de menor. No es posible hacerlo por vía notarial por la carencia de documentación apropiada.
buenas noches mi consulta es la sgte: tengo una niña de 5 años tengo ya 4 años separada del papá el cual tiene una demanda por alimentos la cual cumple cuando quiere. El problema es que yo quiero llevar a mi hija a México y el no me quiere brindar el permiso de forma notarial y se niega a que me la lleve siendo que solo será por vacaciones, tiene algún beneficio el que yo tenga la tenencia que me brindo el juez, seria más seguro para mi tramitar la autorización de viaje judicialmente teniendo la seguridad de que el juez me brindara el permiso que necesito, y en todo caso el proceso de autorización demoraría más de lo q demoro el proceso de tenencia?
Examinando el caso consultado, es definitivo que la autorización del viaje de su menor hija deberá tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia dado que no existe el consentimiento del padre de la menor. La intervención del Juez -de acuerdo a lo que la propia ley señala- será para cautelar el “mejor interés” de la menor y de esta forma, el Juez podría autorizar la realización del viaje que el padre quiere impedir sin razones fundadas. Dado que un Juez reemplazaría en este caso la voluntad del padre para determinar si autoriza o no el viaje de la menor, el Juez deberá tener criterios de valoración suficientes para determinar el “mejor interés” de la menor. Bajo este contexto, la presentación como prueba -en el proceso judicial de permiso de viaje- de la tenencia otorgada previamente por un Juez de Familia y los reiterados incumplimientos en el pago de la pensión de alimentos a favor de su menor hija ordenada judicialmente, debiera tener una importancia relevante para demostrar razones infundadas del padre para negarse a otorgar el permiso de viaje. Respecto a la duración del proceso, lamentablemente es imposible asegurar un plazo en concreto, dado que el tiempo que demore su tramitación estará condicionado a las diligencias que el Juzgado ordene realizar.
Buenas tardes, doctor Escajadillo.
He sido demandado por mis esposa para que ella pueda obtener la autorización judicial de viaje para mis 2 menores hijos. Estamos en medio de un proceso de divorcio, y también le interpuse una demanda de violencia sicológica, que ella ejerce contra mi persona y contra mis hijos. Ambas demandas han sido admitidas, y en la de violencia el juez le ha solicitado en 2 oportunidades que conduzca a mis hijos a que pasen entrevistas sicológicas en el juzgado. En ambas oportunidades ella se ha negado y no los llevó, fuera de que no me deja ver a mis hijos y muchas veces no los lleva al colegio, para que no pudo verlos en la hora de entrada o salida. Ella quiere llevarse a mis hijos por mas de 2 meses a Estados Unidos, país en el que residen sus hermanas desde hace 10 años y cada una cuenta con negocios propios exitosos. Este año también se llevó a mis hijos a máncora y a lima, las dos veces sin mi autorización. Como comprenderá estoy casi seguro que ella no va a regresar al perú y mis hijos tampoco, ya que no tiene nada a su nombre. En este caso que medios probatorios debería presentar, para que mis hijos se queden en el Perú.
Muchas gracias.
Los artículos publicados en este blog orientan de manera gratuita y colaborativa a la comunidad respecto a los trámites y requisitos administrativos o judiciales relacionados con lo señalado en el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337 (Autorización de Viaje para Menores de Edad). Cuando un menor de edad viaja al interior del país (las veces que sea) en compañía de uno de sus padres, no es necesario ni se requiere de autorización notarial y/o judicial por parte del otro padre.
Buenas tardes Doctor.
Mi consulta es la siguiente:
Mi menor hija hace un año viajó a Puerto Rico con su madre, después de un año, su madre está enviando a mi menor hija conmigo para que pase las fiestas navideñas, ella se quedará en Perú un mes. Mi menor hija viajará sola y hemos contratado un servicio que nos brinda la aerolínea (acompañante).
Para que salga de Puerto Rico, necesita un permiso o autorización ??
Le agradecere su apoyo. Saludos
Buenas tardes. Un caso muy particular. Es de suponer que para que su hija haya viajado y viva ahora en Puerto Rico con su mamá, usted debió dar una autorización notarial de viaje o en todo caso, un poder a favor de su esposa en que la faculta para autorizar el viaje en su representación. Si es así (con ese Poder), la niña no tendría inconvenientes al viajar al Perú desde PR dado que contaría con las autorizaciones de ambos padres. No obstante, las leyes migratorias de Puerto Rico (USA) señalaran los requisitos para el viaje de su hija y la mamá deberá comunicárselo oportunamente. De otro lado y para el retorno de su hija a PR, la mamá debe de enviarle con la niña la autorización desde PR, tanto para su salida como para su retorno. Sería recomendable que a efectos de evitar situaciones similares en el futuro y cuando su hija lo visite nuevamente, ambos padres se otorguen poderes recíprocos para este fin y se formalicen en las instancias correspondientes. De requerir mayor información le agradeceré se sirvan escribir al correo de contacto para proporcionarle los pasos a seguir para ese fin.
