La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, es en definitiva una lamentable una realidad en nuestra sociedad. Este delito de sustracción de menores existe comúnmente entre los progenitores y se encuentra estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente su legítimo ejercicio, vulnera la vigencia del régimen de visitas y la tenencia de hecho o la tenencia reconocida. De igual forma y erradamente, se cree que la comisión de esta acción no significa un daño para el menor y que además no constituye delito.
El artículo 147° del Código Penal Peruano que regula el Delito de Sustracción de Menor, señala textualmente: “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.”
De análisis de la norma antes citada, se desprende que la ley pretende proteger los intereses de la familia, amparándola contra los ataque a la Patria Potestad de los padres sobre sus hijos o de los que por ley ejercen la Patria Potestad de un menor, dado que muchos padres no piensan en las consecuencias que una acción de esta naturaleza puede tener en un pequeño o menor de edad.
La Patria Potestad es el deber y el derecho que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores, por ello se ejerce un conjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres, para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad, así como para que administren sus bienes en igual periodo.
Asimismo y complementando lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Civil sobre la Patria Potestad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76° del Código de los Niños y Adolescentes del Perú -Ley No. 27337- referido a la Vigencia de la Patria Potestad, este señala textualmente: “En los casos de separación convencional y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.”
El Delito de Sustracción de Menor consiste en llevarse intencionalmente al menor, es decir, apartar o separar al menor de edad de quien legítimamente se encuentra ejerciendo la Patria Potestad y sin tomar en cuenta el tiempo que dure la sustracción, dado que este puede ser breve o extenso.
Asimismo, es preciso señalar que en el presente delito, carece de valor toda opinión o decisión del menor, vale decir que si el menor decide libremente acceder a que un familiar o uno de sus padres lo sustraiga del otro padre quien también ejerce legalmente la patria potestad, dicha decisión del menor no convierte en legítima la ilícita acción del padre que lo sustrae, dado que lo decidido por el menor carece de validez y eficacia legal para este caso.
De otro lado, el negarse a la entrega del menor, consiste en la retención indebida del menor por uno de los padres, negándose a entregarlo al otro padre que también ejerce legalmente la patria potestad. Generalmente este acto ilícito se presenta cuando uno de los padres viaja al interior del país o al extranjero con su menor hijo con autorización del otro padre, pero vencido el plazo autorizado notarial o judicialmente en los casos del viaje al exterior, no cumple con retornar al menor a su hogar habitual de residencia y lugar donde el otro padre ejerce conjuntamente la patria potestad.
Se configura un hecho de Sustracción Internacional de Menores cuando un menor de edad hasta los 16 años, sin permiso del otro progenitor es sustraído, trasladado o retenido ilícitamente por uno de sus padres en un país distinto al de su residencia habitual, despojándolo de ésta y vulnerando el derecho de custodia, guardia o tenencia y/o el de visita que ejercía un padre o ambos. En tal sentido, con el propósito de proteger al menor de edad, en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita y de establecer los procedimientos que permitan garantizar su restitución, así como de asegurar la protección del derecho de visita, es que el Perú se hace parte de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980, que tiene como objeto asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes, trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países suscriptores del Convenio, y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes. Asimismo, la Retención Ilícita se refiere a cuando un menor viaja al exterior con uno de sus padres y con permiso legal del otro, a través de una autorización de viaje notarial o judicial, pero que una vez concluido el plazo del permiso, el menor no retorna a su país de origen por la indebida retención efectuada por el progenitor con quien viajó al extranjero.
Los países adheridos a la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se encuentran detallados en el siguiente enlace: https://www.hcch.net/es/states/hcch-members
En el Perú la Autoridad Central en materia de Sustracción Internacional de Menores es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su Dirección General de Niñas Niños y Adolescentes.
3https://www.mimp.gob.pe/direcciones/dgnna/contenidos/articulos.php?codigo=23
En el caso de que la madre se va de viaje al extranjero y deja al menor con su abuelo quien ya esta desauseado de cancer y el papa meses despues se entera que su hijo estaba solo y decide llevarlo a su casa… Esta cometiendo delito de sustraccion de menor?
