El Código Civil peruano en su artículo 472° define el término Alimentos de la siguiente forma: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
En definitiva alimentos son todos aquellos recursos y elementos que permiten el adecuado desarrollo de la persona humana, tanto biológica, espiritual, material y culturalmente. De este modo, los alimentos se constituyen en un deber impuesto por la ley a toda persona o personas para asegurar la subsistencia de otra u otras personas.
Cuando son dos o más los obligados a dar los alimentos, se prestan en el siguiente orden: por el cónyuge, por los descendientes, por los ascendientes y por los hermanos. El artículo 102° del Código de los Niños y Adolescentes establece que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de éstos, prestan alimentos en el orden siguiente: los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado y otros responsables del menor, aclarando que los alimentos se van a dar siempre y cuando cualquiera de los obligados estén en condiciones de darlos y que esto no ponga en peligro su subsistencia; y si esto ocurre, la ley ha establecido un orden de prelación para brindar los alimentos como se ha señalado antes.
Todos los menores de dieciocho años de edad tienen derecho a los alimentos. Si existiera un tipo de incapacidad física, mental o el joven se encuentra cursando estudios con éxito en una universidad o un instituto técnico, el plazo se puede extender hasta los 28 años. Asimismo, tienen derecho a los alimentos los cónyuges entre sí, los ascendientes, los descendientes y los hermanos.
En un proceso para obtener una pensión de alimentos es obligatorio presentar todas las necesidades del niño además de lo comestible que consume (ej. gastos de luz: ya que el niño no vive a oscuras, gastos de agua: para su aseo, preparación de alimentos, etc.; gastos de habitación: el menor no vive en la calle; y ahora hasta el servicio de Internet que es una necesidad de primer orden) así como lo indispensable para su sustento señalado en el antes indicado artículo 472°. En síntesis, detallar el acumulado de bienes y servicios que se deben de calcular correctamente para obtener una pensión suficiente para el beneficio corporal y psicológico del menor.
Para efectos de establecer los ingresos del demandado en esta instancia, se deben de considerar todas aquellas fuentes de ingresos económicos, aun cuando provengan de alquiler de inmuebles o ingresos por servicios profesionales. De igual manera se puede pedir el movimiento migratorio del demandado y hasta levantar su secreto bancario.
La pensión de alimentos puede ser solicitada por la madre o el padre que tiene la tenencia de los hijos y un Juez podrá otorgar hasta un tope máximo del 60% de los ingresos del demandado (aunque generalmente se asigna el equivalente al 20% o 30% del sueldo). En caso de incumplimiento de lo ordenado por el Juez, el deudor ingresa a un registro que es reportado a la SBS y ningún banco le prestará dinero. De igual forma, esta inobservancia al mandato judicial por parte del obligado a prestar los alimentos, le origina una denuncia por Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, la misma que puede ser sancionada hasta con tres años de prisión. Los morosos deben pagar devengados.
Para el caso de hijos no firmados, o no reconocidos por el padre y nacidos de padres no casados, estos hijos también tienen derecho a una pensión alimenticia, siendo lo recomendable que la madre tenga un juicio ganado de reconocimiento de paternidad.
En los casos de alimentos entre esposos, cualquiera de los cónyuges que demande alimentos al otro cónyuge, deberá de probar que no está capacitado para poder agenciarse ingresos, no bastando para ello estar desempleado. En el caso de adultos mayores, estos solicitan pensión alimenticia al juzgado para que sus hijos les abonen una suma de dinero. La pensión por alimentos no puede superar el 60% del sueldo del demandado.
El Ministerio de Justicia ha creado el Registro de Deudores de Alimentos (REDAM) https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/ donde a un obligado a prestar alimentos se le registra e ingresa a este listado cuando no abona la pensión por tres meses seguidos o alternos. El ingreso a este padrón se tramita en el Juzgado de Paz Letrado donde se tramita el proceso de Alimentos (sin necesidad de haber iniciado el proceso penal). El ingresado a este registro no podrá tramitar préstamos ante cualquier entidad crediticia, estará impedido de participar en cualquier proceso electoral, y no podrá salir del país hasta que sea eliminado del padrón.
Con respecto a las futuras madres en estado de embarazo, éstas pueden iniciar una demanda por pensión de alimentos ante el Juez de Paz Letrado, a efectos de cubrir los gastos que se requieren durante el embarazo, así como el costo del parto. Esta pensión se puede dar hasta 60 días después del parto.
La pensión de alimentos no es invariable en el tiempo, dado que puede incrementarse cuando la remuneración del obligado se haya incrementado o cuando aumenten las necesidades del alimentista; y podrá reducirse debido a la disminución de las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.
Es importante señalar que la pensión de alimentos que pagan los padres puede verse incrementada a partir de la reciente modificación del artículo 481° del Código Civil, que señala que el juez deberá considerar el trabajo doméstico que realizan -en la mayoría de los casos las madres- quienes tienen la tenencia de los hijos.
Esto no significa que estas personas no realicen actividades remuneradas fuera del hogar, sino que quienes lo realizan tienen una mayor carga laboral, pues se dedican al trabajo y a las actividades domésticas.
Es por ello que a partir de esta modificación, entre los gastos que se incluyen para el cálculo del gasto de las necesidades de los hijos, se incorporará también el trabajo doméstico no remunerado que realizan estas personas. En ese sentido, el gasto total de las necesidades se verá incrementado y por tanto requerirá una mayor pensión.