Buenas noches soy de Pisco mi hija sale de viaje de promoción a Colombia los permisos notariales están a nombre del tutor de aula y una madre de familia, consulta en mi caso viajo con mi hija puedo colocar en observación del DC TO que viajo con ella igual lo firmo junto con mi esposo o no necesito firmar ni colocar q ella va conmigo, estos permisos tienen que estar visados por el decano de notarios en este caso al ser de ica se visan en Chincha en el cole deDecano de notarios es requisito indispensable. Se puede colocar fecha abierta de salida y llegada en los permisos o se tiene q colocar exacto las fechas a salir y regresar al Perú se tiene q especificar la aerolínea o no se especifca. Tienen que tener Resolución de la UGEL para no tener problemas hay q ser visado por otra entidad para no tener problemas al momento de salir en el aeropuerto. Gracias
Si la autorización notarial de viaje a favor de su menor hija ha sido otorgada por ambos padres a favor del tutor del aula y de una madre adicional, ya no se requiere de una doble autorización por el viaje de la misma menor con uno de sus padres. Asimismo, este permiso de viaje notarial no requiere el visado del Decano del Colegio de Notarios, ya que la sola autorización notarial es suficiente para el viaje de la menor conforme lo dispone la Ley No. 27337 (Código de los Niños y Adolescentes del Perú – artículo 111°). De otro lado, algunas veces las notarías obligan a que en los permisos se detalle la fecha de salida y retorno y en algunas ocasiones el nombre de la empresa que realiza el transporte del viaje programado, no siendo éste un requisito obligatorio establecido en la precitada ley. En relación a la consulta sobre la una Resolución de la UGEL, el acápite 6.4 de la Resolución Vice-Ministerial No. 086-2015-MINEDU señala lo siguiente: “Con relación a los viajes, fiestas y graduaciones de promoción”.- Los Directores de las IIEE no tienen la responsabilidad de autorizar ni organizar viajes o fiestas de promoción al finalizar los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, o los Ciclos de la Educación Básica Alternativa. No autorizan el uso del nombre de las instituciones educativas en las actividades que realicen grupos de alumnos o padres de familia. …(sigue)”.
Una consulta ¿es obligatorio que en el permiso notarial de viaje al interior, (via aerea) se consigne la fecha de viaje (ida y vuelta)? De antemano gracias por su respta.
En los casos de viajes de menores al interior del país en compañía de uno de sus padres no se requiere de la autorización notarial del otro padre. No obstante, esta autorización pudiera hacerla el otro progenitor mediante una Carta de Autorización con una Certificación Notarial respecto a la identidad de quien la emite y consignando en ella las fechas de inicio y retorno del viaje del menor.
una consulta como puedo hacer pa sacar el permiso para que la madre de mi hija lo pueda firmar yo estoy de viaje en argentina y eya esta en peru con mi hija mejor de 1 año y me gustaria traerla con migo por que lleva una mala vida y queria sacar el permiso para poder traerla como puedo hacer
Conforme lo establece el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con la menor.
Cuando los padres están de acuerdo, la autorización de viaje puede formalizarse en una notaría. Si la madre está de acuerdo y la menor viaja sola, ella deberá tramitar la autorización ante una notaría (si viaja la madre con la menor ya no es necesario la autorización notarial de ella). Por su parte, el padre deberá enviar un Poder Consular desde el extranjero, legalizarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscribirlo en Registros Públicos. El poder debe especificar la facultad para autorizar el viaje de la menor.
En caso se presente conflicto entre los padres o no puede obtenerse el consentimiento de uno de ellos, la autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio de la menor.
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Hola buenas tardes, tengo un niño de 5 años su papá vive en Estados Unidos, y estamos separados yo quiero viajar con mpor hijo a Alemania, por vacaciones…. pero es imposible que el me de la autorización. Ya que está molesto…. quiero viajar el 17 de diciembre del 2017 y regresar el 28 de febrero del 2018…. cre que estoy a tiempo para presentar una demanda ante el pider judicial ¿ cuánto tiempo demora ese proceso…….. y tengo otra hija de mi primer compromiso pero con el papa de ella tenemos buena relación y me dio el permiso ante una notaría hace 10 días, me podría decir cuantos días de valides tiene un permiso notarial
Buenas tardes. Conforme a lo señalado en el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, cuando uno de los padres se niega a dar la autorización de viaje a su hijo menor de edad, el otro que desea viajar con el menor no tiene otra opción que solicitar esta autorización por la vía judicial. Este procedimiento judicial debería de ser corto e inmediato, sin embargo en la práctica resulta que puede durar un aproximado de cinco meses y más. De esta forma, presentar una demanda judicial para solicitar una autorización de viaje programada para el mes de diciembre no le asegura obtener un resultado positivo en el tiempo esperado. De otro lado y según la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, las autorizaciones de viaje expedidas por el Notario, Juez de Familia o Autorización Consular otorgada en el extranjero, serán no mayores a 30 días a partir de su fecha de expedición: En razón de ello, es recomendable gestionar el permiso de viaje con una anticipación máxima de 30 días antes de realizar el viaje.
hola buenas tardes le quisiera hacer una consulta dado el caso que quiero traer a mi menor hijo de vacaciones a chile el caso es que vendria con mi mamá ya que el papá no vivío con el nunca pero esta con su apellido del papá pero mi mamá tiene una autorización que hizimos con el.para que tenga el poder del niño ese poder esta notario y se especifica que mi mamá puede sacar del pais a nivel nacional e internacional y tambn para fines del colegio… porfavor digame claramente que papeles mas necesita mi mamá para poder traer a mi niño de vacaciones… gracias
Buenas tardes. Si ambos padres otorgaron oportunamente a tercera persona (su mamá) un Poder inscrito en Registros Públicos, para que como apoderada y a sola firma tenga facultad de autorizarle al menor el viaje al interior y exterior del país, no existe inconveniente alguno para que ella tramite la autorización o permiso de viaje por vía notarial, acreditando su representación con el original de la Escritura Pública de Otorgamiento del Poder, una vigencia del poder (que acredita que el poder está vigente y no ha sido revocado por ambos o alguno de los padres) que se obtiene en Registros Públicos, adjuntando el Acta de nacimiento del menor y el DNI de la apoderada.
Buenas Noches Dr.