El Delito de Sustracción de Menor consiste en llevarse intencionalmente al menor, es decir, apartar o separar al menor de edad de quien legítimamente se encuentra ejerciendo la Patria Potestad y sin tomar en cuenta el tiempo que dure la sustracción, dado que este puede ser breve o extenso (artículo 147° del Código Penal Peruano). En el caso en mención, es recomendable regularizar lo concerniente a la tenencia del menor. De requerir mayor información sobre el particular, escriba a contacto@escajadillo.legal o al whatsapp para agendar una consulta legal.
Buen día. se llevaron a mis hijos de mi hogar sin mi consentimiento, en el mes de febrero del presente año (periodo de vacaciones). A la casa de uno de sus familiares y a la fecha me impide la comunicación con ellos, tal es así que tuve que averiguar por cuenta propia el lugar de estudios de cada uno de ellos. el primero mayor de edad, y la niña de 7 años. Tengo una denuncia penal por retiro forzado. El cual es falso. Dr. Qué es lo que me corresponde hacer.
La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, constituye un delito estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente la tenencia reconocida y significa un daño para el menor. No obstante, cada situación es distinta y requiere de una minuciosa investigación para llegar a determinar cómo proceder.
De requerir asesoría especializada mediante la realización de una consulta legal vía reunión virtual o, la actuación de gestiones profesionales, comuníquese al correo y/o whatsapp indicados en la página web, y enviarle los detalles para el servicio legal requerido.
Buenas una consulta que pasaria al llevar a mi hijo conmigo a Perú con el permiso del papá pero ya no regresamos? Vivimos en Francia.
Mi hijo nació en francia pero tiene la nacionalidad peruana.
Mi hijo tiene 11 años y tambien quiere quedarse en Perú y vivir conmigo. Yo me casé en Perú pero vivimos en Francia.
Mi esposo podria denunciarme por abandono de hogar y por llevarme a mi hijo? Estando el en Francia y yo en Perú? Las leyes peruanas me protejerian o no si en caso decido quedarne con mi hijo en Perú? Como le digo mi hijo tiene nacionalidad peruana.. gracias
La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, constituye un delito estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente la tenencia reconocida y significa un daño para el menor. El artículo 147° del Código Penal Peruano que regula el Delito de Sustracción de Menor, señala textualmente: “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.” De igual forma, en el presente delito, carece de valor toda opinión o decisión del menor, vale decir que si el menor decide libremente acceder a que un familiar o uno de sus padres lo sustraiga del otro padre quien también ejerce legalmente la patria potestad, dicha decisión del menor no convierte en legítima la ilícita acción del padre que lo sustrae, dado que lo decidido por el menor carece de validez y eficacia legal para este caso.
En el plano internacional, el Perú es parte de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que tiene como objeto asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes, trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países suscriptores del Convenio, y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes. Asimismo, la Retención Ilícita se refiere a cuando un menor viaja al exterior con uno de sus padres y con permiso legal del otro, a través de una autorización de viaje notarial o judicial, pero que, una vez concluido el plazo del permiso, el menor no retorna a su país de origen por la indebida retención efectuada por el progenitor con quien viajó al extranjero.
De requerir asesoría especializada mediante la realización de una consulta legal vía reunión virtual o, la actuación de gestiones profesionales, comuníquese al móvil /correo/whatsapp indicados en la página web, para enviarle precisiones de la asesoría legal solicitada.
Mi esposa quiere viajar con mis hijas por aproximadamente dos semanas, yo no estoy de acuerdo porque no las cuida bien, ya anteriormente se llevó a una de ellas diciendo que regresaba en dos semanas y regresó luego de aproximadamente 3 meses, lo peor de todo es que mi hija regresó con una herida grande cerca al ojo que le ha dejado una notoria cicatriz ; ¿puedo disuadirla a través de algún mecanismo legal? Ella es muy persistente y hace tiempo que nuestra relación de pareja anda muy mal, hasta tengo el temor que se las lleve y no vuelva a saber de ellas, ya que el destino principal de su viaje es La Paz – Bolivia para el matrimonio de mi cuñada.
