
La Adopción de menores de edad por la vía judicial por excepción, se encuentra definida como una medida de protección al Niño y Adolescente contemplado en nuestro ordenamiento legal vigente. Es dictado por un Juez bajo la estricta vigilancia del Estado y se realiza mediante un procedimiento judicial llevado a cabo ante el Juzgado Especializado de Familia cuando hay un vínculo entre el menor adoptado y solicitante adoptante. Aquí, el menor adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.
Se tramita bajo las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, ante el Juzgado Especializado de Familia y mediante un proceso judicial denominado Proceso Único. En este proceso judicial no es necesaria la declaración judicial previa de abandono de un niño o adolescente, siempre que se encuentre dentro de los casos siguientes:
El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción
Requisitos:
- Demanda firmada por el o los solicitantes y abogado
- Copia simple del DNI del o de los solicitantes
- Original o Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de ser casados
- Asentimiento de uno de los cónyuges en caso lo solicitara sólo uno de ellos
- Original o Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adoptado
- Pruebas (documentales o testimoniales) que sirvan para acreditar la solvencia moral del o de los solicitantes
- Certificado Médico de Salud Mental y Física del o los adoptantes otorgado por un Hospital Nacional
- Certificado de Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales del o de los adoptantes
- Certificado de Estudios u otros documentos que acrediten que el o los adoptantes velan por el bienestar del menor
- Fotografías que acrediten vivencias familiares con el adoptado
- Que la edad del o de los adoptantes sea por lo menos igual a la suma de la mayoría de edad y la del hijo por adoptar (Ej., considerando que la mayoría de edad en el Perú se adquiere a los 18 años y se desea adoptar un menor de 3 años, en consecuencia el adoptante debe tener como mínimo 21 años (18 + 3 = 21)
- El adoptado debe prestar su asentimiento si es mayor de diez años
- Asentimiento de los padres del adoptado, si estuviese el menor bajo su patria potestad
- Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador (si los hubiere a falta de padres)
- Si el o los adoptantes son extranjeros, deben ratificar personalmente ante el juez, su voluntad de adoptar
- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación)
- Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación)
Procedimiento (Cuando el peticionario sea familiar o haya prohijado al niño o adolescente):
- Presentación de la demanda
- Contestación de la demanda (padre o madre biológico)
- Audiencia Única
- Informe social y evaluación psicológica a cargo del Equipo Técnico
- Dictamen del Fiscal de Familia
- Sentencia
En caso que los padres biológicos o familiares no se contesten la demanda, se harán publicaciones por edictos y se procederá al nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.
Tengo una amiga que tiene una beba de casi 2 meses y la desea dar en adopción. Yo la quiero adoptar como puedo hacer?
Los procesos de adopción se pueden realizar ante la Dirección General de Adopciones mediante un procedimiento administrativo cuando el niño, niña o adolescente ha sido declarado judicialmente en estado de desprotección familiar y adoptabilidad. De igual forma un proceso de adopción por vía de excepción se tramita bajo las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, ante el Juzgado Especializado de Familia y mediante un proceso judicial. De requerir asesoría especializada sobre el particular, le agradeceré comunicarse a los números indicados en la página web, para coordinar los detalles del servicio legal requerido.
Buenas noches, mi esposo desea adoptar a mi hija que tiene 10 años, tenemos un pequeño de 3 años y él se hace cargo desde que mi hija tiene 5 años, por lo que mi pregunta es puede adoptarla sin tener el consentimiento el progenitor (“padre biológico”) cabe resaltar que mi hija no conoce al señor porque nunca ha estado presente en su vida ni ha pasado pensión, pero en una ocasión le mencioné la intención que mi esposo quería adoptar a mi hija y dijo que eso no lo permitiría, por lo que quería saber si ¿es posible que pueda adoptar mi esposo a mi hija si se negara este señor a pesar de no tener las condiciones económicas, morales ni físicas? ¿Puede llegar a ser un impedimento? Gracias.
Uno de los requisitos para la tramitación de la Adopción vía Judicial por Excepción consiste en el asentimiento de los padres del adoptado, si estuviese el menor bajo su patria potestad. Con relación a este último concepto relacionado al ejercicio de la patria potestad por el progenitor, existen medios legales que pudieran permitir cuestionar el asentimiento del padre que no ha estado presente en la vida del menor a ser adoptado. De requerir mayor información sobre el particular y solicitar una asesoría profesional vía vídeo conferencia en donde podrá despejar todas sus interrogantes, sírvase comunicar al móvil / whatsapp indicado en esta página, para coordinar la realización de la misma y enviarle los detalles y condiciones de la misma.