Mi consulta es la siguiente. Mi hijo de 12 años ha sido invitado por su padre que reside en Japon para que lo visite despues de 8 años que no se ven. Yo he aceptado firmar el permiso pero mi temor es que pueda retener a mi hijo y no lo envie de vuelta. Le agredecere infinitamente me confirme si este permiso me ayuda a actuar legalmente en caso esto pueda ocurrir y mi hijo no regrese la fecha establecida.
Quedo atenta a su pronta respuesta.
Gracias por ayudarnos a todos a absolver nuestras dudas .
Saludos
Patricia Li
Sra. Li, conforme a lo señalado en el Artículo 111º del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337, el permiso de salida o autorización de viaje de su menor hijo tiene que ser otorgado por ambos padres (que ejercen la patria potestad), dado que el padre se encuentra en Japón y usted no viajará acompañando a su menor hijo. De esta forma, el padre deberá de tramitar la autorización de viaje de su menor hijo mediante la vía consular en Japón y enviárselo para poder presentarlo al momento que su menor hijo salga del país, mientras que usted deberá tramitar otra autorización de viaje por vía notarial en Perú. De otro lado y en relación a su razonable desconfianza que el padre pueda retenerlo en Japón, el documento notarial de autorización de viaje es un documento de valor legal emitido por un Notario Público conforme a las leyes peruanas y en el cual se precisan entre otros datos personales, el periodo de tiempo de permanencia del menor en el extranjero, el lugar de destino y otras observaciones que se pueden añadir en el mismo, ante lo cual el padre tiene la obligación de cumplir con lo allí señalado y devolver al menor a su madre quien ejerce la tenencia de su hijo; en caso contrario infringe las leyes peruanas con las consecuencias que ello origina. Le adjunto un link que contiene el aviso de la embajada de Japón en Perú referido en detalle a cuando uno de los padres se lleva (o no devuelve) a su hijo menor sin el consentimiento del otro progenitor. http://www.pe.emb-japan.go.jp/esp/salidademenoresdelpais.htm
Favor una consulta. Mi hija y mi esposa deben viajar de peru a Argentina, pero yo estoy en chike, mi esposa debería sacar el permiso notarial allá , y yo en el consulado de Chile la autorización de viaje , postulado por la haya, y debo enviar esto a Perú,. O mi esposa q.podris hacer…
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional acompañado solamente por uno de sus padres, es obligatoria la autorización del padre que no viajará con el menor. En este caso, si usted le envía la Autorización de Viaje otorgado ante una Oficina Consular del Perú en Chile, su esposa ya no tiene que tramitar ningún otro permiso adicional dado que ella viajará con su menor hija.
Buen día, Tengo una hija de 16 años, necesita viajar de manera recurrente a diferentes destinos nacionales. ¿hay manera de hacer solo una autorización sin especificar el destino y poniendo que es para varios viajes en un determinado tiempo ?
Dado que las autoridades y representantes de las empresas de transporte solicitan el permiso de viaje del padre en cada oportunidad que el menor aborda el medio en que se transporta, el permiso deberá ser otorgado en cada oportunidad que se realice el viaje. En cada permiso se debe de indicar el lugar al cual viaja el menor.
Buenos días Yo soy peruano resido en los Estados Unidos y deseo que mi menor hija venga acá para continuar sus estudios.
Ella es nacida en Venezuela, pero inscrita en el REGISTRO DE PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO ante el Ministerio del Interior.
En dicho registro me emitieron un documento que vendría a ser la Acta de nacimiento de mi menor hija, DONDE YO solo figuro como FIRMANTE.
Mis preguntas son: ¿En vista de que, figuro yo como único firmante en dicha, y la madre esta como no habida, soy yo el único facultado para otogar
el permiso de viaje a los Estado Unidos?
¿Me bastara otorgar una autorización mediante un Poder Consular por Escritura Pública, especificando literalmente la autorización de viaje de mi hija?. O le confiero un poder a mi padre para que le otorgue el permiso en mi representación?
Gracias por la respuesta
El Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero es una constancia que sirve como requisito y paso previo para la futura nacionalización de los hijos peruanos nacidos en el extranjero ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (por tanto no es un documento firme que acredite que su menor hija tenga la nacionalidad peruana y por lo tanto goce de los derechos que le otorga la ley como tal).
De lo anteriormente expuesto, se tendrá que determinar primero si usted cumplió con realizar satisfactoriamente el trámite de nacionalización de su menor hija ante la Superintendencia Nacional de Migraciones y si su hija ya tiene nacionalidad peruana, dado que conforme lo señala la Ley No. 27337 – Código de los Niños y Adolescentes del Perú en su artículo 111° para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, se deberá de cumplir con lo señalado en la citada norma.
De no ser así y su menor hija no cuente aún con la nacionalización, los únicos casos en que no se requiere una autorización de viaje son: a) Cuando el menor tiene doble nacionalidad (por ejemplo, peruano y estadounidense) y viaja con el pasaporte/documento de viaje otorgado por las autoridades del país de su otra nacionalidad, salvo que su estadía en el Perú sobrepase los noventa (90) días; y b) Cuando el menor sea residente y tenga los documentos que lo comprueben, salvo que su estadía en el Perú sobrepase los noventa (90) días, en cuyo caso requerirá autorización de viaje para salir del Perú (niños peruanos o extranjeros).
Hola Doctor, dígame por favor, qué ocurre si me han autorizado para sacar a mi hijo del país notarialmente, me dan una fecha de regreso y no lo hago… hay alguna acción que tomará o pueda tomar el padre????
Definitivamente el padre que autorizó la salida de su menor hijo hasta una fecha determinada, puede accionar legalmente por el incumplimiento en el que se está incurriendo.