Respecto al contenido de su comentario, este se encuentra comprendido dentro de los alcances de una autorización de viaje para menores de edad (siga el siguiente vínculo: https://escajadillo.legal/2017/01/autorizacion-de-viaje-para-menores-de-edad/)
Adicionalmente debe conocer que el Código de los Niños y Adolescentes del Perú, Ley No. 27337, dispone en su artículo 111° que, para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje otorgada por ambos padres, o del padre que no viajará con el menor. Siempre que los padres estén de acuerdo, el permiso de viaje puede formalizarse en una notaría, caso contrario debe solicitarse el permiso ante un Juez de Familia. De requerir asesoría especializada mediante la realización de una consulta legal vía reunión virtual o, la actuación de gestiones profesionales, comuníquese a contacto@escajadillo.legal y/o whatsapp 997 437 557, y se le enviará los detalles para el servicio legal requerido.
Si tengo la tenencia absoluta de mi menor hijo mediante conciliación, visada por el ministerio de justicia y del exterior y tengo a mi hijo en el extranjero, su padre me puede denunciar por sustracción del menor? el firmó el permiso de viaje notarial temporal pero quiero que mi hijo se quede conmigo, en el pais que estoy ellos aceptan mi tenencia. Que debo hacer para obtener el cambio de residencia de mi hijo, yo tengo la tenencia y el padre tiene juicio de alimentos desde hace años, ademas de demanda por violencia familiar.
Tambien se que el padre quien es peruano fue deportado de USA pero no se como obtener ese documento, mis abogados no saben.
Que puedo hacer?
La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, se encuentra estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente su legítimo ejercicio y vulnera la vigencia del régimen de visitas. De igual forma, significa un daño para el menor y además constituye delito. El artículo 147° del Código Penal Peruano que regula el Delito de Sustracción de Menor, señala textualmente: “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad (el padre aun la tiene, dado que no la ha perdido ni le ha sido suspendida), será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
El Delito de Sustracción de Menor consiste en llevarse intencionalmente al menor, es decir, apartar o separar al menor de edad de quien legítimamente se encuentra ejerciendo la Patria Potestad y sin tomar en cuenta el tiempo que dure la sustracción, dado que este puede ser breve o extenso. Este acto ilícito se presenta cuando uno de los padres viaja al extranjero con su menor hijo con autorización del otro padre, pero vencido el plazo autorizado notarialmente no cumple con retornar al menor al lugar habitual de residencia y donde el otro padre ejerce conjuntamente la patria potestad. Se configura un hecho de Sustracción Internacional de Menores cuando un menor de edad hasta los 16 años, sin permiso del otro progenitor es retenido ilícitamente por uno de sus padres en un país distinto al de su residencia habitual, despojándolo de ésta y vulnerando el derecho de custodia, guardia o tenencia y/o el de visita que ejercía un padre.
De requerir asesoría especializada mediante la realización de una consulta legal vía reunión virtual o, la actuación de gestiones profesionales, comuníquese al correo y/o whatsapp indicados en la página web, y se le enviará los detalles para el servicio legal requerido.
Buenos días,kisiera hacer una consulta,mi hermana tiene la tenencia de sus dos hijos x acta de conciliación, ahora su papá se llevó a uno de mis sobrinos y no le kiere traer , más bien le denunció x maltrato ,xk su mamá le pegó fuerte ,pero ella ni pensó k le denunciarian ,mas bien le encargó a su papá k se lo llevará a mi sobrina para k este con su papá y se le pase la cólera a mi hermana,pero ellos actuaron de esta forma de denunciar,hasta el día de hoy ,k ya pasaron 15dias no la trae a mi sobrina y ya su mamá lo denunció a ex pareja x sustracción de menor ,pero él dice k como la denunció x maltrato no accederá a entregar a mi sobrina k tiene 8 años,k podría hacer x favor mi hermana,?? Podrá recuperar a su hija?
La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, constituye un delito estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente la tenencia reconocida y significa un daño para el menor. No obstante, cada situación es distinta y requiere de una minuciosa investigación para llegar a determinar cómo proceder.
De requerir asesoría especializada mediante la realización de una consulta legal vía reunión virtual o, la actuación de gestiones profesionales, comuníquese al correo y/o whatsapp indicados en la página web, y enviarle los detalles para el servicio legal requerido.
