EL ARBITRAJE PARA LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVERSIAS

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El Arbitraje es un mecanismo extrajudicial empleado para resolver controversias y solucionar conflictos que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo No. 1071 – Ley de Arbitraje y que consiste en que dos o más partes por medio de un convenio arbitral acuerdan por escrito y bajo la forma de una cláusula dentro de un contrato o mediante un acuerdo independiente, otorgar facultades a un tercero (árbitro) o terceros (tribunal arbitral) imparciales ajenos a las partes, para que conozcan y resuelvan de manera definitiva todas o algunas controversias que hayan surgido o que puedan surgir entre las partes respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza, comprometiéndose a cumplir lo que este tercero o terceros decidan mediante un laudo arbitral.

La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula de arbitraje, constituye un convenio arbitral por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Con este mecanismo, un tercero denominado árbitro, tiene facultades propias de un juzgador y en tal sentido puede actuar y valorar las pruebas que le permita arribar a una decisión final.

Entre las mayores ventajas del Arbitraje destacan el ahorro de tiempo y dinero frente a lo que se gastaría en un proceso judicial; la especialización en el tema e imparcialidad de los profesionales designados como árbitros que pueden resolver basándose en conocimientos y, la ejecución obligatoria e inmediata del laudo arbitral.

Las partes pueden nombrar un árbitro único o fijar libremente el número de árbitros que conformen un tribunal arbitral. A falta de acuerdo o en caso de duda, serán tres árbitros.

Los árbitros pueden ser personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que ésta actúe como árbitro.

Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros los funcionarios y servidores públicos del Estado peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad respectivas.

Todo laudo se adoptará por mayoría (salvo que las partes hubieran dispuesto algo distinto), deberá ser motivado, constar por escrito y será firmado por los árbitros; es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Como una sentencia, el laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada y si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo dentro de los 15 días de notificada, la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, quien por el solo mérito del mismo, dictará mandato de ejecución, para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

El Arbitraje Popular ha sido creado por la antes indicada ley para permitir a todos los ciudadanos que a costos accesibles puedan resolver sus controversias o conflictos de baja cuantía bajo este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

En un Centro de Arbitraje Popular se puede someter a arbitraje los conflictos referidos a incumplimiento de contratos; indemnizaciones; derechos de propiedad y posesión; responsabilidad contractual y extracontractual; pago de deudas; alquileres; contratos de compraventa de inmuebles; desalojo; contrato de seguros; contratos financieros; conflictos comerciales, mercantiles; contratos con el Estado; y otras materias de libre disposición de las partes, conforme a derecho y que no supere las 20 UIT.

A fin de resolver las diferencias o controversias que puedan surgir de la interpretación y ejecución de un contrato, es importante incluir en éstos la cláusula arbitral siguiente:

“Ambas partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular (que para el efecto se designe) a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

Tratándose de una relación contractual en la que no se ha estipulado la cláusula arbitral, se podrá invitar a las partes a la suscripción de un Convenio Arbitral.

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