Cuánto tiempo suele demorar el proceso judicial para obtener la autorización de viaje cuando no se sabe el paradero del padre?
Un proceso de esta naturaleza y bajo esas condiciones dura un mínimo de 4 meses.
Buenas tardes Dr. quisiera saber si es necesario que inicie algún proceso judicial para que me otorguen el permiso de viaje de mi menor hija a Chile si es que yo tengo la tenencia mediante conciliación extrajudicial … aún con la tenencia tengo que iniciar algún proceso? tomando en cuenta que la madre de mi hija no se encuentra en Lima conmigo …
Gozar de la tenencia del hijo menor no suprime el ejercicio de la Patria Potestad del otro padre y por lo tanto se requiere de su autorización para el viaje de su menor hijo. La autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor cuando no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos.
Disculpe leí q tiene vigencia 30 dias el permiso notarial o judicial es lo q no entiendo por q estoy haciendo ese permiso con su padre q esta en otro departamento San Martín y yo en lambayeque pienso viajar el 22 diciembre de 2017 al 17 de marzo de 2018 a españa osea q no serviría ese permiso ya q dice tienen 30 dias de vigencia y el lo piensa hacer este 17 de agosto y enviarmelo para asi yo poder comprar los pasajes por que mientras se compré con anticipación es más economico ya q no puedo comprarlo por q el tiene demanda de alimentos y pienso q por venganza sólo dice q si va a firmarle y luego no firmé el consentimiento favor le agradeceria me responda y me explicará ya q no quiero tener problemas en el momento de viajar
La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, establece en el TUPA – IN que las autorizaciones de viaje expedidas por el Notario, Juez de Familia o autorización consular otorgada en el extranjero será no mayor a 30 días a partir de su fecha de expedición. Asimismo el permiso de viaje notarial se puede tramitar con una anticipación no mayor de 30 días antes de realizar el viaje. El trámite para la obtención de un permiso judicial demora un aproximado de 90 días.
Si el padre de su menor hijo (a) se negara a darle el permiso de viaje usted deberá de recurrir al Juez de Familia para que lo autorice.
Buenas tardes Sr. Jose, mi consulta es la siguiente el año q viene en el mes de febrero pienso viajar con mi pequeña a Argentina ya anteriormente lo hice, pero en esta ocacion el papa de la nena se niega a darme el permiso el y yo estamos separados ya hace 6años( edad de mi pequeña) y el tiene su otro compromiso etc ; el motivo del viaje en si es darle la nacionalidad argentina a mi hija q yo ya la tengo….
Como podria hacer con eso ?
El dice q no q no q no q su hija no sale del pais , lo cual me parece una inmadurez de su parte , q me recomienda hacer??
Estimada señora, el permiso de viaje mediante trámite judicial necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor en los casos que se presente conflicto entre los padres o no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos o de los dos. La ley establece que debe recurrirse al Juez a solicitar la autorización de viaje en los casos de disentimiento que es el desacuerdo o disconformidad de los padres, sean estos casados, divorciados o solteros, pero ambos han reconocido al menor. El disentimiento es la falta de consentimiento, esto es cuando estando los dos padres presentes no existe acuerdo respecto a la autorización de viaje del menor. En este caso interviene el Juez para cautelar el mejor interés del menor, que podría ser realizar el viaje que uno de los padres quiere impedirlo sin razones fundadas, así como también impedirlo para evitar un perjuicio para el menor que no es advertido por uno de los padres. De esta forma, es el Juez quien reemplazará la voluntad de los padres determinando si autoriza o no el viaje del menor.
Buenas tardes mi consulta es acerca del trámite que debo hacer para viajar con mis menores hijos. Mi esposo me envió una autorización de viaje que saco en el consulado peruano en Barcelona autorizando que viajen y residan en España. Este documento lo legalice y con ello fui a una notaria y saque una autorización de mi parte para que ellos viajen conmigo a Barcelona donde estarán a cargo de su padre y mío. Esto fue apostillado y ambos documentos los utilice para sacar el visado de mis niños. Mi pregunta es si para el momento del viaje necesito hacer un trámite en el juzgado de paz o con lo que tengo está bien?? Si es así cuanto demora ese trámite ?? Ya que mi viaje está programado para el 21 de este mes
Sra. Trillo, la autorización de viaje consular enviada por su esposo desde Barcelona, España surte el mismo efecto que una autorización notarial realizada en nuestro territorio. De esta forma para realizar su viaje no es necesario realizar un trámite adicional.
Estimado Dr.
Tengo una consulta. Quisiera realizar un viaje de recreación con mi menor hija a USA, por una semana en el mes de diciembre. Mi duda es que al ser un proceso no contencioso, existe la posibilidad de el padre de mi hija pueda apelar la resolución en caso el magistrado me otorgara el permiso judicial de viaje (ya que tengo los pasajes comprados para diciembre). De ser así, esto retrasaría mucho la autorización judicial y peligraría el viaje y que pueda perder los pasajes. En este caso, como es el procedimiento o qué podría hacer?
Estimada señora, en un proceso de esta naturaleza el padre puede oponerse y también apelar ante una Sala de Familia la resolución del Juez de familia y finalmente llegar a instancias de Corte Suprema vía un Recurso de Casación, lo cual supone un tiempo bastante considerable en la terminación de este proceso (el mes de diciembre es demasiado cercano tratándose de un proceso con estas características). Esto no implica sin embargo que le puedan dar la razón al padre si en caso la solicitud planteada por usted al Juez estuviera bien fundamentada y documentada.
