EL PATRIMONIO FAMILIAR

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El patrimonio familiar es una institución propia del derecho de familia y específicamente de amparo familiar, que está destinada a la protección del inmueble más importante para la vivienda, sustento, permanencia y desarrollo de la familia.

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

Conforme lo señala el artículo 489° del Código Civil peruano, este inmueble puede ser urbano o rural, terreno o construcción, en dónde viva la familia o en dónde desarrolle sus actividades económicas, sean estas agrícolas, artesanales, industriales o comerciales. De esta manera, puede ser objeto del patrimonio familiar 1) la casa habitación de la familia, y 2) un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

Se puede entender entonces que, el patrimonio familiar consiste en la afectación de una casa habitación para que sirva de vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para que sirva como fuente de ingreso del grupo familiar, y que a mérito de un procedimiento judicial o notarial, dichos bienes gocen del beneficio de ser inembargables, limitándose su transferencia, todo ello en protección de la familia, con lo cual se les asegura un techo donde vivir o una fuente de trabajo que les permita satisfacer sus necesidades económicas. De esta manera, el inmueble o predio, adquiere las características de indivisible, inalienable (no se puede vender o dar en garantía), inembargable e inejecutable, pudiendo ser transmisible por herencia.

Excepcionalmente se podrán arrendar los bienes o una parte del predio de forma transitoria y con autorización del juez en los siguientes supuestos solo en situaciones de urgente necesidad, o cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia. La transitoriedad del arrendamiento se dará en función de la situación concreta del beneficiario que solicita al juez la autorización.

De otro lado, es posible embargar los frutos del patrimonio familiar hasta las dos terceras partes para los casos relacionados con deudas resultantes de condenas penales; deudas resultantes de los tributos; y deudas resultantes de las pensiones alimenticias.

En cuanto a su transmisibilidad por herencia, el patrimonio familiar no se extingue por el fallecimiento del propietario, en tanto los beneficiarios continúen siéndolo y solo se extingue a falta de beneficiarios. En resumen, una vez constituido el patrimonio familiar y establecidos sus beneficiarios, incluso luego de la muerte del constituyente/propietario del bien inmueble o predio en el que los beneficiarios moren (uso) y/o de ser posible exploten para obtener provechos (disfrute), el patrimonio subsistirá en tanto y en cuanto los beneficiarios requieran vivir en el bien y servirse del mismo lo que conllevará la suspensión del derecho de los herederos a la partición. Es importante señalar que la constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, solo adquieren el derecho de disfrutar de dichos bienes.

Las personas que pueden constituir patrimonio familiar son:

Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad

Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad

El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios

El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad

Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento

El requisito esencial para constituir patrimonio familiar es no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución (para evitar el fraude a los acreedores).

Los beneficiarios del patrimonio familiar pueden ser solo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Se pierde la calidad de beneficiario cuando los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren; cuando los hijos menores o incapaces y/o los hermanos menores o incapaces mueren, llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad; y cuando los padres y otros ascendientes mueren o desaparece el estado de necesidad.

El patrimonio familiar se extingue cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo; cuando sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo; cuando, habiendo necesidad o mediada causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido; y cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar. La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos.

Existen dos formas de constituir un patrimonio familiar: por la vía judicial, y mediante la vía notarial, que es mucho más expeditiva. En cada una de ellas se debe de cumplir con la presentación de los requisitos que en cada caso se exigen.

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