EL CAMBIO DE COLEGIO PARA HIJOS CON PADRES SOLTEROS, SEPARADOS Y DIVORCIADOS

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Generalmente a finales del año escolar, se abren y cierran los ciclos de reserva de matrícula y cambios de colegio para el próximo periodo escolar que viene.

La pregunta que se hacen los padres de menores en edad escolar que viven con sus hijos y que se encuentran separados, divorciados o simplemente han tenido a sus hijos sin haberse casado, pero que tienen un acuerdo verbal, mediante un Acta de Conciliación Extrajudicial o una sentencia judicial tras un proceso contencioso, está referida a quien tiene la facultad de decidir en qué colegio estudiarán sus hijos, si los pueden cambiar del actual colegio y quién de ellos puede tomar esa decisión.

La razón de esta interrogante obedece a que la educación escolar del menor (para hacer referencia únicamente a este tema y considerando que la educación de los hijos es indiscutiblemente una de las obligaciones más importantes que tienen los padres) debiera decidirse por ambos padres debido a los deberes y derechos inherentes a la patria potestad que les corresponde a ambos, pese a que se haya adjudicado la tenencia legal y custodia de los hijos a uno de ellos.

Si bien en el artículo 423° del Código Civil, así como en el artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes se han señalado los deberes y derechos que la Patria Potestad genera en los padres respecto de los hijos, esta institución (la Patria Potestad) no ha sido definida ni desarrollada en detalle y de tal manera que aclare los aspectos puntuales que originan la duda del tema en cuestión.

Como es sabido, la patria potestad corresponde a ambos progenitores (siempre que no haya sido perdida o suspendida por mandato judicial) y por tanto correspondería a ambos tal decisión. Sin embargo, se hace necesario considerar aspectos transcendentales que significan la Tenencia legal de los hijos con relación a este tema.

El término Tenencia, se acepta habitualmente como el atributo de que los padres tienen a sus hijos viviendo consigo para encargarse su cuidado, traduciéndose como “la convivencia física de los padres con sus hijos, que conlleva a la relación cierta de presencia, cuidado y ejercicio de los demás derechos y cumplimiento de los deberes, que incumben a la vida en común y al vivir bajo un mismo techo”.

Esta relación de convivencia entre el padre o madre que tiene la tenencia y sus hijos menores antes descrita, incluye la representación de sus hijos (decisión respecto a que colegio elegir y/o cambiar para el beneficio de los hijos con quienes vive), toda vez que el padre o madre que no convive a diario con sus hijos no ejerce la llamada tenencia y por tanto ¿cómo podría estar de manera permanente al frente de su proceso educativo?, puntualizando en este asunto sólo para relacionarlo con el tema que importa al presente artículo.

Un detalle trascendente consiste en preguntarse algo esencial: ¿Qué es lo mejor para nuestros hijos, vivamos o no con ellos? Esta reflexión conllevará a los padres a no dejarse llevar por sus propios intereses personales y proponerse encontrar el mejor centro escolar para beneficio de sus propios hijos.

Finalmente, y resumiendo lo antes señalado, se puede agregar un principio fundamental al que se refiere el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, plasmado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y que supone la supremacía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en caso de colisión con otros derechos o intereses y servirá al momento de tomar esta decisión: El Principio del Interés Superior del Niño se antepone a cualquier otro derecho o interés en controversia. Este principio debe ser la guía y criterio rector en la toma de decisiones de los padres con relación a sus hijos.

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