Estimado, la mama de mi menor hija de forma verbal ha indicado que si accederá a otorgar el permiso notarial para viajar con mi hija al extranjero, pero conozco sus intensiones de un dia decir que si y se que es capaz de a puertas del viaje decir que no y el viaje es en diciembre, para evitar este incoveniente puedo pedirle que vayamos a la notaria este mes de agosto.
Lamentablemente en el caso indicado no es posible obtener el permiso de viaje con tanta anticipación. Las notarías sólo pueden expedir las autorizaciones de viaje con un máximo de 30 días antes de la fecha del viaje. De igual forma la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior establece que las autorizaciones de viaje expedidas por el Notario, Juez de Familia o las que se otorguen mediante autorización consular en el extranjero, no serán mayores de 30 días a partir de su fecha de expedición.
y de pedir el permiso mediante el juez con cuento de anticipacion debo iniciar el proceso, me podria indicar cual es proceso para iniciar el tramite mediante un juez.
gracias por su respuesta
Adicional es necesario al presentar la solicitud ante el juez adjuntar la compra de los pasajes, bajo que argumento de la mamá o el juez puede negar este permiso, ya que el motivo de viaje es a deseo de mi menor hija por cumplir 15 años.
En un proceso de esta naturaleza la madre puede oponerse y también apelar ante una Sala de Familia la resolución del Juez de familia y finalmente llegar a instancias de Corte Suprema vía un Recurso de Casación, lo cual supone un tiempo bastante considerable en la terminación de éste. Esto no implica sin embargo que le puedan dar la razón a la madre si en caso la solicitud planteada por usted al Juez estuviera bien fundamentada y documentada.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL – Duración en promedio 4 meses
• Presentación de demanda mediante escrito con firma de abogado, adjuntando documento de identidad del solicitante, acta de nacimiento del menor, recibos de pago de aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas y notificación judicial; y otros documentos especiales según sea el caso (pasajes, boletos aéreos, etc.)
• Si el padre o la madre se encuentran ausentes o su paradero es desconocido, se le notificará mediante edictos judiciales.
• El solicitante en compañía del menor pasará una entrevista ante el Juez para la toma de declaraciones.
• El Juez resolverá según corresponda conceder o no el permiso.
Una consulta yo no soy casada pero tengo una conciliación donde indica la tenencia que es mía sobre mi menor hija aún así tengo que tener la autorización del padre para viajar fuera del país? Este nunca se la dará
Entre los casos extraordinarios de permisos de viajes para menores se encuentra el de la madre soltera (cuando el menor es hijo de madre soltera, reconocido sólo por ella y no por el padre, el permiso de viaje se tramita usualmente mediante autorización judicial). En su caso, habiendo reconocido el padre a su hija, éste tiene y ejerce la patria potestad de la menor aun cuando usted tenga la tenencia acordada mediante un Acta de Conciliación (el inciso 6) del art. 423° del Código Civil peruano establece la facultad del padre o madre (o ambos) que ejerce la patria potestad para representar a los hijos menores de edad en los actos de la vida civil). Por lo antes expuesto y considerando la anticipada negativa del padre a otorgar el permiso para su hija, la posibilidad de obtener la autorización del viaje de su menor hija es por la vía judicial siguiendo el procedimiento establecido.
Dr. Escajadillo un cordial saludo, soy colombiana y en octubre viajaré a Colombia con mis 2 hijos, ellos tienen nacionalidad colombiana otorgada por consulado colombiano en Lima hace 2 meses, pueden salir de Perú con el documento colombiano y así yo no necesitaría el permiso del padre? O necesariamente tienen que utilizar el documento peruano y esperar que el padre me de la autorización?
Sra. Rincón, conforme a lo señalado en la Ley No. 27337 – Código de los Niños y Adolescentes del Perú, sólo en dos casos no se requiere de una autorización de viaje: a) Cuando el menor tiene doble nacionalidad (por ejemplo, peruana y colombiana) y viaja con el pasaporte/documento de viaje otorgado por las autoridades del país de su otra nacionalidad, salvo que su estadía en el Perú sobrepase los noventa (90) días; y b) Cuando el menor (siendo extranjero) sea residente en Perú y tenga los documentos que lo comprueben, salvo que su estadía en el Perú sobrepase los noventa (90) días, en cuyo caso requerirá autorización de viaje para salir del Perú. En su caso, viviendo los menores en Perú por un tiempo superior al antes señalado (aun habiendo adquirido recientemente su doble nacionalidad), le será requerida la autorización de viaje del padre que puede ser efectuado por vía notarial y en caso de denegatoria deberá solicitarlo por la vía judicial.
Estimado Dr. Escajadillo
Pertenezco a la Directiva de un Club de Basketball de Lima y nuestro equipo participará de la Liga Nacional organizada por la Federación Deportiva Peruana de Basketball. Dentro del reglamento del campeonato se indica:
ART. 12 CALENDARIO Y FIXTURE
El Campeonato se desarrollará de acuerdo al Anexo 01 de las presentes Bases. Las fechas del Torneo son proyectadas, sin embargo estas podrán variar por razones de fuerza mayor o por consideraciones diversas de la FDPB.
ART. 14 CATEGORÍAS
La categoría del torneo es para mayores. Si participara algún atleta menor de edad éste tendrá que presentar autorización escrita notarial de sus padres de familia.
El campeonato implica tener viajes a provincias durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre 2017, sin tener certeza de las fechas ni los destinos donde nos toque jugar porque eso se recién se sabrá conforme se vayan dando los resultados.