Dr. una consulta, yo en un acta de conciliacion cedi la tenencia, de mis 2 hijos al padre, por motiivos economicos no podia en ese momento hacerme cargo, porque nos acababamos de divorciar por mutuo acuerdo, a mi se me dio un regimen de visitas, que el padre incumplia, a la fecha los tiene escondidos no los puedo ver, segun leo sus comentarios yo sigo teniendo la patria potestad, porque solo cedi la tenencia, por qué entonces en la Fiscalia mi denuncia por “Sustraccion de Menor” fue declarada improcedente? donde queda mi derecho como mamá que fue vulnerado ya que no puedo ejercer mi régimen de visitas. qué me corresponderia entonces denunciar, es decir porque el padre se le otorgo la tenencia si puede “sustraer” a un menor y apartarlo de la madre por mucho tiempo? que derecho me queda a mi?
La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, constituye un delito estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente la tenencia reconocida y significa un daño para el menor. No obstante ello, cada situación es distinta y requiere de una minuciosa investigación para llegar a determinar cómo proceder.
De requerir asesoría especializada mediante la realización de una consulta legal vía reunión virtual o, la actuación de gestiones profesionales, le agradeceré comunicarse al móvil /correo/whatsapp indicados en la página web, y enviarle los detalles para el servicio legal requerido.
Doctor una consulta yo estuve viviendo con mi hija durante 5 años actualmente tiene 10 años. Yo no tengo ni conciliación ni juicio por tenencia el acuerdo fue verbal. Bueno hace 3 semanas su mamá se la llevó como de costumbre y ahora no me la quiere dar se llevó a mi hija y no me deja sacarla de su hogar la retiene solo me deja verla pero en su casa. Aplica que la denuncie por este delito? Si o no
La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, constituye un delito estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente la tenencia reconocida y significa un daño para el menor. No obstante, para recomendar una denuncia penal sobre este asunto, se requiere de mayor investigación. Lo más importante es conocer cuál es su pretensión, y de acuerdo a ello proponer una alternativa apropiada de solución.
De requerir asesoría jurídica especializada mediante la realización de una vídeo conferencia, solicítelo en el whatsapp de la Oficina Legal de esta web para enviarle información del servicio legal.
buenos días, mi consulta es: si mi conviviente decide llevarse a mi hijo y no doy el consentimiento donde debo recurrir para denunciar el hecho o que debo hacer
El artículo publicado en este blog está dirigido a describir y precisar en qué consiste el Delito de Sustracción de Menor y sus consecuencias. De requerir asistencia legal para orientación y asesoría sobre las acciones a seguir respecto a la consulta presentada, le agradeceré comunicarse a los números indicados en esta página web para coordinar una consulta virtual.
Hola, tengo una consulta: Es el caso de una pareja de un peruano con una ecuatoriana tuvieron un hijo, el menor nació en Italia. Pasaron 5 años el padre viene a Perú con su hijo, meses después la mamá también viene a Perú y se lleva a su hijo a Ecuador con el consentimiento del padre. Resulta que el papá viaja a Ecuador a visitarlo, no lo dejaron ver y se entera que la mama del niño se regresó a Italia y dejo como apoderada a la abuela. La abuela refiere que ella se esta haciendo cargo del menor y que el papá no figura en ese documento. Actualmente el padre peruano tiene la intención de traer a su hijo al Perú y hacerse cargo de él. ¿Cómo se resolvería este caso? gracias
Estando el menor en territorio ecuatoriano, aplican las leyes de ese país y, en consecuencia, deberá de realizar las consultas y gestiones legales en dicho territorio. No obstante, y de requerir asesoría especializada sobre el particular le agradeceré comunicarse a los números indicados en la página web, para coordinar los detalles del servicio legal requerido.
Buenas tardes, tengo una niña de dos meses de nacida, su madre no puede cuidarlo y me entrego voluntariamente, hice conocer a la comisaria de mi domicilio y vinieron a constatar la existencia física de la menor en mi poder, ahora la madre quiere que le entregue, yo deseo cuidarlo como padre, ¿estaré cometiendo algún delito al no entregarlo?, gracias anticipadamente.
