Debido a la cantidad de comentarios recibidos en el artículo Autorización de Viaje para Menores de Edad publicado en este Blog con fecha 24 de enero del presente año, he recopilado algunas interrogantes recurrentes respecto a la interpretación de la norma que regula este tipo de autorizaciones para viajes de hijos menores de edad. Por tal motivo detallo a continuación las preguntas más frecuentes con sus respuestas que espero ayuden a resolver las dudas y sirva para lograr una efectiva solución a estas interrogantes.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es una autorización de viaje?
El documento Autorización de Viaje es un Acta expedida por un Notario mediante el cual da fe de la declaración de uno o ambos padres respecto al permiso de viaje que otorga en favor de su hijo para que pueda viajar dentro o fuera del país haciendo ejercicio de la patria potestad que le otorga el haberlo reconocido como hijo. Este documento es considerado como un instrumento público extra protocolar y debe de ser extendido en un papel especial con medidas de seguridad emitido por el Colegio de Notarios de Lima.
¿Se requiere de Autorización de Viaje para viajar uno de los padres con su hijo menor de edad dentro del país?
No se requiere. El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional solos o acompañados por uno de sus padres es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor.
¿Cuánto dura un permiso de viaje?
La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, establece que las autorizaciones de viaje expedidas por el Notario, Juez de Familia o autorización consular otorgada en el extranjero serán no mayores de 30 días a partir de su fecha de expedición.
¿En dónde se tramita el permiso de viaje para el menor?
En cualquier Notaría Pública o ante un Juzgado Especializado de Familia.
¿El permiso de viaje notarial debe de ser visado por el Decano del Colegio de Notarios?
No se requiere el visado del Decano del Colegio de Notarios. La autorización notarial es suficiente para el viaje del menor conforme a ley.
¿La autorización de viaje de menor puede ser realizada de forma verbal?
De ninguna manera. La autorización del padre hacia su menor hijo tiene que ser documental y por escrito ante Notario Público.
¿Con cuánto tiempo de anticipación se puede tramitar un permiso de viaje de menor por la vía notarial?
Un permiso de viaje para menor de edad otorgado por un Notario se puede tramitar con una anticipación no mayor de 30 días antes de realizar el viaje.
¿Cuánto demora un trámite judicial de Autorización de Viaje de Menor?
El trámite para la obtención de un permiso judicial demora un aproximado de 90 días a más.
¿Cuántas clases de autorizaciones de viaje de menor existen?
Existen dos clases de Autorización de Viaje: al interior y exterior del país.
¿Cuáles son los requisitos para un Permiso de Viaje al Interior del país?
1.-Documento de identidad de los padres o apoderados del menor.
2.- DNI del menor o Partida de Nacimiento vigente del menor.
3.- Conocer el destino de viaje del menor.
4.- Firma del acta por parte del padre o apoderado e impresión de su huella dactilar.
¿Cuáles son los requisitos para un Permiso de Viaje de menor al Exterior?
1.- Documento de identidad de los padres
2.- Acta de nacimiento original del menor
3.- Conocer el destino del viaje del menor
4.- Toma de registro biométrico de ambos padres e impresión de huellas dactilares
5.- Firma del Acta por parte de los padres o apoderados del menor
6.- Poder por Escritura Pública inscrito en Registros Públicos en caso de padre ausente. En este poder se debe especificar literalmente la facultad para autorizar el viaje del menor.
¿Con cuanta anticipación se puede hacer el permiso de viaje?
Hasta un máximo de 30 días antes de realizar el viaje.
¿Qué sucede cuando uno de los padres ha fallecido?
En caso de fallecimiento de uno de los padres, la autorización la otorga solo el padre que vive, presentando el acta de defunción correspondiente.
¿Cómo se tramita una autorización de viaje de menor cuándo es madre soltera?
Cuando el menor ha sido reconocido solo por la madre y lleva únicamente los apellidos de ella (no los del padre) podrá tramitar la autorización ante una notaría pública y será suficiente solo su autorización, debiendo constar en el Acta notarial tal circunstancia al haberse tenido a la vista el Acta (partida) de Nacimiento respectiva en el día que se solicita el permiso. El padre que no ha reconocido a su hijo no ejerce ningún derecho y por lo tanto no ejerce la patria potestad.
¿Es suficiente tener la Tenencia para no requerir de la autorización del otro padre del menor?
Gozar de la tenencia del hijo menor no suprime el ejercicio de la Patria Potestad del otro padre y por lo tanto se requiere de su autorización para el viaje de su menor hijo. En estos casos la autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor cuando no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos.
¿Qué sucede cuando ambos padres tienen domicilio en distintos lugares del país?
Cuando los dos padres no viven en el mismo lugar al momento de requerir el permiso de viaje al exterior para su menor hijo, existen dos alternativas para otorgar el permiso de viaje:
a) Dos permisos notariales.- Consiste en que cada uno de los padres en el lugar en que se encuentren, concurran al Notario de dicha localidad y otorguen un permiso de viaje. En este caso, el menor se presentaría ante las autoridades con dos permisos de autorización, cada uno de ellos firmado por uno de sus padres.
b) Autorización Judicial.- Si resulta difícil acceder a un oficio notarial o a una autoridad judicial, el padre que se encuentra en compañía del menor debe tramitar ante el Juzgado Especializado de Familia la autorización de viaje siguiendo el procedimiento establecido para el caso en que uno de los padres se encuentra en el extranjero o con domicilio desconocido.
¿Cuándo uno de los padres radica en el extranjero y quiere otorgar una autorización de viaje para su menor hijo que debe de hacer?
El padre que vive en el extranjero debe que acercarse al Consulado Peruano en dicho país y tramitar la Autorización de Viaje para su menor hijo. Esa autorización de viaje es remitida al Perú y se lleva a Ministerio de Relaciones Exteriores para ser visada y será presentada ante la autoridad de migraciones.
¿Cuántas veces puede ser utilizada una Autorización de Viaje?
Los permisos de viaje tramitados conforme lo señalado en el artículo 111° de la Ley No. 27337 ante un Notario o ante un Juez Especializado de Familia sólo pueden ser utilizados una sola vez y tienen una vigencia de treinta días calendario.
¿Qué valor tiene una Autorización de Viaje Consular emitida en el extranjero?
