PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS

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¿Qué es el Permiso Temporal de Permanencia – PTP?

Es un documento emitido por MIGRACIONES que permite acreditar la situación migratoria regular en el país de los ciudadanos venezolanos durante el plazo de un año prorrogable y desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.

¿Qué condiciones se debe cumplir para obtener el PTP?

  • Haber ingresado legalmente al territorio peruano.
  • Encontrarse en el territorio nacional antes de la entrada en vigencia de esta disposición.
  • Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.
  • No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.

¿Qué documentos se requiere presentar para tramitar el PTP?

  • Formulario gratuito disponible en la página web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe.) debidamente llenado, en el que se consignará un correo electrónico a efecto que se le notifique las comunicaciones a ser emitidas durante la tramitación del presente procedimiento.
  • Dos (2) fotos tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
  • Copia simple del pasaporte o cédula de Identidad con el que registró su ingreso al Perú.
  • Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional, excepto para menores de edad e interdictos.
  • Ficha de Canje Internacional – INTERPOL, solo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.
  • Acreditar el pago del derecho de trámite o declaración jurada de no contar con medios económicos para solventarlo.
  • En caso de menores de edad, se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.

¿Qué pasos se debe seguir?

  • El trámite es estrictamente personal y sin intermediarios. El interesado debe acudir a la Mesa de Partes de MIGRACIONES en Lima o en la Jefatura Zonal de la provincia respectiva, presentando todos los documentos requeridos.
  • MIGRACIONES recibe la documentación y procederá a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su calificación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectuará el registro y concederá al ciudadano el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada.
  • Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
  • Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emitirá el carné de permiso de permanencia correspondiente.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • S/ 41.90.

¿Qué plazo de permanencia me otorga el PTP?

  • El PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones.
  • Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, la persona beneficiaria del PTP deberá optar por uno de los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal para establecer su situación migratoria regular, antes del vencimiento del PTP otorgado.

¿Hasta  cuándo puedo presentar mi solicitud?

  • El plazo es de 120 días hábiles a partir del día 3 de febrero de 2017.

¿Dónde debo presentar mi solicitud?

  • En la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES – Sede Central en Lima o en las Jefaturas Zonales de provincias.

¿Debo pagar multas?

  • Los beneficiarios están exonerados del pago de multas y de las tasas.

¿Puedo trabajar con el PTP?

  • Podrá realizar actividades económicas remuneradas sujetas al pago de impuestos, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el otorgamiento del permiso a efecto que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.

¿Qué pasa si viajo fuera del país?

  • El PTP se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.

¿Qué pasa si mi solicitud no procede?

  • En caso de denegatoria o improcedencia y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendarios adicionales, siempre que medien motivos justificados.

NOTA.- MIGRACIONES podrá verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fuente: Superintendencia Nacional de Migraciones.

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