PATRIA POTESTAD Y TENENCIA – DIFERENCIAS

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Algo que es bastante común y confunde mucho a los padres separados, se encuentra referido a lo que significa el concepto de patria potestad y tenencia de los hijos. En la mayoría de las consultas relacionadas con la tenencia de sus hijos, los padres utilizan ambas figuras jurídicas como si se tratase de lo mismo, sin embargo, ambas son distintas y originan distintos deberes y derecho, que se encuentran señalados en nuestro Código Civil y en el Código de los Niños y Adolescentes.

La Patria Potestad: Se puede definir fundamentalmente como el deber y derecho que tienen ambos padres, de cuidar la persona y bienes de sus hijos menores. De esta forma, la patria potestad es una institución de amparo y protección familiar cuyo fin es la salvaguarda de los intereses personales o patrimoniales de los hijos menores de edad, debido a su incapacidad para valerse por sí mismos. La patria potestad es el resultado de haberse establecido la relación padre-hijo (filiación), por tanto, sin filiación no hay patria potestad.

Los deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad se encuentran regulados tanto en el artículo 423° del Código Civil, como en el artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes. En estos artículos se hace reconocimiento del derecho de los padres a la tenencia de los hijos (Art. 423°, 5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario). De esta forma, la tenencia es uno de los atributos más importantes de la patria potestad, similar a la representación legal y el poder de administrar los bienes de sus hijos.

Estos deberes y derechos se extinguen por causas señaladas expresamente en nuestra legislación, y en ninguna de ellas está considerado el divorcio o la separación de los padres como causal de extinción, lo que significa que a pesar de que los padres decidan ponerle fin a su matrimonio, relación de convivencia, etc., conservarán cada uno la patria potestad sobre sus hijos.

La Tenencia: Conforme ya se ha señalado anteriormente, la tenencia es la institución legal que le otorga a uno de los padres el derecho a la convivencia con los hijos. En tal sentido, la tenencia está relacionada a la vida en común que comparten padres e hijos, el vivir en una misma casa y bajo un mismo techo. Este derecho es también de los hijos a vivir con sus padres, por lo tanto, no es un derecho exclusivo de los padres, sino también de los hijos. Cuando los padres son casados, convivientes o tienen una relación y deciden divorciarse o separarse, a uno de ellos le corresponderá la tenencia y al otro le corresponderá un régimen de visitas. La tenencia se puede acordar mediante una Conciliación Extrajudicial y también puede ser solicitada ante un Juez de Familia, si es que los padres no llegan a un acuerdo. La tenencia puede también ser solicitada por los parientes del menor hasta el cuarto grado de consanguinidad, en el caso, por ejemplo, que uno de los padres hubiera fallecido.

En resumen, la patria potestad no es lo mismo que la tenencia, pero sí existe una relación entre ellas. La patria potestad abarca al derecho de tenencia y la tenencia implica la convivencia con los hijos bajo un mismo techo.

2 Comments to “ PATRIA POTESTAD Y TENENCIA – DIFERENCIAS”

  1. Rosella Lavini dice:Responder

    Tengo la tenencia de mis mellizos de 8 años esto implica que puedo viajar fuera del país con ellos

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