LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJOS A PADRES

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Conforme a nuestro ordenamiento legal vigente, los hijos mayores de edad están obligados a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando no sean capaces de valerse por sí mismos (limitaciones físicas, de salud o problemas económicos). Es así que, de acuerdo a lo señalado en el artículo No. 474° del Código Civil, se establece que, el padre o madre (mayor de 65 años) que se encuentre en estado de abandono (necesidad económica o con imposibilidad de mantenerse) podrá reclamar una pensión de alimentos de sus hijos mayores de edad que se encuentren en condiciones de proveer la pensión. El cumplimiento de esta obligación se hace más necesaria, cuando se trata de personas adultas mayores que se encuentran en situación de necesidad o atraviesan alguna enfermedad. Por ello es preciso añadir como concepto de pensión de alimentos, que no se trata solo de la alimentación propiamente dicha, sino que aplica también para vestido, casa y salud, y es por esta razón que, en ciertas ocasiones, los padres solicitantes pueden encontrarse habitando en la misma vivienda familiar junto con los hijos obligados, quienes los han dejado en absoluto abandono, únicamente asistiéndolos con alimentación insuficiente y privados además de vestido y atención médica básica.

Asimismo, el criterio para determinar el monto económico para el otorgamiento de la pensión de alimentos a favor de los padres en situación de abandono, necesidad económica o imposibilidad de mantenerse, deberá de ser definido sustancialmente en base a dos criterios: según las necesidades (estado de abandono, miseria económica o imposibilidad de mantenerse) de los padres que exigen el apoyo y, las posibilidades económicas de los hijos obligados a prestarles asistencia.

De acuerdo a estos criterios, el estado de abandono del adulto mayor se produce a consecuencia de diversos factores, entre ellos, el descuido y desentendimiento que se da por parte de sus familiares más cercanos hacia estos individuos por variados motivos, siendo innumerables las historias que existen sobre los motivos del abandono, desplazamiento o el destierro del núcleo familiar de miles de adultos mayores, sumado a las condiciones de pobreza en que viven y no disponen de ingresos económicos procedentes de pensiones o jubilación.

De otro lado, conforme a lo señalado en el Capítulo II de la Ley No. 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” referido a los Derechos de la Persona Adulto Mayor y Deberes de la Familia y del Estado, el artículo 5° precisa que la persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable; a recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades; y a vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad. De igual forma, en cuanto se refiere a los Deberes de la Familia, el artículo 7° precisa que, el cónyuge o conviviente, los hijos, los nietos, los hermanos y los padres de la persona adulta mayor, que cuenten con plena capacidad de ejercicio, en el referido orden de prelación, tienen el deber de velar por su integridad física, mental y emocional; satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad; visitarlo periódicamente y; brindarle los cuidados que requiera de acuerdo a sus necesidades; agregando que las personas integrantes de la familia deben procurar que la persona adulta mayor permanezca dentro de su entorno familiar y en comunidad.

El otro criterio para determinar el monto económico para el otorgamiento de la pensión de alimentos a favor de los padres en situación de abandono, se encuentra relacionado a las posibilidades de los hijos mayores de edad que deben dar la pensión de alimentos, atendiendo además a las circunstancias personales de obligaciones en que se encuentre el hijo o hijos obligados. Un ejemplo muy común es cuando un hijo gane el sueldo mínimo, y su padre, en situación de necesidad le pide una mensualidad de 500 soles; el hijo puede decir que si le quitan la mitad de su sueldo no va a poder cubrir sus propias necesidades, entonces ahí se concilia y se establece un monto que no debiera de exceder de S/100 o S/200 soles como máximo. Asimismo, en los casos en que los hijos mayores de edad obligados a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, no estén en condiciones de ayudar a los padres por encontrarse también en una situación similar o más grave de extrema pobreza, las defensorías deben de gestionar la incorporación del adulto mayor en estado de abandono (necesidad económica o con imposibilidad de mantenerse), a un programa social de ayuda.

La petición de alimentos puede ser solicitada inicialmente por los padres ante un Centro de Conciliación Extrajudicial público o privado, con el propósito de encontrar una solución amigable a esta exigencia. En caso de no encontrar acuerdo entre las partes o de no concurrir la parte invitada, pueden los padres recurrir a la instancia judicial, correspondiendo hacerlo ante un Juzgado de Paz Letrado. En este sentido, la presentación de una demanda exigiendo pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad con capacidad económica para atender sus necesidades, es un derecho irrenunciable de los padres. La demanda se presenta adjuntando los siguientes documentos:

Copia del DNI del demandante.

Partida de nacimiento del demandado.

Domicilio actual y válido del demandado.

Lugar de trabajo real del hijo o hijos.

Señalar gastos del demandante (liquidación de gastos), adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten.

Documentos que acrediten los ingresos del demandado.

Adicionalmente se puede solicitar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante (que deberá de ser evaluada por el Juez para su otorgamiento).

Existen sobre el particular válidos cuestionamientos que ameritan una exhaustiva revisión de la presente norma, a efectos que se ajuste a las múltiples realidades y problemáticas en las relaciones familiares entre los padres solicitantes e hijos obligados, dado que existen infinidad de variables; sobre el rol del estado en la responsabilidad del cuidado y atención de los adultos mayores en estado de abandono y desamparo familiar o el trasladárselo a los hijos y familiares de éstos; sobre la real capacidad física y económica de los hijos mayores de edad obligados, quienes incontables veces en nuestra realidad, no tienen efectiva capacidad de un sostenimiento adecuado a sus propias familias y en ocasiones el satisfacer sus propias necesidades personales; así también, respecto a su ámbito de aplicación y beneficio para aquellos progenitores que, encontrándose en un actual estado de abandono, miseria económica o imposibilidad de mantenerse, no cumplieron en su momento con las obligaciones alimentarias para con los propios hijos, a los que luego le solicitan y exigen una asistencia económica mediante una pensión de alimentos, lo que resultaría hasta cierto punto absurdo e injusto, al haberse desentendido desde siempre de su obligación de padres e invocar el derecho a una pensión de alimentos a esos mismos hijos, debido a su estado actual.

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