La autorización de viaje consular surte el mismo efecto que una autorización notarial realizada en nuestro territorio. De esta forma para realizar el viaje del menor no es necesario realizar un trámite adicional.
¿Qué se debe de hacer cuándo uno de los padres o un tercero tiene un Poder que lo faculta para autorizar el viaje de un menor?
Cuando uno de los padres o un tercero tiene un Poder que lo faculta para autorizar el viaje de un menor, debe de tramitar ante Registros Públicos la expedición de una Vigencia de Poder actualizada. Este documento debe de presentarlo junto a los demás requisitos ante la Notaría Pública para tramitar la autorización.
¿De que consta el procedimiento judicial para obtener una Autorización de Viaje de un Menor?
La autorización de viaje mediante trámite judicial necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor en los casos que se presente conflicto entre los padres o no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos o de los dos.
El procedimiento judicial consta de lo siguiente:
– Presentación de demanda mediante escrito con firma de abogado, adjuntando documento de identidad del solicitante, acta de nacimiento del menor, recibos de pago de aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas y notificación judicial; y otros documentos especiales según sea el caso.
– Si el padre o la madre se encuentran ausentes o su paradero es desconocido, se le notificará mediante edictos judiciales.
– El solicitante en compañía del menor pasará una entrevista ante el Juez para la toma de declaraciones.
– El Juez resolverá según corresponda conceder o no el permiso.
¿A qué edad se deja de ser menor de edad en el Perú?
A los 18 años cumplidos.
Hola, mi hija sacó su pasaporte cuando tenia 17 años, el pasaporte tiene vigencia hasta el 2026, pero ella ya va a cumplir 18 años. Tiene que cambiar de pasaporte o con el que tiene puede viajar al extranjero hasta que caduque el pasaporte? Otra consulta, si su papá firma un permiso notarial para que viaje al extranjero, pero estando en el exterior cumple los 18 años, ella puede quedarse mas tiempo fuera, porque ya es mayor de edad o necesariamente tiene que volver a Perú antes de que venza el permiso. Muchas gracias
La validez del pasaporte se encuentra definida por la vigencia contenida en el mismo, no por la edad del titular. Se debe de tener en cuenta que la autorización de viaje tiene una duración máxima de 45 días calendario desde la fecha en que se otorga. Al cumplirse la mayoría de edad dentro de ese periodo, este permiso deja de tener aplicación siempre que el titular del permiso acredite con su nuevo documento de identidad que es un ciudadano en ejercicio de sus derechos. De requerir asesoría adicional, solicítelo al Whatsapp 997437557. Le enviaremos los términos y condiciones en que se realiza este servicio legal.
Tengo una consulta mi esposo me dejo un poder que fuimos hacerlo los 2 en notaria que más necesito para sacar a mis hijas del país al extranjero …tengo que tener una autorización de viaje firmada por el ?????? O solo yo hago esa autorización???
Es importante conocer el tipo de poder y el contenido del mismo. Debe de haber sido otorgado mediante una Escritura Pública e inscrito en Registros Públicos. En este documento, debe señalarse expresa y literalmente que el poder conferido le otorga facultades a la esposa-madre, para que en nombre y representación del esposo y padre, ésta pueda autorizar ante un notario, el viaje al exterior de sus menores hijas.
Si el Poder ha sido otorgado como se describe anteriormente, solo bastará solicitar en Registros Públicos un certificado de “Vigencia de Poder”, lo cual acredita que el poder otorgado previamente, permanece vigente y no ha sido revocado a la fecha que se solicite el permiso de viaje. De requerir asesoría adicional o precisión sobre este particular, escriba al Whatsapp 997437557 para agendar una consulta.
Estimados Señores:
El 03 de enero 2023, mi menor hijo de 13 años viajo a AQP vía aérea con su cuñado mayor de edad. En el Aeropuerto Jorge Chávez, counter y avión no le solicitaron ningún documento. A su regreso sacaron sus pasajes para el 17.01.23 entre ellos mi hijo y su hermana mayor de edad. En el counter le manifestaron que no podían ingresar al avión porque no se tenía los permisos correspondientes. A pesar de haberles enseñado un permiso simple por el viaje de ida.
Lamentablemente se perdió 02 pasajes y se vinieron por tierra que hasta hoy no hay problema. En estos casos ¿qué se puede hacer? Alguna recomendación.
Para el viaje de menores de edad dentro del territorio nacional, no se requiere de autorización, siempre que viaje en compañía de uno de sus padres. En caso que el menor viaje en compañía de cualquier otra persona, se requiere de una autorización de uno de los padres. Es recomendable para evitar futuros inconvenientes, que se faciliten las autorizaciones respectivas a las personas que viajen con el menor de edad.
Buenas tardes, agradeceré de sobremanera tengan a bien de informarme:
1.-¿Puede un hermano mayor de edad solicitar autorización para viajar con su hermano menor de edad al extranjero? (el menor vivía con su hermano y madre, esta falleció).
2.- ¿Cuáles son los requisitos?
3.- ¿Dónde se tramita?
Sinceramente agradecido.
Atte.
En este caso particular, el permiso de viaje debe realizarse necesariamente mediante trámite judicial ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor, por ser el hermano, un tercero que no es ninguno de los padres y tiene bajo su custodia legal o de hecho al menor. Se debe de presentar una demanda mediante escrito con firma de abogado, adjuntando documento de identidad del solicitante, acta de nacimiento del menor, recibos de pago de aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas y notificación judicial; y otros documentos especiales que demuestren lo señalado por el solicitante.
Buenas noches,mi consulta es: tengo una niña de 4 años quiero viajar al extranjero por turismo ,necesito un autorización de viaje ,si el el acta de nacimiento esta reconocida por mi y solo lleva el nombre del padre pero no esta firmada por el
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor. La norma legal contempla los casos en que la autorización de viaje debe tramitarse ante un Notario (Autorización Notarial) o ante el Juez Especializado de Familia (Autorización Judicial).
Sin perjuicio de lo antes indicado, el permiso de viaje al extranjero puede obtenerlo la madre mediante trámite notarial, cuando el menor es hijo de madre soltera, reconocido solo por ella y no por el padre conforme al detalle en la partida de nacimiento del menor. El padre que no ha reconocido a su hijo no ejerce ningún derecho, no ejerce la patria potestad sobre el menor y en consecuencia, no le corresponde decidir sobre el menor.