El artículo 147° del Código Penal Peruano que regula el Delito de Sustracción de Menor, señala textualmente: “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.”
El Delito de Sustracción de Menor consiste en LLEVARSE INTENCIONALMENTE AL MENOR, es decir, APARTAR o SEPARAR al menor de edad de quien legítimamente se encuentra ejerciendo la Patria Potestad y sin tomar en cuenta el tiempo que dure la SUSTRACCIÓN, dado que este puede ser breve o extenso.
Generalmente este acto ilícito se presenta cuando uno de los padres viaja al interior del país o al extranjero con su menor hijo con autorización del otro padre, pero vencido el plazo autorizado notarial o judicialmente en los casos del viaje al exterior, no cumple con retornar al menor a su hogar habitual de residencia y lugar donde el otro padre ejerce conjuntamente la patria potestad.
De requerir asesoría especializada sobre el particular y/o la asistencia legal para encontrar soluciones respecto a inconvenientes presentados, solicite una cita a la dirección de correo indicada donde se le proporcionará los detalles de la misma.
Buenas tardes….estoy separado y la mamá de mi hija llevo sin mi consentimiento y falsificando documentos a Chile
Aparte de las denunciar aquí en Perú ,puedo t tomar acciones legales en Chile?
Estando la menor en territorio chileno, aplican las leyes de ese país y, en consecuencia, deberá de realizar las consultas y gestiones legales en dicho territorio. No obstante, de requerir asesoría especializada sobre el particular, comunicarse a los números indicados en la página web, para coordinar los detalles del servicio legal requerido.
BUENOS DIAS, YO SOY EL PADRE DE UNA HIJA DE CUATRO 04 AÑOS Y LA MADRE HIZO SU RETIRO VOLUNTARIO Y ESTA VIVIENDO EN LA CASA DE SU HERMANA, PERO LA MAMA ES DESCUIDADA, NO TIENE OFICIO NI BENEFICIO, LE GUSTA TOMAR BASTANTE ALCOHOL, LE GUSTA SALIR A FIESTAS Y A MIS HIJAS NO LES ESTA ENSEÑANDO NADA BUENO, ULTIMO MI HIJA ME MANDO UN AUDIO DONDE ME DECIA QUE LA DEJE EN PAZ A SU MAMA Y ELLA ESTABA EN UNA FIESTA.
DIGAME QUE PUEDO HACER PARA TENER LA PATRIA POTESTAD DE MI HIJA , SI ME LA LLEVO A MI CASA ESTARIA COMETIENDO DELITO DE SUSTRACCION O SECUESTRO, A PESAR DE ENSEÑAR LAS FOTOS Y AUDIOS DE COMO ES SU MAMA DE MI HIJA.
QUE ME RECOMIENDA GRACIAS.
Algo que es bastante común y confunde mucho a los padres separados, se encuentra referido a lo que significa el concepto de patria potestad y tenencia de los hijos, ya que se utilizan ambas figuras jurídicas como si se tratase de lo mismo, sin embargo, ambas son distintas y originan distintos deberes y derechos que se encuentran señalados en nuestro Código Civil y en el Código de los Niños y Adolescentes.
Estos deberes y derechos se extinguen por causas señaladas expresamente en nuestra legislación, y en ninguna de ellas está considerado el divorcio o la separación de los padres como causal de extinción, lo que significa que a pesar de que los padres decidan ponerle fin a su matrimonio, relación de convivencia, etc., conservarán cada uno la patria potestad sobre sus hijos.
https://escajadillo.legal/2019/08/patria-potestad-y-tenencia-diferencias/
La tenencia del menor se puede acordar mediante una Conciliación Extrajudicial y también puede ser solicitada ante un Juez de Familia, si es que los padres no llegan a un acuerdo.
El delito de sustracción de menores se encuentra estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente su legítimo ejercicio, vulnera la vigencia del régimen de visitas y la tenencia de hecho o la tenencia reconocida. Esta acción significa un grave daño para el menor y además constituye delito.