Buenas tardes. Mi nombre es Natalia, quisiera hacerles una consulta. Mi caso es el siguiente: tengo mi ex cuñada hermana de mi ex esposo que quiere llevarse a mi hijo que tiene 15 años a España él quiere irse para estudiar allá. Que tramite puedo hacer porque solo se iría un hijo porque el otro es muy pequeño y necesita de mis cuidados. Pero me indica ella que tengo que darle una tenencia para que pueda llevarlo o adoptarlo, pero yo no quiero. La adopción alguien me puede ayudar. A dónde puedo acudir para que pueda viajar mi hijo gracias.
El caso presentado no corresponde a un proceso de adopción de menores vía judicial por excepción. Corresponde entregar un permiso de viaje y un poder. De requerir asesoría especializada sobre el particular, le agradeceré comunicarse a los números indicados en la página web, para coordinar los detalles del servicio legal requerido.
Gracias por este post.
Mi pregunta es la sgte. Soy peruana y el padre biológico de mi primera hija también.Mi hija va a cumplir 14 años en octubre y mi esposo actual tiene 33 años cumplidos en junio.Mi actual esposo es de nacionalidad japones y juntos tenemos un niño de 3 años. El padre biológico de mi hija no se hace cargo de ella desde que ella tiene 5 años y mi actual esposo asumió la figura paterna de mi hija desde que ella tiene 6 años. Actualmente vivimos todos en Japón(mis 2 hijos y mi actual esposo) . Tenemos casados casi aproximadamente 5 años pero convivimos juntos desde que mi hija tiene 6 años,osea el vínculo paterno-afectivo con mi hija es de casi 8 años. Cómo se debe proceder en este caso donde la madre biológica y su actual esposo( adoptante )residen en Japón y el padre biológico esta en Perú.
A donde tengo que recurrir aquí en Japón en este caso?o la ley establece que el trámite sea efectuado en el país de origen del menor?
También creo que seria bueno explicar que antes del divorcio de mi primer matrimonio,estando yo en Japón junto a mi hija y mi ex esposo en Perù,accedimos a divorciarnos de mutuo acuerdo y el me cedió la tenencia de mi hija bajo un régimén de visitas que por la distancia nunca se concretó(nos divorciamos con la modalidad del divorcio rápido vía abogados por internet)y prometió ante un juzgado de paz pasarle una pensión de 150 soles mensuales a nuestra hija,lo cual cumplio intermitentemente durante un par de años y luego se desligó por completo hasta la fecha.
Mi esposo actual no puede registrar a mi hija en su seguro de salud como dependiente porque ante la ley japonesa ella no es hija biológica ó adoptada y es triste ver que su hermano menor tenga todos los beneficios y ella no pueda acceder a lo que con tanto amor y esfuerzo nos a costado conseguir como familia.
De antemano les agradezco su tiempo.
El artículo publicado se encuentra referido a la Adopción de menores de edad vía judicial por excepción, contemplado en nuestro ordenamiento legal vigente, el mismo que se realiza mediante un procedimiento judicial y se tramita bajo las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, ante el Juzgado Especializado de Familia y mediante un proceso judicial denominado Proceso Único. Para los casos de la adopción en Japón de una menor extranjera, debe de consultar cual es el procedimiento a seguir conforme a las leyes japonesas. En esta página encontrará información relacionada:
http://www.latin-a.com/index.php?entry_id=1485515122&title=adopci%C3%B3n-y-visado-de-un-menor-extranjero-en-jap%C3%B3n-tema-nacionalidad-del-adoptado
Buenas tardes:
A momento de unirme con mi esposa, ella tenía una niña de cuatro años por la cual desde ese momento asumí toda la responsabilidad que la paternidad representa, ahora deseo junto con el consentimiento de mi esposa adoptarla para que posea todos los beneficios que ante le lay le corresponderían al ser mi hija legalmente.
El padre biológico nunca se hizo responsable de nada, pero mi consulta es la siguiente: ¿Es necesario su consentimiento para proceder con el tramite de adopción?
