Cuando pensamos en las obligaciones que tendremos al contratar a una trabajadora que realice labores domésticas en nuestro hogar, es seguro que simultáneamente aparezcan dudas para negarlas: “no se sabe cuanto tiempo se quedarán”; “se van cuando quieren y ni las gracias te dan”; “¿tengo que darle tantos beneficios?” y por último la natural desconfianza al robo de nuestros bienes, por lo que preferimos desentendernos de estasobligaciones optando por un acuerdo negociado con ella.
Esta inadecuada decisión pone en serio riesgo tanto los derechos de la trabajadora contratada como nuestra seguridad legal y económica al finalizar su vínculo laboral, dado que en la mayoría de los casos, éstas recurren a la autoridad de trabajo para exigir una serie de beneficios impagos que por ley le corresponden y que nosotros por ignorancia o exceso de confianza no tuvimos la oportunidad de prever.
De esta forma y conforme se encuentra señalado en la Ley No.27986, las trabajadoras del hogar cuentan con derechos laborales que deben de ser considerados desde el inicio de la relación laboral. Estos derechos contemplan entre otros beneficios el goce de vacaciones anuales de 15 días; la gratificación de medio sueldo en julio y diciembre; medio sueldo por concepto de CTS por cada año trabajado, el mismo que puede abonarse anualmente o todo junto cuando se acabe la relación laboral; la contratación obligatoria de un seguro social (aún cuando la trabajadora solicite expresamente que no se le descuente ese monto); el pago adicional por trabajo en días feriados equivalente al 50% de su sueldo y una jornada laboral no mayor a 8 horas diarias, 48 horas semanales y el descanso semanal de 24 horas continuas.
Con respecto a su remuneración, las trabajadoras del hogar no están sujetas al sueldo mínimo, dado que la propia ley señala que el sueldo a pactarse es de libre consenso entre el empleador y la trabajadora. Igualmente, la relación laboral con una trabajadora del hogar puede iniciarse mediante un simple acuerdo verbal que tiene la misma validez que un documento por escrito. No obstante, resulta muy importante y recomendable tener un contrato de trabajo por escrito con la trabajadora, en el cual se detallen los pormenores de la relación laboral que se inicia.
Finalmente, la trabajadora del hogar también tiene importantes obligaciones que cumplir, como son la de emitir una constancia de pago cada vez que su empleador le paga y evitar de este modo que éste se vea en problemas para demostrar sus pagos cuando sea necesario o exigible. Otra y seguramente la más importante es la obligación a trabajar con dedicación y guardar reserva sobre la vida o hechos sucedidos en el lugar donde labora, con seriedad, lealtad y honestidad, atendiendo de hacerlo con puntualidad, limpieza y cuidado.
Un modo eficiente y seguro de iniciar una relación laboral con una trabajadora del hogar no debe excluir el contar con el conocimiento de los siguientes documentos fundamentales:
- Contrato de Trabajo entre el empleador y la trabajadora
- Constancia de Pago emitido por la trabajadora
- Constancia de Pago de CTS pagado por el empleador a la trabajadora
- Constancia de Liquidación de Beneficios Sociales pagado por el empleador a la trabajadora