Hola Liliana mi caso tiene mucha similitud con la tuya, quisiera saber si lograste viajar con tu niña
Hola, mi prima tiene su hija menor de edad y quiere enviarla al exterior (chile) de vacaciones con mis tías, pero el papá se encuentra recluido en un penal; que se puede hacer para lograr la autorización de viaje? teniendo en cuenta que el padre nunca estuvo presente en ninguna etapa de mi sobrina y jamás asumió los alimentos de la misma…
Conforme lo dispone en su artículo 111° el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, cuando el padre se encuentra recluido en la cárcel, el permiso de viaje debe tramitarse ante el Juez, resultando indispensable que el Juez investigue y corrobore que el padre está recluido. Los documentos adicionales que se exigen obligatoriamente en estos casos para tramitar el permiso de viaje del menor son la constancia original y fotocopia de estar recluido en el INPE y la autorización del interno ante las autoridades penitenciarias. Para ello deberá de tramitar dicha constancia y la respectiva autorización ante el Centro Penitenciario respectivo o ante el INPE, y ante la imposibilidad de estas opciones, solicitar al juzgado que curse un oficio a dicho centro penitenciario a efectos que informe sobre la situación del reo, resolviendo ya el juzgado si procede o no lo solicitado.
Hola. Queria aserle una consulta
Ya soy madre temgo una hija
Pero todavia tengo 16 años podre viajar sola claro con mi hija y su papá
Pero tendria q sacar autorizacion de mi mamá todavia o ya puedo viajar sola
Conforme a lo señalado en el Art. 44 del Código Civil peruano, los mayores de 16 y menores de 18 años, son relativamente incapaces y por tanto, para tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, deben de cumplir los 18 años de edad. Los representantes legales (padres) de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela. Asimismo, la incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa únicamente por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
En consecuencia, dependiendo del destino (nacional o internacional) deberá de obtenerse la autorización respectiva por parte de los padres.
Hola. Una consulta el papá de mis hijos de 15 y 12 años se ha rehusado reiteradas veces a darles permiso para que puedan viajar al exterior conmigo, anteriormente alegaba que no puedo utilizar los días de vacaciones porque son los días que el pasa con ellos y ahora se excusa que estamos en tiempos de pandemia, pero resulta que mi hija se contagio en su casa cuando le tocaba pasar días con el (el recibía visitas en su casa de las cuales yo me enteré cuando mi hija se enferma ) irresponsablemente me la trajo así a mi casa sin infórmame que ya presentaba síntomas días antes de devolvérmelos. Ahora que ya superamos todo ese proceso y que se encuentran bien de salud, ya paso el tiempo necesario volví a solicitarle el permiso porque quiero llevarlos para darles un respiro y también poder ver a mi abuelo quizás por última vez y el nuevamente se niega sin ningún fundamento razonable. Somos divorciados el cumple con una pensión judicial, me gustaría saber si la autorización del juez sería viable y con cuánto de anticipacion debo solicitarlo(debo indicar la fecha de viaje y qué pasa si el trámite demora más y supera la fecha de viaje) me gustaría poder tomar por fin unas vacaciones escolares con ellos llevamos varios años con planes pospuestos simplemente por el egoísmo del padre de mis hijos.
La autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor en caso se presente conflicto entre los padres o no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos. La ley establece que debe recurrirse al Juez a solicitar la autorización de viaje en los casos de disentimiento o falta de consentimiento, es cuando estando los dos padres presentes no existe acuerdo respecto a la autorización de viaje de los menores. En este caso la viabilidad de la autorización de viaje, dependerá de la evaluación que realice el Juez para cautelar el mejor interés de los menores, que podría ser: realizar el viaje que uno de los padres quiere impedirlo sin razones fundadas o, también impedirlo para evitar un perjuicio para los menores que no es advertido por quien desea viajar con los hijos. Es recomendable presentar la solicitud al Juzgado con la debida anticipación (un mínimo de 06 meses antes de la fecha estimada del viaje), teniendo en cuenta la conocida demora de los procedimientos judiciales en el Perú y por ahora, los cambios debido a la innovación de los procedimientos virtuales.
Buenas tarde Dr.Escajadillo una consulta, voy a viajar s los EE.UU.con mi hija de 17 años para que estudie en la Universidad, tengo la custodia legal y suspension de la patria potestad de mi hija y una sentencia de alimento la cual el padre no ha cumplido.Puedo viajar. con estas sentencias sin la autorizacion de este.
Agradecere su respuesta.
Flor
En el caso expuesto, el permiso de viaje le corresponde únicamente a la madre y puede formalizarse en una notaría (permiso notarial de viaje de menor) siempre que, el padre de la menor de edad, no ejerza efectivamente la patria potestad por haberla perdido legalmente (es decir, mediante una sentencia judicial firme que así lo establezca y, que será presentada ante la notaría para acreditar tal situación extraordinaria), dado que en este escenario, la manifestación de la voluntad del padre resulta irrelevante. En caso contrario, se deberá de seguir el trámite de autorización de viaje ante el Juez de Familia.
Mi caso es el siguiente, Tengo la patria potestad judicialmente(está inscrita en los Registros Públicos).El padre de mi hija fue suspendido de la patria potestad ya que el nunca se preocupo de sui hija, ni la conoce.Ahora ella tiene 17 años y quiero viajar con mi hija al extranjero (EE.UU)para que continue sus estudios , mi actual esposo nos ha pedido como familia ahora tenemos visa residencia (llegando nos daran la Green Card.).El Notario nos dara el permiso? Ya que nosotras vamos a radicar en EE.UU. Y no tenemos fecha de retorno.Agradecere su respuesta gracias.
Al haber asumido en su integridad el ejercicio de la patria potestad por encontrarse el padre suspendido en el ejercicio de ella, no existe impedimento para que obtenga la autorización de viaje mediante un trámite notarial. No obstante, el trámite que está solicitando realizar no sólo es de autorización de viaje al exterior, sino también el de cambio de residencia, dado que desea residir en el extranjero junto a su menor hija. El permiso de viaje es solo temporal por 30 días, y el vulnerarlo (es decir, ya no regresar al Perú) es un delito proseguible internacionalmente. El trámite de cambio de residencia es de naturaleza judicial y debe de realizarse necesariamente ante un Juez de Familia. De requerir mayor información sobre el particular para una inmediata solución mediante la realización de una consulta personal, escriba a contacto@escajadillo.legal o comuníquese a los teléfonos indicados en esta página para programar una cita virtual.