Dado que en nuestro equipo tenemos a 3 jugadores de 17 años, quisiera saber si se podría tramitar 1 sola Carta Notarial por jugador indicando:
a) Fechas, duración y destinos de viaje abiertos durante los 3 meses que dure el campeonato
b) Aprovechar la misma carta para indicar que los padres autoriza al atleta menor de edad a participar dentro del campeonato representando a nuestro club (esto para cumplir el artículo 14 antes indicado)
Mi consulta busca evitar gestionar tantos trámites para un sólo campeonato.
Muchas gracias
Buenos días. Conforme lo señala el anotado artículo 14°, cada menor deberá de contar con una Autorización (permiso) Notarial otorgada por escrito por los padres o apoderados de éstos (no es una Carta Notarial). Asimismo, este permiso deberá contener obligatoriamente el o los nombres de las personas responsables de su compañía y traslados (generalmente el nombre del entrenador y el delegado). De igual forma, es requerimiento que dicho trámite sea realizado por ambas personas responsables en la notaría conjuntamente con los padres. Dado que no existe una rigidez en el contenido de dicha autorización, es recomendable que este documento contenga toda la información necesaria y precisa para lo cual se está gestionando este permiso.
Por favor me gustaría saber si necesito carta notarial para mis hijos que tiene nacionalidad extranjera, pero ellos harán un viaje nacional (dentro de Perú) con su abuela materna (peruana)? Muchas gracias.
Siempre que un menor de edad viaje en ausencia de sus padres, requiere de una autorización de éstos, y en ausencia de ello se requiere de autorización judicial. El documento no es una carta notarial, es una Autorización Notarial de Viaje de Menor que tienen que tramitar los padres ante una notaría.
Estimado buenos dias, consulto mi hija tiene 17 años cumplidos, necesita permiso notarial de los padres para viajar sola.
Siempre que un menor de edad viaje en ausencia de sus padres, requiere de una autorización de éstos, y en ausencia de ello se requiere de autorización judicial. El documento es una Autorización Notarial de Viaje de Menor que tienen que tramitar los padres ante una notaría.
EL VIAJE ES EL TERRITORIO PERUANO LA PREGUNTA SIGUE SIENDO INCAPAZ YA TIENE DNI AZUL
En nuestro país la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
GRACIAS, ME QUEDO MUY CLARO, CON RAZON NO ENCONTRABA POR NINGUN LADO DE LA LEY QUE SE PODÍA VIAJAR CON 17 CUMPLIDOS SI EN ALGO LE AYUDA ESTUDIO DERECHO VIVO EN ATALAYA UCAYALI MI CELULAR ES 961905201
Estimado. Se necesita permiso notarial si el menor viaja con uno de los padres al interior del pais?. Gracias
No se requiere de permiso notarial. El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que únicamente para el viaje de menores fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización del padre que no viajará con el menor.
HOLA BUENAS TARDES MI CONSULTA ES NECESITO AUTORISACION DE MI ESPOSO SI VIAJO CON MIS NIÑOS A PROVINCIA.
No se requiere de permiso notarial. El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que únicamente para el viaje de menores fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización del padre que no viajará con el menor.
saludos y gracias de antemano por la respuesta. estando ya divorciada tuve a mi hijo, el permiso que dara su padre ante notario para que mi hijo viaje al extranjero por vacaciones es igual o existen otros tramites a seguir, yo tengo la custodia de mi hijo de 6 años pero todo es verbal no especifica en un documento.
La autorización del padre de su menor hijo tiene que ser documental y por escrito ante Notario Público. No existen trámites adicionales independientemente de su actual estado civil.
muy agradecida por su respuesta. y muchas bendiciones para ud sr Jose Escajadillo.
Es un gusto señora, a sus órdenes. Muy amable por sus parabienes.
buenas tardes:
haremos un viaje en el mes de diciembre por motivos de cumplir 15 años la menor hija de mi conviviente, la mama ha manisfestado verbalmente estar de acuerdo con el viaje pero no con la fecha ya que alega que dichas fechas debe pasarlas con ella y no con su papa pero la menor desea realizar el viaje en fiestas (navidad y año nuevo), tengo las siguientes consultas:
1. lo expuesto amerita realizar el permiso por via judicial?,
2. quisiera saber si el viaje se diera en diciembre con cuanto tiempo de anticipacion debemos realizar el tramite ya sea notarial o judicial
3. en el permiso notarial se deben consignar las fechas exactas de viaje o solo se puede indicar el mes de viaje
4. al presentar el tramite judicial se deben presentar los boletos aereos comprados o bastaria el paquete que si lo tenemos comprado pero con fecha abierta
gracias
quedo a la espera
Buenas tardes. La autorización judicial se tramita entre otros motivos cuando se presenta conflicto entre los padres o no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos o de los dos, en caso contrario se tramita por la vía notarial. Cuando es notarial puede tramitarse con 15 o 30 días de anticipación para mayor tranquilidad, señalando necesariamente las fechas exactas del viaje y duración del mismo. Cuando es judicial, el trámite demora y debe de realizarse con mayor anticipación, debiendo presentar una demanda mediante escrito con firma de abogado, adjuntando documento de identidad del solicitante, acta de nacimiento del menor, recibos de pago de aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas y notificación judicial y otros documentos especiales según sea el caso (como los boletos aéreos o similar).
En este caso particular deben considerarse factores importantes como: con quien vive la menor, si existe régimen de visitas del padre, acuerdos previos, voluntad de la menor, etc. por lo que resulta recomendable se pueda negociar con la madre de la menor su autorización conforme al interés y voluntad de la menor.
gracias por su respuesta, para el caso de tramite notarial siendo el viaje en diciembre se puede tramitar ahora en el mes de agosto???
No es apropiado. Lo recomendable es que lo haga durante el mes de noviembre.