La Adopción de menores de edad por la vía judicial por excepción, se encuentra definida como una medida de protección al Niño y Adolescente contemplado en nuestro ordenamiento legal vigente que se tramita bajo las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, ante el Juzgado Especializado de Familia y mediante un proceso judicial denominado Proceso Único.
Uno de los requisitos consta del asentimiento de los padres del adoptado (ambos), si estuviese el menor bajo su patria potestad (la patria potestad se adquiere por el sólo hecho de ser el padre de la menor). En caso que los padres biológicos o familiares no contesten la demanda, se harán publicaciones por edictos y se procederá al nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda. De requerir asesoría especializada sobre el particular, le agradeceré comunicarse a los números telefónicos indicados en la esta página web para coordinar los detalles del servicio legal requerido.
Buenas noches; muy interesantes todos los aportes respecto al proceso de adopciòn de menores de edad por excepción; es necesario demostrar judicialmente que el padre biologico no cumple con la manutenciòn de su hijo? ya que mi esposo se esta haciendo cargo de la niña desde hace cuatro años; pero nunca he demandado al padre biologico ya que siempre se negaba a cumplir con su deber de padre; hasta en ocasiones me dijo que preferia que la niña lleve el apellido de mi actual pareja, todo con el proposito de no pasarle dinero
Dentro de las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, en el Proceso Único que se tramita ante el Juzgado Especializado de Familia, no está considerado como un requisito sustancial la acreditación del incumplimiento de las obligaciones (no es un deber, es una obligación) alimentarias del padre de la menor por adoptar. Se requiere, entre otros, que el adulto adoptante (su esposo), posea vínculo matrimonial con la madre de la niña por adoptar. De esta forma, la niña mantiene los vínculos de filiación con su padre biológico. No obstante, para efectos prácticos, conforme a la afirmación del padre de la menor para pretender apartarse de sus obligaciones alimentarias, se puede buscar un diálogo para encontrar las condiciones que sirvan de ayuda para la adopción.
Buenas una consulta una amiga dio a luz su bebé hace 1 mes y desea darme en adopción. Puedo yo optar por adopción de excepción? Obviamente no puedo cumplir uno de los requisitos que es convivir 2 años con el menor ya que solo tiene 1 mes de nacida.
La adopción por excepción se realiza mediante un procedimiento judicial llevado a cabo ante el Juzgado Especializado de Familia cuando hay un vínculo entre el menor adoptado y solicitante adoptante. En este proceso judicial no es necesaria la declaración judicial previa de abandono de un niño o adolescente, siempre que se encuentre dentro de los tres casos siguientes:
1)El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
2)El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.
3)El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.
Cuanto tiempo en promedio, toma una adopción por excepción?
Cumplimos con todos los requisitos para comenzar el tramite y debido a que no radico en el Pais, tengo que planear el tiempo de mi estadía.
Muchas gracias
En general, un proceso judicial en el Perú tiene una duración que excede largamente los términos de tiempo que las propias leyes y códigos establecen para los mismos. Esta demora obedece a distintos factores, siendo los principales la eficiencia de los jueces en el cumplimiento de su función en el campo de la adopción; la muchas veces citada “carga procesal” y desafortunadamente el poco interés de los operadores de justicia de no tener presente que es la vida y el futuro de un niño lo que está en juego.
Revisando casos terminados, se puede determinar que en promedio un proceso de esta naturaleza demora de 24 a 48 meses aproximadamente.
Una mama gestante ha tomado decisión de dar en adopción a su bebe durante el parto o antes del parto. Una mujer que es infertil sin parentesco con los padres tiene el interés de adoptarlo y cubrir con todas las obligaciones y responsabilidades de ser madre. El padre del bebe es ausente. Esta adopción procede legalmente? En este caso la adopción por excepción procede sin complicaciones? La madre gestante tiene empata y confianza que todo estará bien con la madre adoptiva.
Dr. Gracias por la respuesta.
La Adopción de menores de edad por la vía judicial por excepción, se encuentra definida como una medida de protección al Niño y Adolescente contemplado en nuestro ordenamiento legal vigente. Se realiza mediante un procedimiento judicial llevado a cabo ante el Juzgado Especializado de Familia cuando hay un vínculo entre el menor adoptado y solicitante adoptante, siempre que se encuentre dentro de los tres casos siguientes:
El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.
