CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO CON HIJOS MENORES DE EDAD

/ / FAMILIA

Todos tenemos recuerdos de los hogares en los que hemos crecido, el colegio al que fuimos, los amigos del vecindario o las tardes en el parque. El lugar dónde pasamos nuestra infancia impacta en gran medida al resto de nuestra vida determinando directa o indirectamente nuestros intereses, las oportunidades que tendremos y nuestro modo de ver la vida.

Por ello, la elección del lugar de residencia de nuestros hijos es una de las cuestiones más relevantes de sus vidas y que más van a afectar a su futuro, y en tal sentido, el cambio de residencia de nuestros hijos, significa permitir que el hijo, o hijos menores de edad, cambie su lugar habitual de domicilio.

¿Puede el padre o la madre que ejerce la tenencia, decidir el cambio de residencia del hijo para vivir en el extranjero sin contar con la autorización del otro progenitor?

La respuesta es simple: NO, no puede. Por esta razón, si entre sus planes esta irse a residir con su hijo al extranjero, no debe pretender sacar a su hijo con una autorización o permiso de viaje, sino con un trámite de cambio de residencia que puede ser por acuerdo de los padres o mediante un proceso judicial. Cabe recordar que la autorización o permiso de viaje es solo temporal, y el vulnerarlo (es decir, ya no regresar al Perú en la fecha de retorno autorizado) es un delito proseguible internacionalmente.

El cambio de residencia al extranjero de los hijos menores de edad es un asunto que deben decidir los dos progenitores conjuntamente y de común acuerdo, puesto que ambos padres son titulares de la patria potestad. Esto quiere decir, básicamente, que ambos tienen una responsabilidad como padres que conlleva obligaciones de cuidado y educación del hijo, pero también derechos. Entre estos derechos está el de decidir sobre las materias relevantes en la vida de los hijos y, el lugar en el que van a vivir, es una de ellas. Por este motivo, con independencia de quien tenga atribuida la tenencia, se requiere el consentimiento de ambos padres para adoptar la decisión del cambio de residencia al extranjero de los hijos menores de edad.

Ejercer la tenencia de los hijos no implica tener más derechos sobre ellos, ni un mayor poder de decisión. La tenencia se refiere únicamente al derecho a convivir con los hijos y cuidarlos en el día a día, pero no supone un status jurídico superior del padre o la madre que ostente la tenencia frente al otro. La tenencia solo faculta para tomar decisiones de la vida cotidiana o de menor importancia como a qué hora se levantan o acuestan, qué van a comer o cómo van a pasar la tarde. Todas las demás decisiones que sean relevantes para la vida y desarrollo de los hijos menores de edad, deben ser adoptadas de común acuerdo por ambos padres, pues los dos son titulares de la patria potestad.

Es así que, el lugar y cambio de residencia de los hijos es una cuestión que entra dentro de los derechos-deberes de la patria potestad, que corresponde a ambos padres sin importar quién tenga atribuida la tenencia.

Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia de manera libre y sin que deba obtener el consentimiento de otra, y el padre o madre que tiene la tenencia de los hijos no es una excepción. No obstante, este derecho tiene limitaciones. En el momento en el que una persona decide tener hijos, todas las decisiones de su vida están ligadas a los intereses del hijo, al menos mientras este sea menor de edad.

Si tiene la tenencia de su hijo y tiene la intención de realizar un cambio de residencia para ir a vivir al extranjero, esto va a suponer en la gran mayoría de casos, la necesidad de readaptar el régimen de visitas fijado con anterioridad; por tanto, lo primero que debe hacer si desea cambiar de lugar de residencia y llevar consigo a su hijo menor de edad, es comunicar al otro progenitor su intención de mudarse y las razones que la llevan a ese cambio (nuevo trabajo, una nueva pareja, matrimonio, mejores oportunidades de desarrollo y futuro para los hijos, etc.) e instándole a su consentimiento y llegar a un acuerdo para la modificación del régimen de visitas. Obviamente, la comunicación debe hacerse antes de que se produzca el cambio de domicilio. Como no existe reglamentación sobre cómo se debe informar al otro progenitor la intención de cambiar de residencia, ésta se puede hacer por escrito mediante un simple mensaje o carta o incluso por teléfono, o en una conversación cara a cara. Sin embargo, es recomendable realizar la comunicación a través de algún medio que deje constancia de que se ha informado al otro, como una carta notarial. Esto servirá, en caso de conflicto, para demostrar que se ha cumplido con la obligación de información previa.

