CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo alternativo rápido y económico que consiste en que dos o más partes que se encuentran en conflicto acuden a un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin que un tercero imparcial sin poder decisorio denominado Conciliador los ayude y facilite a buscar por sí mismas una solución al conflicto y las consecuencias derivadas del mismo, sin la presencia obligatoria de un abogado y mediante la interlocución participativa. Esta manera diferente y efectiva de solucionar los conflictos entre personas que tienen un problema, se basa en el diálogo pacífico y la creatividad de las partes para encontrar compromisos que pongan fin al desacuerdo con resultados mutuamente satisfactorios y de manera agregada, a trabajar en la consecución de una cultura de respeto, convivencia pacífica y justicia entre los ciudadanos.

Siendo la comunicación humana un proceso interpersonal, el Conciliador es especialista en técnicas de relaciones interpersonales y modelos conciliatorios. Las metodologías utilizadas facilitan el diálogo mediante la comunicación, aportando herramientas expresivas suficientes para que las partes en desacuerdo concluyan este procedimiento de modo favorable. Adicionalmente a la conducción del procedimiento conciliatorio, el Conciliador se encuentra facultado a proponer fórmulas de solución no obligatorias a las partes para la conclusión del conflicto sin trasgredir la voluntad de las partes. Los compromisos que las partes se obliguen a cumplir o la falta de acuerdo de éstos, se encontrarán contenidos en el Acta de Conciliación, que es un documento que expresa la voluntad de las partes en la conciliación extrajudicial y representa la conclusión del procedimiento conciliatorio con el valor de una sentencia. Es elaborada por el Conciliador y debe de estar suscrita por las partes asistentes y el propio Conciliador. Posteriormente y en caso de inobservancia por uno de los participantes del acuerdo alcanzado por ambas, el otro participante afectado podrá solicitar su obligatorio cumplimiento ante el Juez mediante un proceso de ejecución de resoluciones judiciales.

Un privilegio de este método alternativo es que prevé mayores posibilidades de cumplimiento voluntario y colaborativo del acuerdo y compromiso adoptado por las partes para la solución del conflicto si lo comparamos con el efecto que produce la sentencia de un Juez. En un juicio siempre una parte gana y la otra pierde, con ello se origina un evidente riesgo de incumplimiento del mandato judicial. Todo lo contrario se presenta en una Conciliación, en donde las partes mediante el diálogo y la ayuda del Conciliador, tienen la facultad de alcanzar una o varias soluciones que se acomoden positivamente a los intereses de las partes antagónicas.

Una Conciliación Extrajudicial se realiza en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, ya sea en un Centro de Conciliación Privado o en los Centros de Conciliación Gratuitos del MINJUS a nivel nacional.  

Es importante señalar que la inasistencia de la parte invitada a una audiencia de Conciliación Extrajudicial produce en el posterior proceso judicial, la presunción relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y en la propia demanda judicial. La misma presunción se aplica en contra del solicitante de una Conciliación Extrajudicial cuando éste no asiste a la audiencia por él solicitada. Adicionalmente, el Juez impondrá una multa no menor de 02 ni mayor de 10 URP (01 URP = 10% de 01 UIT) a la parte que no asistió a la audiencia.

La Directiva No. 001-2016-JUS – “Lineamientos para la correcta prestación del servicio de Conciliación Extrajudicial” aprobado por Resolución Directoral No. 069-2016-JUS/DGDP de fecha 12 de agosto de 2016, desarrolla las materias conciliables, las no conciliables y los casos en que es facultativo en materias civiles, de familia y contrataciones con el Estado. De esta forma, son materias conciliables aquellas pretensiones determinadas que versan sobre derechos de libre disposición de las partes plasmadas en la solicitud y las pretensiones determinadas que las partes conciliantes puedan desarrollar en la audiencia de conciliación.

Finalmente el artículo 7-A del D.L. 1070 modificado por el Decreto Legislativo No. 1196 enuncia los supuestos y materias no conciliables en la conciliación y la precitada Directiva No. 001-2016-JUS desarrolla supuestos en los que no procede la conciliación así como en aquellos casos en los cuales es facultativo.

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