Doctor, en el caso de querer radicar en el extranjero: deseo viajar con mi esposa e hijo, pero ella tiene otro hijo menor de edad de su primer compromiso conformando una familia de 4 integrantes.
Ella se divorció y nos hemos ya casado. Ella solo tienen una conciliación por manuntención de su menor hijo. El padre del niño nos aopoya y su voluntad es que podamos llevar a su hijo con nosotros.
*¿Qué documentación debe hacerse para considerar a su hijo como parte de este nuevo nucleo familiar y poder viajar a radicar al extrajero? ¿Una autorización indicando “tiempo indefinido”?
*¿Tener ella la patria potestad judicialmente de su hijo?
En relación a su consulta, esta requiere de un mayor análisis y precisión respeto a los asuntos solicitados. En tal virtud, de requerir mayor información sobre el particular mediante la realización de una consulta profesional vía vídeo conferencia o telefónica, escriba a contacto@escajadillo.legal o al whatsapp, para enviarle los términos y condiciones en que se realiza la misma.
Muy buenas noches ,quisiera saber que proceso necesito realizar y el tiempo de duración de este para poder viajar el exterior y vivir(Holanda ) con mi hijito que tiene 10 años de edad de nacionalidad holandesa -peruana su padre es holandés vive allá ,pero no quiere otorgar permiso ;además que no cumple con los alimentos hace mas de 7 años muchas gracias por su respuesta .
Debe de realizar un procedimiento judicial de Autorización de Viaje de Menor, que necesariamente debe tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor. Esta situación se presenta cuando existe conflicto entre los padres o no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos. La ley establece que debe recurrirse al Juez a solicitar la autorización de viaje en los casos de padres en el extranjero que no han otorgado poder para autorización de viaje del menor. En este caso interviene el Juez para cautelar el mejor interés del menor, que podría ser realizar el viaje que uno de los padres quiere impedirlo sin razones fundadas. De esta forma, es el Juez quien reemplazará la voluntad de los padres determinando si autoriza o no el viaje del menor. La duración de este proceso es variable, sin embargo tiene una duración aproximada de 06 meses desde la fecha de presentación de la demanda.
Hola doctor mi caso es el siguiente soy venezolana y vivo en Perú hace casi dos años al momento de salir de Venezuela el padre de mi hijo de siete años me otorgó un poder amplio y suficiente para representarlo ante cualquier autoridad y en cualquier circunstancia gracias a la doble nacionalidad de mi esposo fuimos escogidos para ser repatriados a hungria cual sería mi opción para salir con mi niño del Perú ya que su papá después de salir de mi país se desentendió del niño ya que yo tenía el poder del mismo
El documento con el que indica contar (poder amplio y suficiente) solo tendrá validez y efectos jurídicos en el Perú, siempre que éste se haya otorgado en Venezuela ante un notario mediante una Escritura Pública de Otorgamiento de Poder y que, a su vez, ésta haya sido debidamente apostillada en su país de origen. De no ser así, deberá seguir el procedimiento judicial conforme se encuentra señalado en el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337 para obtener la autorización de viaje de su menor hijo. No obstante, lo antes indicado, es recomendable que previamente solicite información precisa en la embajada de su país en Lima respecto al trámite del apostillado.
Hola, buen días disculpe si deseo sacar a mi hermana que es menor de edad por motivos de estudios fuera del Perú, tengo que tener el poder registrado en registros públicos y la autorización consular o solo la notarial.
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor. Siempre que los padres estén de acuerdo, el permiso de viaje puede formalizarse en una notaría. Para la autorización de viaje de menor tramitada por vía notarial, se requerirá un Poder por Escritura Pública inscrito en Registros Públicos en caso de ambos padres ausentes. En este poder se debe especificar literalmente la facultad para autorizar el viaje del menor.
Buenas Mi hija esta en tacna con su hermano mayor y quieren venir a lima ,Yo me encuentro en Lima y ellos en tacna para tramitarle su autorización me piden dni físico de mi hija pero lo tiene en tacna,puedo darle un poder a mi hijo para que haga los tramites el en tacna porque en Lima no puedo
Si el menor tiene el DNI y viaja con su hermano mayor de edad, ¿necesita algún documento? gracias
Debe tramitar una autorización notarial dándole poder a su hijo mayor de edad para que viaje en compañía de su menor hija.
quiero viajar con mi hermano menor soy de lima e ire a la selva .. el permiso tiene que ser de ambos padres? o puede ser solo de uno?
Puede ser de uno solo mediante un acta notarial.
hola.un nino con sindrome down , tambien es mayor de edad a los 18 anos de edad , si o no . eso quiere decir sie es mayor de edad no necesita permiso de viaje por parte del padre? si hay algun art de esto envia por favor.
El síndrome de Down no es una enfermedad, es una alteración genética que se produce por la presencia de un cromosoma extra o una parte de él. Por ello, una persona con síndrome de Down tendrá algún grado de discapacidad intelectual y mostrará algunas características típicas de este síndrome. Las personas con discapacidad pueden acceder al registro nacional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
La Ley No.29973 y su reglamento (Decreto Supremo No. 002-2014-MIMP) busca la protección, promoción y realización, en igualdad de condiciones, de los derechos de las personas con discapacidad.
¿Pueden las personas con síndrome de Down tomar decisiones legales? Respecto de la capacidad jurídica se han producido cambios en el Código Civil peruano. Mediante el Decreto Legislativo No. 1384, las personas discapacitadas gozan de capacidad jurídica plena, la cual debe ser respetada por toda entidad (sea pública o privada).
El Decreto Legislativo No. 1384 modifica los artículos del Código Civil en los siguientes términos:
Artículo 3.- Capacidad jurídica
“Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.”
Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena
“Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad. Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.”
¿Qué significa que tengan capacidad jurídica? Tener capacidad jurídica implica que tienen plena capacidad para ejercer sus derechos. Por ejemplo, poder firmar contratos, pedir préstamos, cobrar cheques, votar en elecciones, disponer de sus bienes, etc.
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que, para el viaje de peruanos menores de edad fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor. En el Perú se deja de ser menor de edad a los 18 años cumplidos, por lo tanto, esta ley no es aplicable cuando obtiene la mayoría de edad.