Seguidamente, y dado que, dónde van a vivir los hijos es algo que corresponde decidir a ambos padres, el otro progenitor debe consentir el cambio, o en su defecto oponerse a la decisión de cambio de residencia por quien ejerce la tenencia. No existe un plazo legalmente establecido para responder esta comunicación, sin embargo, de no conseguir la autorización y consentimiento del otro progenitor para realizar el cambio de residencia, se debe de pedir autorización al Juez de Familia.

En estos casos se necesita que quien lo solicita, convenza al Juez de Familia que el menor en el extranjero va tener a) una mejor educación; b) un mejor trabajo que le permita un mejor nivel de vida para el niño; c) una mejor vivienda; d) una mejor asistencia médica, etc., y adicionalmente, deberá de garantizar que el menor, tendrá el continuo contacto con el otro padre.

El Juez de Familia, una vez oído a los padres y teniendo en cuenta el interés superior del menor, valorará las distintas circunstancias y las opiniones de todas las partes y resolverá a favor de uno de los progenitores considerando el interés superior del menor.

Ante una autorización judicial para el cambio de residencia: ¿Cómo se organiza un nuevo régimen de visitas para el progenitor que no ejerce la tenencia y quién sufraga los gastos de desplazamiento de los menores para cumplir el mismo?

Un cambio de residencia al extranjero, afectaría a las relaciones del menor con el progenitor que no ejerce la tenencia, que se verían muy mermadas al reducirse las visitas, lo que a primera vista resulta contrario al interés superior del menor a tener el máximo contacto posible con su padre o madre, por esa razón, es que la petición de cambio de residencia deberá resultar razonable y primar verdaderamente la situación del menor.

Si el cambio de residencia va a afectar al régimen de visitas existente del progenitor que no tiene la tenencia (cuando el cambio de residencia se produce a otra ciudad u otro país), se deberá establecer un nuevo régimen de vistas. Este nuevo régimen deberá ser acorde a las circunstancias actuales y permitir que el hijo se siga relacionando en lo posible, de manera normal y habitual con el padre o madre que tiene el derecho de visitas, es decir, que no tiene la tenencia.

Lo deseable para establecer el nuevo régimen de visitas es que los padres lleguen a un acuerdo sobre el nuevo sistema de comunicación y visitas, pues son los que mejor conocen los horarios, días libres y posibilidades del menor. Cuando los padres no consigan ponerse de acuerdo en el régimen de visitas o alguno de ellos se haya llevado al hijo sin intención alguna de contar con la opinión del otro ni de que el hijo mantenga el contacto, habrá que acudir al Juez de Familia para que sea éste quien decida.

En los casos de distancias largas entre lugares de residencia, la solución más adecuada puede pasar por alargar los períodos de las visitas con el progenitor que no ejerce la tenencia, fijando de acuerdo a las posibilidades de establecer visitas en períodos de vacaciones por mitad para ambos progenitores.

En cuanto a quién deberá sufragar los gastos del desplazamiento del menor, se deben de estudiar otros factores concurrentes tales como la capacidad económica de cada uno de los progenitores, circunstancias familiares y personales en general, disponibilidad y, en definitiva, intentar hacer un reparto equitativo de las cargas, de forma que se enfrenten a los gastos de traslado de forma equilibrada; incluso existe la posibilidad de rebajar la pensión de alimentos en atención a estos gastos.

En conclusión, es imprescindible establecer un sistema en el que, primando el interés del menor (es decir, de forma que no se dificulte su relación afectiva con ninguno de sus progenitores) se realice un sistema equitativo de cargas, teniendo en cuenta todas las circunstancias anteriormente descritas (familiares, personales, económicas y laborales). En cualquier caso, lo que se pretende es facilitar la comunicación del hijo menor con el padre o madre con el que no convive, por lo que también se podrán establecer otras medidas como llamadas de vídeo conferencia, llamadas telefónicas, comunicación por Whatsapp o mensajería, etc.

6 Comments to “ CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO CON HIJOS MENORES DE EDAD”

  1. Walter Romero dice:Responder

    Buenas noches, cuánto es el estimado en tiempo de duración de todo ese proceso hasta obtener el permiso judicial ?

  2. Jessica dice:Responder

    Una consulta, y sinse obtiene este permiso judicial de cambio de residencia, con este documento migraciones te permite salir del país con el menor?

  3. Romina dice:Responder

    Y como se hace el proceso de cambio de residencia sin ir al juez, si no hay tenencia ni visitas establecidas, pero ha vivido siempre con la madre y al padre no le importa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *