LA HIPOTECA INVERSA – PARA ADULTOS MAYORES

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En nuestro país cada vez más personas llegan a la edad de jubilación con una pensión muy reducida o sin pensión alguna. Esta situación no les permite afrontar sus gastos y necesidades más básicas aun cuando tienen una vivienda propia en donde residen. De esta forma, obtener dinero adicional que le permita resolver esa apremiante situación se convierte en una necesidad esencial. Ante esta realidad, la hipoteca inversa (Ley No. 30741 – Ley que regula la Hipoteca Inversa y el D.S. No. 202-2018-EF – Reglamento de la Ley No. 30741) se convierte en una solución ideal para obtener tranquilidad económica al llegar a la jubilación. Por consiguiente, ¿qué es la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario (crédito) que se concede a personas de cualquier edad, pero idealmente a personas mayores de 65 años y propietarios de una vivienda. Es otorgado por una entidad financiera autorizada y permite obtener una suma de dinero global o dividido en pagos periódicos como si fuera una pensión que dure un tiempo determinado o una renta de por vida, sobre la base de la vivienda del propietario y a cambio de tener ésta como garantía.

Bajo esta forma de crédito y siendo la vivienda la que garantiza el pago del crédito, no se requiere la evaluación de ingresos del propietario, pues la cancelación del préstamo al banco se realizará con la venta de la vivienda a su fallecimiento y del beneficiario de ser el caso. Así, el dueño de la vivienda conserva su propiedad y puede pagar la deuda en cualquier momento. Si esto no sucediera, al fallecimiento del propietario sus herederos adquieren la deuda y tienen la opción de conservar la vivienda si cancelan el crédito o, de pagar la deuda al banco, ya sea cancelando el importe total de la deuda o cediendo la vivienda a la entidad financiera. Para ello tienen un año de plazo para elegir la mejor opción posible.

De esta manera, un adulto en edad de jubilación y propietario de una vivienda que no está interesado en dejar su propiedad como herencia, puede recibir un flujo de dinero o destinarlo a un beneficiario mientras utiliza su vivienda hasta que fallezca. La entidad financiera que asuma una hipoteca inversa pagará un dinero mensual al propietario o propietarios de la vivienda o beneficiario de ser el caso, en función del valor de ésta y de la edad de los solicitantes. Las personas más ancianas pueden recibir más dinero. El propietario de la vivienda puede designar “libremente” a uno o más beneficiarios. Es decir, los beneficiarios podrían ser no solo familiares, sino también amigos, parejas, etc. En nuestro país a muchos afiliados al Sistema Previsional que no cumplieran con los requisitos necesarios para acceder a una pensión de jubilación a pesar de haber realizado aportaciones, esta modalidad de crédito les podría permitir acceder a una renta periódica (o anualidad) que reemplace a la pensión de jubilación o que complemente la diminuta pensión recibida, mejorando así su calidad de vida y utilizando su vivienda sin tener que abandonarla.

Entre las principales características de esta modalidad crediticia, se puede notar que, a diferencia de una hipoteca tradicional, la intención de la hipoteca inversa es generar ingresos a propietarios de inmuebles en edad avanzada; que el propietario reciba pagos mensuales sin necesidad de una evaluación de capacidad de pago y que éste no tiene la necesidad de pagar la deuda mientras ocupe la vivienda. Adicionalmente, el monto del crédito que recibe el propietario o beneficiario dependerá principalmente de los siguientes factores: a) el valor de la vivienda, que depende entre otros de la ubicación o la calidad de la construcción y que se determina a través de una tasación; b) la expectativa del aumento del precio del inmueble que aumentará el valor que se le fijará al inmueble; c) la tasa de interés; y d) la esperanza de vida del propietario.

Para conocer todos los detalles de la ley y su reglamento visite los siguientes enlaces:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-hipoteca-inversa-ley-n-30741-1631374-1/

https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/18122-decreto-supremo-n-202-2018-ef/file

 

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