Para mayor información, visite los siguientes enlaces:
https://www.conadisperu.gob.pe/notas-informativas/proceso-para-inscribirse-en-el-registro-del-conadis
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/534697/Ley29973_2020_VFdigital.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/192139/DL_1384.pdf
https://www.spsd.org.pe/wp-content/uploads/2017/05/Memoria-SPSD-2016-1.pdf
Hola hace 6 años que vivo en Chile tengo mi hija de 12 años en lima llegue en enero y tengo la tenencia de mi hija su padre me dijo que daría el permiso para que ella pudiera salir del país¿porque la quiero llevar a vivir conmigo a chile el padre de mi hija no tiene recursos económicos. Que permiso nesecitaria en la notaria para sacarla del país el papá de mi hija esta acuerdo que me la lleve..
El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor. Siempre que los padres presentes estén de acuerdo (solteros, casados o divorciados) el permiso de viaje puede formalizarse en una notaría, mediante un formulario pre establecido y confeccionado por el Colegio de Notarios, interviniendo el Notario en la certificación de este hecho y legalizando la firma de los padres en el Formulario de Autorización de Viaje de Menores.
Estimados buenas tardes,
Mi caso es el siguiente. Llevo varios año casada con un ciudadano de nacionalidad y viviendo con el aquí en Perú . Tenemos un hijo en común de 6 años y dos hijos aparte de una relación anterior.
Quisiéramos viajar a Francia y vivir allá con la familia de mi esposo. Dos de mis hijos necesitan una autorización de parte de su padre para poder viajar. Pero lo que veo en Internet trata sólo de viajes cortos más no de una instalación y vivir en el destino. Tenemos previsto viajar en julio para que lleguen antes de ingresar al colegio allá. ( ya están inscritos).
Que tengo que hacer para poder sacar una autorización de viaje?
Espero su pronta respuesta.
Cordialmente
Ana Maria
Conforme al caso indicado, únicamente será necesario obtener la autorización de viaje respecto de los hijos concebidos en la relación anterior. Si el padre de los dos menores se encuentra de acuerdo con este viaje, deberá firmar una autorización de viaje ante un notario de la ciudad. Caso contrario, es decir, si no está de acuerdo en autorizar el viaje de sus menores hijos, se deberá de tramitar dicha autorización ante un Juez. Si adicionalmente, el motivo del viaje de sus dos menores hijos es para quedarse a radicar definitivamente en el extranjero en compañía de la madre de éstos, deberá de redactarse un documento notarial (bajo la formalidad de una escritura pública) en el que se especifique dicha autorización y condiciones de la misma conforme el ordenamiento legal vigente en materia del derecho de los menores.
Voy a viajar con mi sobrina de 15 años a Cartagena de Indias del 02 al 06 de marzo 2020, pero el papá tiene el dni vencido y no votó en esta última elección congresal, para sacar el permiso notarial es requisito tener el dni actualizado y haber votado.
El JNE establece que los ciudadanos que no cumplan con votar se harán acreedores de una multa. A su vez, las personas que no cancelen cualquiera de estas multas, estarán impedidos de efectuar cualquier trámite administrativo, conforme lo estipula la Ley 28859, que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales y establece las multas electorales.
Si no pagas la multa:
No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.).
No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
No podrás ser nombrado funcionario público.
No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.
Hola, podría explicarme que sucedería en el caso de una menor de edad (17 años) que desea viajar a estudiar al extranjero pero no puede solicitar la visa de estudiante porque el instituto a la que se le matriculará no otorga el documento de solicitud de visa de estudiante a la embajada, ¿Sería este un caso especial?, se podría permitir el viaje de la menor con la autorización notarial por unos 90 días (porque 90 días es lo que dura la visa de turista), pero antes de que se cumpla los 90 días en el país extranjero puede la menor viajar a un país vecino y luego de 2 días volver a regresar al país dónde estaba estudiando para seguir con sus estudios y con 90 días para quedarse nuevamente? ¿Se puede solicitar todas estas especificaciones en la notaria mientras se hace la aitorización? luego de todo esto, ella cumplirá 18 años y podrá hacer sus viajes por su propia cuenta por lo que no tendría un vuelo de regreso comprado, además en el extranjero tendrá el apoyo de una conocida( sin vínculo sanguíneo), debe eso hacerse conocer en el notario o no es necesario porque se puede tramitar el permiso solo sabiendo que viajará sola, que tiene el vuelo y la escuela pagada, me gustaría saber si es posible porque de otra forma sería muy costoso porque es un país lejano y no sería fácil el volver a enviarla a estudiar si es que necesita regresar a Perú.
De acuerdo a lo señalado por la dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, establecido en el TUPA – IN, se indica que las autorizaciones de viaje expedidas por el Notario o Juez de Familia, o autorización consular otorgada en el extranjero, será no mayor a 30 días a partir de su fecha de expedición. No es de competencia de la notaría otorgar un plazo adicional del permiso de viaje.
Buenos dias , tengo una hija de 11 años , deseo viajar al exterior , ella lleva el apellido de su padre, un americano que ya segreso a su pais hace 9 años , en el acta de nacimiento solo esta mi firma pero como dije antes yo registre el apellido de su padre, entiendo que necesito permiso judicilal, entable un juicio de reconocimiento y alimentos en estados unidos, nada en Peru, el padre en falta termino demandandome, motivo por el cual deje todo el proceso.Personalmente quisiera presentar la documentación solicitando permiso de viaje, entiendo que solo un abogado puede solicitarlo, a travez de ellos hay pago exras por su servico , hay abogados libres de oficio que me puedan ayudar a presentar la documentacion?
La solicitud o demanda en la que solicita el permiso de viaje por la vía judicial lo puede presentar ante el juzgado el padre/madre del menor que realizará en viaje. La participación del abogado está limitada a firmar ésta o autorizar el escrito de la demanda como letrado.
Buenos días, yo resido en Chile y tengo a mis dos hijos en Perú uno de 18 y uno de 14. Su padre ya autorizó firmar el permiso notarial, pero mi intención es que mis hijos se queden a vivir conmigo.
– Esto se especifica en la autorización notarial?
– Es necesario que yo también envíe la autorización del consulado, ya que el menor viajará con su hermano que ya es mayor de edad.
Gracias.