BUEN DIA TENGO UN ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITAS POR MIS DOS MENORES HIJOS, REALIZADA EN LA CIUDAD DE LIMA, PERO ES EL CASO QUE HACE 1 AÑO SU MADRE QUIEN TIENE LA PATRIA POTESTAD SE LOS LLEVO A LA PROVINCIA DE CAJAMARCA – BAMBAMARCA, TODA VEZ QUE EL SUSCRITO NO DIO EL CONSENTIMIENTO PARA QUE SE LOS LLEVARA A MIS MENORES HIJOS, AL RESPECTO QUE ES LO QUE ME CORRESPONDE REALIZAR.
El presente comentario reúne materias totalmente independientes entre sí, que es preciso aclarar para una mejor comprensión. Cuando se realiza una Audiencia de Conciliación para establecer un Régimen de Visitas, es recomendable precisar en acuerdo mutuo que, cuando cualquiera de los padres desee realizar un viaje en compañía de sus hijos (únicamente al interior del país, en que no se requiere de la autorización expresa y por escrito del otro padre como si lo requiere un viaje al exterior), el padre que no viajará, debe de ser puesto obligatoriamente en conocimiento respecto al motivo del viaje y el tiempo de duración, a efectos de no vulnerar el principio del interés superior del menor (que es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar) a disfrutar de su tiempo y visitas del padre con quien no viven y de igual forma privar del derecho de visitas que tiene el otro padre. De otro lado, debe tenerse en cuenta que la Patria Potestad les corresponde a ambos padres por igual (y no sólo a la madre, con excepción que por una sentencia judicial le haya sido suspendida al padre) y, por lo tanto, solo se trata de la tenencia que ejerce la madre quien vive con los menores. De esta manera, toda decisión respecto a los hijos menores de edad les corresponde en conjunto a ambos padres. El Delito de Sustracción de Menor consiste en llevarse intencionalmente al menor, es decir, apartar o separar al menor de edad de quien legítimamente se encuentra ejerciendo la Patria Potestad y, sin tomar en cuenta el tiempo que dure la sustracción, dado que este tiempo puede ser breve o extenso. Adicionalmente, es la retención indebida del menor por uno de los padres y negarse a entregarlo al otro padre que también ejerce legalmente la patria potestad. Generalmente este acto ilícito se presenta cuando uno de los padres viaja al interior del país con su menor hijo sin autorización del otro padre o, habiéndola tenido la autorización, no cumple con retornar al menor a su hogar habitual de residencia y lugar donde el otro padre ejerce conjuntamente la patria potestad. La acción que corresponde es formalizar la comisión del delito mediante denuncia ante el Ministerio Público.
Buenos dias, tengo un hijo de 8 años, sin embargo mi ex conviviente (me separé hace 6 años), se llevó a mi hijo sin mi consentimiento, por favor a dónde acudo, a la fiscalía o la policía.
La sustracción de un menor de edad por uno de los padres se encuentra estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente su legítimo ejercicio, vulnera la vigencia del régimen de visitas y la tenencia de hecho o la tenencia reconocida. El artículo 147° del Código Penal Peruano que regula el Delito de Sustracción de Menor, señala textualmente: “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.
Es recomendable que la denuncia por la comisión de este ilícito sea presentada ante la Fiscalía de Familia. En la denuncia se deberá de acreditar que es la denunciante quien goza de la Tenencia del menor (por lo tanto, la acción del padre, la está privando de la legítima tenencia del menor), la misma que previamente ha sido reconocida y ordenada por un Juzgado de Familia o, acordada mediante un acuerdo en un Centro de Conciliación.