El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.
Para la adopción judicial de menor de edad, se requiere entre otros requisitos, el certificado medico de salud mental y físico. ESTOS CERTIFICADOS, PARA QUE TENGAN VALIDEZ tiene que ser emitido por un Hospital nacional?. Existen centros de salud mental, me dijeron q emiten certificados de salud mental pero que no tenían valor legal, ni mucho menos para un juicio. Desde el punto de vista de la prueba, cual certificado seria evaluado con validez por el Juez de Familia?
Efectivamente, los Certificados de Salud Mental deben ser expedidos por un Centro de Salud Estatal, vale decir, un Hospital Nacional.
una consulta, yo deceo hacer la demanda por adopcion por ecepcion ya que soy casada y mi menor hijo tiene un padre biologico irresponsable que tiene un jucio por alimentos que no ha cumplido hasta la fecha y mi esposo quien lo cria con mi persona nos hacemos responsables de mi hijo por lo cual asumimos la responsabilidad pero aun es un menos de 9 años y estoy casi segura de que el padre biologico no quedra aceptar que le quiten la paternidad del niño solo por generar malestar.
seria necesario que yo demuestre su irresponsabilidad como padre biologico para que asi mi esposo pueda adoptar a mi hijo?? o quizas tenga que hacer un proceso primero de negarle la paternidad? sinceramente no se bien como tendria que hacer para comensar este proceso. espero que me puedan ayudar.
En principio debe de acreditarse judicialmente la omisión a la asistencia familiar por parte del padre del menor mediante el procedimiento en trámite por pensión de alimentos. Posteriormente tendrá que demandar la suspensión de la patria potestad (con el propósito de evitar el consentimiento o denegatoria del padre biológico), que procede en los casos regulados en el artículo 75° del código de los Niños y Adolescentes, entre ellos por negarse a prestar alimentos. Debe de considerar que, en una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que se exige una adecuada motivación en las resoluciones judiciales que dispongan la extinción de la patria potestad. Una vez con esta sentencia, iniciar el proceso de adopción por excepción conforme a los requisitos y procedimientos establecidos.
según este caso: “El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años”… ¿este caso es para personas que no tienen ninguna relación de sanguínea ni afinidad?
Definitivamente sí y en estricta aplicación en cuanto al Principio del Interés Superior del Niño*
*Este principio de protección especial del niño se erige en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como un principio fundamental, que fue inicialmente enunciado en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, que parte de la premisa de que los niños son lo mejor que tiene la humanidad, razón por la cual deben ser especialmente protegidos. De una manera más amplia y precisa fue reconocido en la Declaración de los Derechos del Niño, en su Principio 2, en los siguientes términos: “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios (…) para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”. Por su parte, el artículo 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, también reconoce este principio, al consagrar que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”. En sentido similar, el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”; que luego lo desarrolla la propia Convención.
De otro lado, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 1°, consagra el derecho del niño a la identidad, al establecer que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, derecho Constitucional que guarda consonancia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo artículo 8 incisos 1° y 2° preceptúa: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre, y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas, (…) cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”. El referido derecho también se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes que establece que: “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad” y que además “es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal”.
Cómo demuestro que el niño lleva conviviendo mas de dos años con los padres quw desean adoptarlo?? Hay algun documento que se debe obtener ? Si ea asi adonde debo acudir?
Conforme a las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, las formas de acreditar y probar vivencias familiares con el adoptado son fotografías (de actividades en conjunto, viajes, fotos familiares, etc.) y documentos testimoniales. A ello se puede agregar declaraciones de testigos (que serán valoradas oportunamente por el Juez de Familia) que pueden ser familiares, profesores del colegio, etc.
en cuando al requisito de la edad, si se demuestra que ya se forma una familia existen otros hijos y se quiere adoptar al primer hijo de la pareja pero no se cumple con el requisito de la edad ¿habría alguna forma de que se exceptué este requisito?
Dado que se trata de un procedimiento judicial llevado a cabo ante un Juzgado Especializado de Familia, y considerando que cada caso representa situaciones distintas, será el Juez o las instancias superiores en su oportunidad, quienes determinen, previa evaluación, y de manera excepcional, exceptuar alguno de los requisitos establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337.