La autorización para que el menor se quede a vivir fuera del país de origen debe de realizarse en un documento notarial aparte. Un documento es el permiso de viaje o autorización notarial de viaje (que sólo dura 30 días) y otro es la autorización del padre para que su menor hijo pueda residir en el extranjero en compañía de su madre.
Mi hija se va el próximo año de viaje de promoción el papa la firmo y se fue a estados unidos y nunca regreso y no ha visto por ella. Entiendo que debo tramitar el permiso por vía judicial. Mi pregunta es: ¿Igual se le tiene que notificar a su domicilio? ¿La notificación se tendría que hacer mediante exhorto? Cuanto demoraría mas este procedimiento? Gracias
Si bien el procedimiento judicial establece que se debe notificar al padre ausente en un procedimiento de autorización de viaje de menor por la vía judicial, el desconocimiento del lugar de domicilio obliga a que la notificación se deba de realizar mediante la publicación de Edictos, lo cual en términos de tiempo es menor que en caso de realizar una notificación vía exhorto internacional.
Buenas noches mi consulta es Yo deseo viajar al exterior del país con mis dos menores hijas mi esposo está dd acuerdo ya que seré yo la que viaje y él se quedará en Perú por trabajo el permiso notarial que tengo que sacar con cuántos tiempo de anticipación debo tramitarlo y si ese permiso solo se usa una sola vez al momento de regresar a Perú me volveran a pedir ese mismo permiso oh ya no será necesario
El permiso notarial que será otorgado por el padre de sus menores hijos puede ser tramitado en cualquier momento antes de realizar el viaje al exterior. El trámite es bastante rápido no excediendo de 48 horas la entrega del mismo (a veces es en el mismo momento). Este permiso se debe de obtener en cada ocasión que realice el viaje con sus menores hijos y tiene una duración de 30 días. El permiso de viaje sólo es solicitado por las autoridades de Migraciones al momento de salir al exterior en compañía de menores de edad.
Buenas tardes ,tengo 2 hijas menores de edad, que las quiero llevar fuera del pais pero demorare mas de 2 meses en regresar y su papa esta recluido en un penal por lo cual se me hace dificil tener que gastar cada cierto tiempo por un permiso de viaje.
Mi consulta es puede darme el padre un poder absoluta bajo escrituras publicas donde ya no requiera su firma de el para los permisos de viaje .
Para el otorgamiento de un poder por una persona que se encuentra recluida en un establecimiento penal, se debe de verificar previamente el contenido de la sentencia condenatoria (en caso de estar sentenciado) del otorgante. En caso de no tener impedimento alguno, éste puede otorgar un poder por escritura pública facultando a la madre de sus hijos para que en adelante y en su representación, tramite las autorizaciones de viaje.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente. Mi ex conviviente es extranjera (europa) residente en Peru, y mi hija es nacida en Peru y tiene doble nacionalidad. No le quise firmar el permiso de viaje notarial a mi menor hija porque temia que las intenciones de su madre sea llevarsela definitivamente, por lo cual me entablo una demanda judicial de permiso de viaje que le fue otorgada. El hecho es que salieron de viaje madre e hija, y segun consta en el movimiento migratorio la madre registra salida y entrada a Peru pero mi hija solo registra salida pero no entrada de retorno al pais, por lo que presumo su madre la ha retornado al Peru usando su pasaporte extranjero. Mi consulta es si eso es ilegal, y si corresponde delito, porque a mi entender ha infringido el permiso judicial de viaje que solo le autorizaba el viaje por un mes, que dicho sea de paso ya paso. Como deberia proceder? Gracias por la atencion y respuesta
En atención a su pregunta, le recomendamos leer el artículo publicado en este mismo blog siguiendo el siguiente enlace:
https://escajadillo.legal/2018/02/sustraccion-de-menores-por-uno-de-los-padres/
Hola:
En el mes de Enero solicité vía judicial, la salida de del país de mi hija de 8 años, para poder viajar a Argentina, me han indicado que esta semana está saliendo la sentencia dado a que el padre hizo de todo para que no pueda viajar con ella por simple capricho, pero por mis argumentos hay un 90% de probabilidades de que sea positiva.
Mi consulta es la siguiente ¿cuánto sería el plazo de duración de dicho documento?, pues ya la matricule en Perú y deseo sacarla a mitad de año para que no le afecte mucho, el documento estaría con fecha de la primeras semanas del mes de Mayo. ¿podría utilizarlo hasta la fecha en la que estoy programando mi viaje (Julio)?
Al solicitar por la vía judicial una autorización de viaje para un menor de edad, debe describirse en dicha solicitud, todos los detalles y plazos que el Juez deberá tener presente al momento de resolver la petición en la sentencia. De esta forma, en caso de presentarse algún inconveniente como el indicado, el Juez podrá evaluar esta situación y establecer las fechas dentro de las cuales deba realizar el viaje el menor y no exceder de los 30 días de duración que tienen los permisos de viaje al exterior para menores de edad.
De otro lado y conforme a lo señalado en el artículo 140.3. del Reglamento de la Ley de Migraciones DS 007-2017-IN, para el control migratorio, la autorización para viaje de menores tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados desde su expedición por la autoridad notarial o consular, vale decir, que no señala expresamente una autorización expedida por un Juez debido a las condiciones especiales que en muchos casos se evidencia.
En caso mio tengo la autorizacion del padrw de mi hijo pero no tiene fecha de retorno esta hecho notarialmente que puede pasar con eso ??
La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, establece que las autorizaciones de viaje expedidas por el Notario, Juez de Familia o autorización consular otorgada en el extranjero serán no mayores de 30 días a partir de su fecha de expedición.
No comprendo. ¿La autorización es por un máximo de 30 días? ¿y si se quiere viajar por 2 meses o irse a vivir a otro país con un menor, entonces que se hace?
Conforme lo señala el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, en su artículo 111°, la autorización de viaje para menores de edad de nacionalidad peruana otorgada por ambos padres o por el padre que no viajará con el menor, es obligatoria para el viaje (temporal) de menores de que lo hagan solos o acompañados por uno de sus padres. Cuando el propósito es distinto a lo indicado en la precitada norma legal, el trámite para la obtención del permiso de viaje debe de realizarse de acuerdo a la particularidad de cada caso, pudiendo ser notarial o judicial.