Si mi hijo viaja al extranjero solo con su madre y no hay problema alguno, cuántos días son el plazo límite para ir a la Notaría a firmar.
Debe de ir a la Notaría para firmar el documento que autoriza el viaje de su hijo con su madre. No hay plazo para este trámite, sólo debe asegurarse hacerlo con la anticipación debida para no tener problemas con el viaje.
Buenos días necesito saber si la autorización notarial de permiso de viaje al extranjero que me dio el notario debe estar visado por el decano del colegio de notarios.
La autorización es de menor de edad que me dio el notario para autorización de viaje al extranjero y me dijeron debe también la firma del notario debe estar visado por el decano de colegio de notarios
Buenos días. No se requiere el visado del Decano del Colegio de Notarios. La autorización notarial es suficiente para el viaje del menor conforme a ley.
Buenos días. No se requiere el visado del Decano del Colegio de Notarios. La autorización notarial es suficiente para el viaje del menor conforme a ley.
Buenos días mi consulta es, si ya tengo la autorización judicial emitida por el juzgado de familia para viajar con mi menor hija de vacaciones a Europa (Madrid), que más debo hacer, debo visarla o legalizarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o algún consulado, cuanto dura este trámite, lo tengo que hacer yo como madre directamente o puede hacerlo un familiar o amigo ya que me encuentro en Piura. Gracias por su gentil apoyo.
Buenas tardes. La autorización judicial de permiso de viaje de la menor es el único documento que requiere para que usted y su hija puedan realizar el viaje. No debe de hacer ningún trámite adicional.
Buenas noches, soy peruana, nacionalizada española y mi menor hija tambien aunque ella siempre ha vivido en el Perú. Tengo que hacer un viaje a España con mi menor hija, ( mi esposo no viaja con nosotras ) Necesito saber que tramites debo hacer y dónde, y la documentación que tengo que llevar ya que nosotros vivimos en provincia. Otra pregunta: La carta notarial de la que hablan la podemos hacer en nuestra provincia y presentarla en donde corresponda yo sola, O es necesario que tambien viaje mi esposo? Muchas gracias.
Buenos días. Conforme a lo indicado y dado que ambos padres están de acuerdo pero uno de ellos no viajará, usted deberá de obtener una autorización notarial de parte de su esposo y padre de la menor. Esta autorización se tramita ante una notaría del lugar de su residencia con los requisitos que se detallan en el artículo publicado. No se requiere de carta notarial. Es una autorización notarial en la que su esposo autoriza que su menor hija pueda viajar en compañía de su madre.
Buenas noches
Sobre los documentos que acrediten la necesidad de viaje del menor. Puede aclarar este punto? Yo viajare con mi menor hijo pero por viaje de entremetimiento y turismo. Como puedo acreditar la necesidad de viaje?
Buenos días, el viaje del menor por necesidad es totalmente diferente al viaje por diversión, entretenimiento y/o turismo. Si la consulta esta referida al segundo punto, se puede acreditar con los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país, reservas de hotel, constancia de ausencia del colegio, etc.
Buenos días, mis hijas y yo somos brasileñas? vivimos en Brasil y viajamos solas desde Brasil hacia Peru. De Peru nos vamos apasar unos días de vacaciones en Chile (de Chile volvemos a Peru y de ahí a Brasil). Mi prergunta es la siguiente: ¿para embarcar en el aeropuerto de Lima hacia Santiago tenemos que presentar que clase de documentación o permiso?
Buenas tardes, si las menores son brasileñas y su estadía en el Perú no sobrepasará los 90 días, no se requiere de una autorización de viaje emitida por una autoridad peruana. Solo tendrá que verificar los requisitos para el viaje de menores de edad en el servicio de migraciones de Brasil.
Mi hija viajo el 18 de marzo del presente de Chachapoyas a Tarapoto vía terrestre y de Tarapoto a Lima vía aérea en peruviana airlines con mi autorización notarial que especifica y viceversa en el transcurso del 2017. Ahora la compañía aérea me dice que para regresar el 18 de julio necesita una nueva autorización porque la otra se emitió hacemos de tres meses. Es esto cierto? Y si es así, porque la notaría acepto hacer así la autorización?
Los permisos de viaje tramitados conforme lo señalado en el artículo 111° de la Ley No. 27337 ante un Notario o ante un Juez Especializado de Familia, sólo pueden ser utilizados una sola vez y tienen una vigencia de treinta días calendario. En razón de ello la aerolínea le solicita una nueva autorización. La notaría debió de hacer dos documentos por separado, teniendo en consideración el tiempo de permanencia en Lima.
Buenos dias mi pregunta espara una custodia legal de una menor para viaje estando deacuerdo los dos padres ella viajara con la mamá que tramite se debe realizar , muchas gracias.
Conforme lo señala la Ley No. 27337 en su artículo 111°, el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, requiere de manera obligatoria la autorización del padre que no viajará con el menor. Estando de acuerdo ambos padres, la autorización del viaje por el padre que no viaja debe tramitarse ante un Notario.
Para la autorización de viaje vía notarial, se solicitan los siguientes documentos:
Documento de identidad del padre que otorgará el permiso y Acta de nacimiento del menor.
Soy menor de edad, y ya tengo comprado mi pasaje (sólo ida) de vuelo para el extranjero en dónde vive mi madre. Voy a viajar sola. Ambos siguen casados pero mi papá se quedará en Perú. Qué permiso tengo que presentar?
Para el viaje de peruanos menores de edad fuera del territorio nacional (solos o acompañados por uno de sus padres), es obligatoria la autorización de ambos padres para realizar este viaje. Viviendo en el extranjero su madre, el padre deberá tramitar adicionalmente una autorización judicial por ausencia de la madre. El padre si puede autorizar el viaje por conducto notarial.
