
Recibir en vida como herencia una propiedad es legalmente permitido. Este acto se puede realizar mediante un procedimiento denominado Anticipo de Legítima o Herencia Anticipada. Su naturaleza jurídica corresponde a una donación, dado que es un acto de liberalidad (generosidad, desprendimiento) realizado por parte de los padres o hijos hacia sus herederos forzosos (hijos, nietos, padres, abuelos y/o cónyuge) para que en vida éstos puedan disfrutar de los bienes inmuebles de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.
Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no y sin importar cuál es su situación económica.
No obstante, las personas sólo pueden disponer libremente de un tercio de sus bienes cuando tienen hijos o cónyuge, ya que los dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre éstos. Si una persona quiere darle algo más a uno de sus hijos o cónyuge, puede disponer de ese tercio que le corresponde libremente para asignarlo a cualquiera de éstos, heredando cualquiera de éstos un porcentaje más de lo que debió recibir.
Si el anticipante sólo tuviera ascendientes (padres, abuelos, etc.) puede disponer libremente de la mitad de sus bienes.
Asimismo, toda liberalidad que exceda este tercio de libre disponibilidad antes indicado, se considera una afectación a lo que legítimamente les corresponde a los herederos forzosos (dos tercios de los bienes) y por tanto, deber regresar a la masa hereditaria para no afectarla. De esta forma si el anticipante se excede del porcentaje de liberalidad a favor de sólo un hijo cuando tiene cuatro hijos, procede la COLACIÓN, esto significa que el patrimonio otorgado excesivamente en anticipo vuelve a la masa hereditaria para ser repartida como corresponde, dado que los demás hijos tienen los mismos derechos.
Si el anticipante no tiene hijos, cónyuge, ni ascendientes, puede disponer libremente del 100% de sus bienes a favor de terceros con respecto a su patrimonio.
El anticipo de legitima se tramita como un Contrato de Donación, donde el anticipante (propietario de un inmueble) transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de su heredero.
COMO SE TRAMITA UN ANTICIPO DE LEGÍTIMA:
Este Contrato de Donación se formaliza mediante la elaboración de una Minuta de Anticipo de Legítima donde constará el valor de la propiedad materia del anticipo y debe de ser autorizada por un abogado. Posteriormente esta minuta será elevada a Escritura Pública ante una notaría con la intervención del anticipante y el beneficiario, debiendo constar la aceptación de éste último en el indicado documento.
Se adjuntará el Acta de Nacimiento del hijo o nieto y el Acta de Matrimonio de los padres o abuelos según sea el caso; los documentos que acreditan la propiedad (Copia Literal de la partida registral del inmueble; HR, PU y pago del Impuesto Predial correspondiente al año en que se realiza el anticipo emitidos por la municipalidad respectiva) y adjuntar la constancia expedida por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) que exonera el pago del Impuesto de Alcabala. Es preciso señalar que es requisito fundamental que la propiedad se encuentre inscrita a nombre del anticipante en los Registros Públicos.
El proceso de inscripción registral ante el Registro de la Propiedad Inmueble puede durar algunas semanas.
la consulta: se puede adelantar un terreno de 120 metros cuadrados a 6 hijos indicando en la minuta cuantos metros le corresponde a cada uno y/o señalando el terreno a dos y los aireas a los cuatro hijos restantes? gracias
mi correo.- salgadopedro489@gmail.com
El Anticipo de Legítima o Herencia Anticipada es un acto de liberalidad realizado por parte de los padres o hijos hacia sus herederos forzosos como son los hijos. Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción. Si, es posible realizar un anticipo de herencia sobre un inmueble (terreno) con esas características. Para ello, es necesario contar con toda la información documental totalmente saneada y, proceder a redactar un contrato/minuta con cláusulas especiales y muy particulares que permitan la efectiva transferencia y la debida inscripción registral.
De requerir la asesoría, revisión y saneamiento de documentación, así como la elaboración de la correspondiente minuta, escriba a contacto@escajadillo.legal o al Whatsapp 997437557. Le enviaremos los términos y condiciones en que se realiza el servicio legal.
En un anticipo legitima de herencia , de un bien inmueble , en la cual se asigna en el primer piso a la hija Tercera un departamento de 200 m2 y al Hijo mayor dos pisos de 90 m2 cada uno y al segundo hijo dos pisos de 80 m2 .
El segundo hijo habiendo firmado en conformidad el documento , hace modificaciones para agrandar sus departamentos haciendo aleros , modificando los espacio libres comunes que están normados en el reglamento. Y cuando se le ha reclamado ha respondido pre potentemente y en dos oportunidades me ha faltado el respeto y agredido.
Esto ha generado un malestar en los hermanos y de los padres donantes , dado que que se hizo este anticipo para que puedan vivir en armonia con los documentos ya saneado
Por lo que en mi caso de padre me encuentro muy afectado, máxime que no tengo otra propiedad y estamos acogidos en el primer piso la madre y Yo en un cuarto cada uno.afectando a mi hija que no tiene la privacidad adecuada.
Asimismo mi hija que ya tiene esposo y 01 hija ,ve por nuestra atención, yo aporto con el dinero para la comida diaria de nosotros los padres , y el Hijo Mayor que tiene esposa y 01 hijo , apoya a su mama en su tramites y medicinas en el hospital naval y aporta 100 soles para su mama y alquila los espacios de sus departamentos y en casos que he sido hospitalizado ha esperado por mi atención ya que es Tco. enfermero en el Hospital Naval. Habiendo ingresado a la Marina por sus propios méritos
El Segundo Hijo es soltero , sin hijo , alquila los departamentos por un monto total de 1,900 soles aprox. y no ve por la atención de su Mama solo aporta con 100 soles para su mama que tiene enfermedad crónica y menos de mi aduciendo que soy Jubilado de la Marina de Guerra , cave recalcar que también se le quiso apoyar para su ingreso ala Policia no quiso , se le apoyo para sus estudios en Istituto Sup. Metropolitano se retiro del Instituto y por ultimo se le apoyo estudios de Importación y Exportador Aduanera , también se retiro
Mi Hija postulo 2 veces a la marina llegando hasta el examen de parecencia no alcanzo vacante las dos veces y por ultimo estudio por el INABEC en el CEPEBAN secretariado de Banco y Comercio , culminando sus estudios.
Agradeceré indicarme la mejor y oportuna acción que pueda realizar sin afectar la unión familiar , estando los padres aun en vida , con 67 años ambos.
Dado que con esta pandemia podamos morir antes de solucionar este problema , y que enveszde dar un bien le dejemos un problema muy algido.
Conforme a lo descrito en su comentario, es evidente que en la actualidad existe un conflicto que ha sido originado -muy probablemente- desde que se firmara el contrato de donación bajo la modalidad de anticipo de herencia a favor de sus hijos. Estos problemas se producen usualmente, cuando tanto los padres otorgantes como los hijos beneficiados desconocen o no son informados oportuna y debidamente de los derechos y las obligaciones que nacen desde la fecha de celebración de este contrato. De igual forma y conforme a su relato, existen algunos vacíos de precisión que generan preguntas por responder y que, a su vez, ayudaría a encontrar el camino a una solución a este problema o, en su defecto, las acciones legales que pueden ejecutarse para resolver esta incómoda situación. De requerir asesoría especializada sobre el particular mediante una consulta legal particular, comuníquese a los números indicados en la página, a efectos de coordinar los detalles para la realización de una reunión/consulta a distancia por medio virtual, telefónico o vídeo conferencia.