Hola yo saqué el permiso de mi hija pero el notario puso fecha de viaje en el permiso puso 9 /4 pero yo quiero viajar el 15 será posible que tenga problemas al salir de viaje o los 30 días me respaldan
La autorización de viaje tramitada por la vía notarial para que un menor de edad pueda viajar al extranjero, tiene una vigencia de 30 días calendario. En el caso indicado, si la fecha de inicio es el 09.04.19 tiene como plazo final hasta el 08.05.19 para realizar el viaje al exterior con el menor y retornar al país. De esta manera, puede efectuar el viaje desde el primer día indicado y en adelante, no siendo obligatoria la fecha de inicio más sí la de retorno.
Buenos días, mi consulta es: yo tengo un hijo de 5 años y el padre nunca lo firmó en su partida. Sólo tiene mi firma y de la jueza. Actualmente él tiene una demanda por alimentos y está en proceso el pago de devengados. Él casi nunca viene a ver al bebé y ya hace meses que no envía la pensión según lo que la jueza ha ordenado. Ahora quiero viajar al extranjero y él no quiere darme el permiso. Lo estoy tramitando por vía judicial pero está demorando mucho tiempo. No sé si habría otra opción más rápida y apelar a otra jueza. Gracias
No habiendo reconocido el padre a su menor hijo, éste no ejerce derecho alguno sobre el niño y por lo tanto no ejerce la patria potestad. Estas dos situaciones resultan suficientes para que el Juzgado de Familia no demore en otorgarle la autorización para el viaje del menor. De igual modo y conforme lo descrito, el único procedimiento a seguir es el que ya se encuentra en trámite, debiéndose realizar un seguimiento constante y de ser necesario, solicitar audiencia con el Juez encargado del proceso.
Hola tengo dos niños y tengo planeado viajar fuera del país a finales de este año, su padre los reconoció pero nos separamos hace 6 años y hace 3 años que desapareció, por amigos en común se que vive en Chile, que tengo que hacer en este caso, cuanto tiempo tarda el proceso y cuanto prox me cuesta?
En su caso y conforme lo señala el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337 en su artículo 111°, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, la autorización de viaje debe tramitarse ante el Juez Especializado de Familia dado que no puede obtenerse el consentimiento del padre de sus hijos por encontrarse en el extranjero y no haber otorgado poder para autorización de viaje del menor y/o estar ausente sin posibilidad de otorgar autorización notarial o judicial y con domicilio desconocido. Se tramita como un caso excepcional conforme lo establece la propia ley cuando uno de los padres está en el extranjero y no ha dejado poder facultando a otorgar autorización de viaje o, tiene domicilio desconocido. Este es un caso de padre ausente y por ello se debe solicitar la autorización ante un Juzgado Especializado de Familia.
El procedimiento judicial puede durar un aproximado de seis (06) meses, por lo cual es recomendable realizar un constante seguimiento. El costo del procedimiento judicial adicional al pago obligatorio de las tasas judiciales, dependerá de los honorarios acordados con el abogado que se encargue del patrocinio del proceso.
Hola soy casado hace año y medio, padre de una niña de cuatro meses y mi esposa tuvo un hijo con un ciudadno Español hace siete años, ella tiene residencia española y el niño doble nacionalidad, queremos viajar a España pero el pasaporte del niño esta vencido y para renovarlo en el consulado Español nos estan pidiendo la autorizacion del padre pero esta NO HABIDO, se que esta viviendo en Londres pero su paradero es desconocido, mi esposa fue la unica que firmo al niño y realmente no sabemos que hacer, es posible que judicialmente nos otorguen el permiso para viajar al extranjero? queremos que mi hijo estudie alla.
Conforme lo dispone el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, en su artículo 111°, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor. La norma legal contempla los casos en que la autorización de viaje debe tramitarse ante un Notario (Autorización Notarial) o ante el Juez Especializado de Familia (Autorización Judicial).
El permiso de viaje respecto a la consulta, se tramita usualmente mediante autorización judicial como un caso de madre soltera en el que ella sola fue quien reconoció a su hijo y no el padre. El padre que no ha reconocido a su hijo no ejerce ningún derecho y por lo tanto no ejerce la patria potestad. En estos casos su manifestación de voluntad resulta irrelevante.
buen Día, tengo una niña de 16 años ,que va viajar al extranjero,México, dentro de los requisitos no piden autorización de los padres notarialmente,la consulta es la siguiente con mi esposa somos separados podría sola mi esposa autorizar el viaje.
agradeceré la respuesta a mi consulta.
Conforme lo dispone el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor. En tal sentido, la madre sola no puede autorizar vía notarial el viaje del menor en reemplazo del padre.
La autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor en los casos que se presente conflicto entre los padres o no pueda obtenerse el consentimiento de uno de ellos. La ley establece que debe recurrirse al Juez a solicitar la autorización de viaje en los casos de “ausencia o disentimiento”.
El disentimiento es la falta de consentimiento, esto es cuando estando los dos padres presentes no existe acuerdo respecto a la autorización de viaje del menor. En este caso interviene el Juez para cautelar el mejor interés del menor, que podría ser realizar el viaje que uno de los padres quiere impedirlo sin razones fundadas, así como también impedirlo para evitar un perjuicio para el menor que no es advertido por uno de los padres. De esta forma, es el Juez quien reemplazará la voluntad de los padres determinando si autoriza o no el viaje del menor.
Buenas tardes, quiero viajar con mi hijo al extranjero, yo tengo la tenencia y custodia; y sé que a pesar de eso, necesito la autorización del padre, quien se niega a firmar. Hay posibilidad de que me puedan conceder el permiso si tengo un proceso por alimentos que ya se encuentra en fiscalia; osea la fiscalia acaba de denunciar penalmente por omisión alimentaria. Cabe la posibilidad que si yo realizo un proceso por autorización judicial, este proceso de alimentos sea en mi beneficio? Resaltando que hace dos años me cedieron la tenencia por que el padre intento la sustracción de mi menor hijo.. (osea tiene antecedentes negativos, y además de ello no cumple con el regimen de visitas)
Para conceder la autorización de viaje de un menor por la vía judicial, el juez de Familia deberá evaluar las condiciones que resulten más favorables para los intereses del menor. De esta forma y aun cuando el padre de su menor hijo pueda estar actualmente denunciado penalmente por el delito de omisión a la asistencia familiar originado por una demanda de alimentos, esto no impide su ejercicio de la patria potestad. No obstante, los antecedentes negativos podrán ser valorados por la administración de justicia en su oportunidad.