hola feliz tarde mi pregunta es la siguiente mi esposa sustrajo ilegalmente mis dos hijo de 5 años y 13 años de Venezuela sin mi permiso y sin autorización de de ningún tribunal ella se los llevo sin documentos, ella es migrante venezolana solo se que tiene pasaporte su estatus migratorio no lo se pero lo cierto es que se esta escondiendo no quiere dar paradero y me niega a mi hija menor con intención de borrarme del recuerdo de mi hija, ella se siente confiada porque mi hijo mayor esta de su parte pero solo de hablar con él se siente el grado de sujeción y manipulación que a ejercido la madre sobre él, ella violo medida de prohibición de salida del país de los niños dictada por tribunal y yo poseo la guarda y custodia emitida por tribunal en venezuela quiero saber si hay posibilidades de restitucion internacional
Se configura un hecho de Sustracción Internacional de Menores cuando un menor de edad hasta los 16 años, sin permiso del otro progenitor es sustraído, trasladado o retenido ilícitamente por uno de sus padres en un país distinto al de su residencia habitual, despojándolo de ésta y vulnerando el derecho de custodia, guardia o tenencia y/o el de visita que ejercía un padre o ambos. En tal sentido y previamente, deberá de verificar que su país sea parte de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980, que tiene como objeto asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes, trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países suscriptores del Convenio, y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes.
Los países adheridos a la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se encuentran detallados en el siguiente enlace: https://www.hcch.net/es/states/hcch-members
De confirmar que su país forma parte de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, deberá proceder con la denuncia correspondiente ante la dependencia gubernamental encargada.
Buenos días, tuve una relación (unión de hecho); más de 6 años, del cual tenemos un hijo de 5 años; es el caso que mi conviviente el 13 de marzo 2020 se salió de la casa indicando ir a ver a sus padres en la ciudad de Huancavelica, como sabemos a partir del 16 de marzo del presente, nos encontramos en Estado de Emergencia Nacional por el COVID19, (orden de Inamovilidad Social Absoluta); ahora bien, llegué a comunicarme con mi conviviente, quien me ha referido que esta con mi hijo y viviendo con su nueva pareja en la mencionada ciudad; quiero comunicarme con mi hijo pero no me deja, pese a que estoy cumpliendo con mi derecho de padre eviándole dinero vía bancaria; al respecto no es la primera vez que ha tenido una relación sentimental, pero lo conversamos y lo solucionamos; es más me señaló que esta embarazada de su nueva pareja; ante todo esto, desea saber por favor que hacer al respecto, si presento una denuncia por sustracción de menor o empiezo a solicitar la patria potestad… gracias por la respuesta.
En estos momentos la medida de inmovilidad social obligatoria dictada por el gobierno impide el desplazamiento de personas a nivel nacional. Levantada esta medida y ante la insistencia de su ex conviviente de apartar o separar a su menor hijo de quien legítimamente se encuentra ejerciendo la Patria Potestad, puede tomar las medidas que la ley le ampara.
De requerir asesoría especializada sobre el particular y/o la asistencia legal para las consultas y/o acciones correspondientes, comuníquese a los números indicados en la página para coordinar los detalles del servicio legal requerido.
Buenas tardes yo tengo tenencia compartida con la madre de mi hijo de 12 años y estamos en un juicio de variación de tenencia ambos hemos pedido la tenencia y la audiencia es el 5 de marzo. Ella pidió una autorización de viaje y el juzgado se la otorgó a pesar de mi oposicion desde el 11 de enero hasta el 15 de febrero, ella viajo el 20 de enero a España con mi hijo y hasta ahora no regresa que tengo que hacer? Porque ya se cumplió el plazo que el juzgado le otorgó el permiso
Toda persona en su condición de padre o madre que haya sido lesionada en su derecho de custodia como consecuencia de un traslado o retención ilícita de su hija (o) a un Estado diferente al de su residencia habitual y desea solicitar la restitución o visitas internacional, podrá acercase a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que es la Autoridad Central Peruana designada mediante Resolución Ministerial No. 206-2002-PROMUDEH, para la aplicación de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980.
En esta Autoridad Central será atendido por profesionales especializados que podrán asesorarlo acerca del trámite a seguir. Si su caso cumple con los requisitos exigidos por la Convención, deberá presentar la siguiente documentación:
Formulario otorgado por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Partida de Nacimiento Original.
Movimiento Migratorio (importante para saber la ubicación del menor).
Autorización de Viaje (en caso de haberse otorgado).
Certificados de Estudios (en caso de tenerlos).
Certificados de Salud (en caso de tenerlos).
Fotografía de menor de edad y de los padres.
Otra documentación que acredite la residencia del menor de edad en el Perú.
Toda documentación deberá ser traducida al idioma del país donde se solicita la restitución del menor de edad.