EL DIVORCIO NOTARIAL

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Mediante Ley No. 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, mejor conocido como “Divorcio Rápido” que permite disolver el vínculo matrimonial ante un notario en un tiempo aproximado de tres (03) meses.

Este procedimiento únicamente aplica para aquellos casos en que los cónyuges por mutuo acuerdo han decidido poner fin al matrimonio, en razón de lo cual no hay discusión ni controversia y tampoco es necesario expresar ni probar las razones del divorcio. Si uno de los cónyuges se encuentra en el extranjero, éste puede dar un Poder Consular para que alguien lo represente en la Audiencia, ya sea un familiar o su abogado. Este poder debe ser inscrito en los registros públicos.

Para este procedimiento existe una serie de requisitos generales, pero cada notaría establece los detalles sobre las características de los documentos o la manera de presentarlos, así como el costo del trámite. De igual forma, este procedimiento de realiza en 2 etapas en la misma notaría: la Separación Convencional Notarial y el Divorcio Ulterior Notarial.

Los requisitos para la Separación Convencional Notarial son los siguientes:

1.- Los cónyuges deben de tener como mínimo dos (02) años de matrimonio.

2.- Presentar una solicitud firmada por los cónyuges en la que deben declarar ante el notario su voluntad de separarse.

3.- Presentar copia de los documentos de identidad de los cónyuges.

4.- Partida o Acta del Matrimonio Civil, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5.- Declaración Jurada de último domicilio conyugal suscrita por los cónyuges.

6.- Hijos:

a) Si no hay hijos: los cónyuges deben presentar una declaración jurada con esta indicación.

b) Hijos menores de edad: los cónyuges deben presentar copia de las partidas de nacimiento y Sentencia Judicial firme o el Acta de Conciliación que establece el acuerdo sobre patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas.

c) Hijos mayores de edad con incapacidad: los cónyuges deben presentar copia de la partida de nacimiento y Sentencia Judicial firme o el Acta de Conciliación que establece el acuerdo sobre la curatela, alimentos, régimen de visitas o interdicción.

7.- Patrimonio:

a) Si no hay bienes en común sujetos a la sociedad de gananciales: los cónyuges deben presentar una Declaración Jurada indicándolo.

b) Si hay bienes en común sujetos a la sociedad de gananciales: los cónyuges deben presentar el Testimonio inscrito en Registros Públicos de Separación de Patrimonios o el Testimonio de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial.

Presentada la solicitud y de estar conforme la documentación adjunta, el notario citará a los cónyuges para una Audiencia Única conjunta en un plazo no mayor a 15 días, en la cual los cónyuges deben de ratificar su voluntad de separarse. Si uno o ambos cónyuges no se presentaran por una razón justificada, el notario convocará a una nueva audiencia en un plazo no mayor de 15 días. Si uno o ambos faltan a la segunda citación, se da por concluido el procedimiento y se tendrá que empezar un nuevo trámite.

Cuando los cónyuges ratifican su deseo de separarse en la Audiencia Única, el notario declara la Separación Convencional y emite un Acta Notarial que será firmada por los cónyuges. En este momento los cónyuges están oficialmente separados, pero subsiste su vínculo matrimonial. Para disolverlo, se debe continuar con el proceso de Divorcio Ulterior Notarial.

Transcurridos un plazo mínimo de dos (02) meses desde la declaración de la Separación Convencional por Acta Notarial y en la misma notaría, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al notario la disolución del vínculo matrimonial, mediante una solicitud firmada. No es necesario que lo hagan ambos cónyuges.

Recibida la solicitud y habiéndose cumplido con el requisito del tiempo mínimo transcurrido, el notario extenderá en un plazo no mayor de cinco (05) días el Acta Notarial de Divorcio Ulterior en que conste la disolución del vínculo matrimonial y elevará a escritura pública la precitada solicitud, disponiendo finalmente que el divorcio se inscriba en el registro correspondiente.

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