HOLA,HE CONCILIADO CON EL PADRE DE MI MENOR HIJA HACE TRES DÍAS Y SE LLEGO A UN ACUERDO YO TENGO LA TENDENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS ES SÁBADO Y DOMINGO .VIAJARE EL 12-14 (VIERNES-DOMINGO) DE OCTUBRE Y DESEO LLEVAR AMI MENOR HIJA DENTRO DEL PAÍS .EN ESTE CASO TENGO QUE REALIZAR UN PERMISO DE VIAJE ? ,O DE LO CONTRARIO SOLO SERIA UN ACUERDO VERBAL
La autorización notarial de viaje de un menor de edad únicamente es necesaria cuando el viaje del menor se realiza fuera del Perú. En este caso y dado que viaje se efectuará en fin de semana, será recomendable avise con anterioridad al padre de la menor a efectos que pueda reprogramar su visita familiar establecida mediante acuerdo conciliatorio.
La mamá de mi hijo, menor de edad, ha firmado una autorizacion notarial de viaje al exterior para mi hijo, indicando que viajará con su padre y residirá con él en su domicilio, quien a su vez se encargará de su custodia y educación. Yo padre del menor y divorciado de la madre tengo residencia en el exterior y pretendo ir al Perú para traer personalmente a mi hijo. En este caso:
1.- Al llegar al Perú yo necesito tramitar una autorización notarial mía para, conjuntamente con la autorización de la madre, poder viajar con mi hijo?. 2.- Al tramitar esa autorización mía, el notario al advertir que mi residencia está fijada en el exterior puede denegar el trámite, requeriéndome en consecuencia haberlo hecho ante el Consulado Peruano en la ciudad de mi residencia?. De otro lado, 3.- En la pagina web de migraciones hace referencia de autorización EN PAPEL ESPECIAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS. Esto significa que necesariamente el trámite debe pasar por el Colegio de Notarios de la juridicción competente?. Gracias por su atención.
Conforme lo establece el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú y el artículo 5° del Decreto Legislativo No. 1310 para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional acompañado por uno de sus padres, la autorización de viaje deberá tramitarla obligatoriamente ante un Notario (Autorización Notarial). En este caso, la autorización deberá ser firmada por ambos padres del menor en la notaría. La autorización de viaje por vía consular debiera ser tramitada si el padre se encontrase en el exterior (fuera del Perú) al momento de gestionar la autorización de viaje.
La autorización de viaje se debe tramitar en el lugar en donde se encuentra el padre que dará dicha autorización, en este caso y estando ya en el Perú, deberá de realizar el trámite ante una notaría conforme lo señalado en el párrafo anterior y cumplir con la presentación de los documentos exigidos para estos efectos.
Finalmente, la autorización de viaje que se expide en una notaría del Perú consta de un papel de seguridad impreso por el Colegio de Notarios, para el caso de Lima, por el colegio de Notarios de Lima.
Hola quiero viajar a buenos aires con mi hijo de 3 años el papá se fue gace un año y medio y desde ese entonces no lo hemos vuelto a ver , el reside en chile y yo estoy en Perú con mi hijo el me dijo que si me daría permiso ahora me dice que no, primero me apuro con fechas de pasajes para saber la fecha y ahora que estan comprados me dice que no me dará actualmente tengo pareja y estoy gestando ya que daré a luz allá en argentina mi pareja es de allí ya compramos con todo el esfuerzo los pasajes porque allá tenemos ayuda iremos por 8 meses porque tambien aprovecharé en operarme tanto yo como mi hijo que tiene en la lengua , mi fecha es el.7 de julio y regreso 2.de marzo del 2019 porque twngo que acabar mi carrera y sacar mi título solo ire por meses y ahora no me quiere dar tengo miedo por wl tiempo no puedo perder ese pasaje necesito ayuda ..
De acuerdo al caso expuesto (siempre que el padre haya reconocido a su hijo y no haya perdido legalmente la patria potestad), la autorización de viaje necesariamente tendrá que tramitarse ante un Juzgado Especializado de Familia del domicilio del menor, dado que estando ausente el padre por estar en el extranjero no puede obtenerse su consentimiento y además no haber otorgado poder a la madre para la autorización del viaje del menor.
Este proceso judicial tiene una duración aproximada de 04 meses, dependiendo entre otros factores, de la pronta notificación al padre del menor, la carga procesal del juzgado, las pruebas que se presenten, las diligencias que se realicen, etc.
Ke puede hacer mi hermana k no kere convivir con el padre de sus hijos .ella se kere ir al interior del pais su hija de 14 años se kere ir con la mamá y el hijo de 9 años se kere kedar con el papá aki en lima . como puede hacer para hirse con la hija y dejar al otro hijo. Kero saber si En un notario publico puede mi hermana recivir la autorizacion de viajar con su menor hija sin recivir la firma del padre. Muchas gracias nesecito su ayuda
Para realizar un viaje al interior del país en compañía de uno sus hijos menores de edad, el padre o madre que viaja con el/la menor no requiere de autorización notarial o permiso de viaje del otro padre. Este permiso solo es necesario cuando el viaje del menor de edad es al extranjero. Con relación a que el menor de los hijos se quede con el padre, sería recomendable asistan ambos a un Centro de Conciliación para establecer la Tenencia de ambos menores, el régimen de visitas y la pensión de alimentos.
Hola.queremos mandar a nuestra hija al extranjero con mi cuñada, estando de acuerdo como padres sólo lo hacemos vía notarial entiendo ,Y debemos darle un poder a mi cuñada ó todo termina con los requisitos y el documento notarial? Gracias
En efecto, conforme lo señala el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, en su artículo 111°, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional sin compañía de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, que estando de acuerdo pueden formalizar el permiso de viaje en una notaría, mediante formulario pre establecido y confeccionado por el Colegio de Notarios, interviniendo el Notario en la certificación de este hecho y legalizando la firma de los padres. Con relación al Poder, éste será necesario siempre que la persona que viaje con la menor deba realizar gestiones o representación en nombre de los padres en favor de la menor, caso contrario y en referencia al viaje, únicamente se requiere de la autorización notarial de los padres.