Que pasa si mi hijo de 4 años quiere viajar al interior del País, su padre y yo nunca vivimos juntos, pero tenemos una mala relación… podría tener problemas por llevarme al pequeño sin su autorización?
Sra. Zeballos, el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor. De lo expuesto en su caso, no existe inconveniente alguno.
Buenos Días,
Necesito saber lo siguiente: mi hijastra de nacionalidad inglesa, casada con peruano tiene dos hijos de 3 y 1 año respectivamente y nacidos en Perú. Los dos hijos tienen pasaporte británico y siempre han vivido en Perú. Próximamente ella viene a Inglaterra, por tres meses sin el esposo. Ella necesitaría algún tipo de documento notariado para poder salir del país con sus 2 hijos? Muchas gracias por su respuesta.
Sra. Vanegas, el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje por el padre que no viajará con el menor.
Este permiso de viaje puede formalizarse en una notaría.
La autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia, en los casos que no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos.
La ley establece que debe recurrirse al Juez a solicitar la autorización de viaje en los casos de desacuerdo o disconformidad de los padres, sean estos casados, divorciados o solteros.
buenos días mi pregunta es la siguiente:
como menciono con que el menor solo es reconocido por la madre, debo seguir el proceso normalmente?
en proceso judicial, de igual manera?
Sra. Flores,
Precisando la consulta, si el menor sólo ha sido reconocido por la madre (en este caso, debe ser además soltera) le corresponde realizar el trámite de permiso de viaje ante un Notario, dado que se aplica entre otros, para los casos de madres solteras.
Disculpe pero que pasa si el niño no es reconocido por el padre pero la madre esta casada con otro hombre
Cuando el menor es hijo de madre soltera (aún cuando después se haya casado con otro hombre que no es padre del menor), reconocido sólo por ella y no por el padre pero lleva su apellido, el permiso de viaje se tramita usualmente mediante autorización judicial. El padre que no ha reconocido a su hijo no ejerce ningún derecho y por lo tanto no ejerce la patria potestad.
Buenas noches mi consulta es la siguiente, mi hijo menor de 13 años deportista debe salir al extranjero para participar con la seleccion que representara a Peru en competencias ajedrecisticas, la mama de mi hijo no se encuentra actualmente en Peru y por motivos laborales no puede llegar a firmar ningun permiso notarial, lei en su columna que puede tener una Autorizacion Judicial por favor que documentos debo adjuntar para acceder a dicha autorizacion, cuanto tiempo demora dicho tramite y el posible costo, gracias
Sr. Pariona,
En efecto, ante la ausencia de la madre, el menor debe de obtener el permiso de viaje mediante la autorización de un Juez de Familia. Este procedimiento se tramita ante un Juzgado de Familia y se debe de presentar la siguiente documentación:
• Demanda firmada por el Padre y autorizada por un abogado.
• Copia simple del DNI del solicitante.
• Partida de nacimiento original y copia del menor, con una antigüedad no menor de tres meses.
• Documentos que acrediten la necesidad de viaje del menor (siendo un certamen que implica representación nacional, es recomendable adjuntar a la demanda una copia de la Resolución del IPD que nombra a los participantes, lugar del evento y duración del mismo).
• Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. Por tratarse de un procedimiento No Contencioso el importe de la Tasa es de S/.81.00 (La tasa se compra en cualquier ventanilla del Banco de la Nación indicando que una demanda nueva en Procedimiento No Contencioso).
• Cédulas de notificación. Lo recomendable es adjuntar 02 cédulas de notificación. El importe de la Tasa es de S/.4.20 (al igual que la Tasa anterior, se compra en cualquier ventanilla del Banco de la Nación haciendo la misma indicación).
El procedimiento consta de lo siguiente:
• Presentación de demanda.
• Estando la madre ausente, se le notificará mediante edictos judiciales.
• El padre en compañía del menor pasará una entrevista ante el Juez para la toma de declaraciones.
• El Juez resolverá según corresponda conceder o no el permiso.
La duración de este proceso debiera de ser mínima, dado la urgencia y proximidad del evento que implica representación nacional, para lo le recomiendo solicitar inmediatamente después de presentar la demanda, una entrevista con el Juez asignado en los horarios establecidos, a efectos de hacerle conocer la prontitud e importancia de lo requerido. Conociendo las demoras en el Poder Judicial, cuanto antes presente la demanda le ayudará a tener el permiso a la brevedad.
Con respecto a los costos, aparte de las tasas mencionadas, debe de considerarse el costo de la notificación por edictos y de ser necesarias otras notificación adicionales por escritos subsiguientes. Debe de considerar además los honorarios profesionales del abogado que tenga a bien encargar este procedimiento y cuyas tarifas son variadas.
Finalmente, es recomendable que ante la eventualidad de nuevas convocatorias y participaciones por representación nacional en el extranjero de su menor hijo, la madre pueda tramitar ante el Consulado más próximo a su domicilio en el extranjero un Poder que faculte al padre del menor para otorgar permisos de viaje en su representación para estos eventos deportivos.
Cuanto duraría el permiso notarial q le otorga la madre al padre, para q lleve a dos menores de edad (13 y 11 años) fuera del país (de Perú a argentina)?
Sr. Alcedo,
Usualmente los permisos notariales que otorgan los padres de menores de edad al otro cónyuge para el viaje de sus hijos, se encuentran condicionados al periodo de duración del mismo. En los casos que el viaje se realice por vía aérea, las fechas de inicio y final del permiso pueden ser conocidas a partir de los datos consignados en los boletos aéreos de salida y retorno.