LA SUCESIÓN INTESTADA – INFORMACIÓN Y TRÁMITES

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LA SUCESIÓN INTESTADA

La Sucesión Intestada o también llamada Declaratoria de Herederos, es el trámite que deben realizar todas las personas que consideren que tiene derecho a heredar de una persona que ha fallecido sin dejar testamento o este fue declarado nulo o ha caducado, con el propósito que puedan ser declarados herederos. Este trámite puede ser gestionado por el cónyuge, por la conviviente de una unión de hecho, por los hijos, por los padres y otros familiares consanguíneos del fallecido o “causante”, como los hermanos, tíos y sobrinos, quienes pueden ser considerados herederos legales con derecho a la herencia, solo en caso no existan herederos forzosos. La solicitud que se presente ante el notario o juez, en la ciudad o jurisdicción del último domicilio del causante, a fin de recibir legalmente cualquier herencia y debe contener a todos los posibles herederos. Asimismo, la ley instituye una prelación en los parientes llamados a heredar y también reglas sobre cómo debe realizarse la distribución del patrimonio dejado por el causante.

Es importante advertir que, el artículo 61° del Código Civil peruano señala literalmente que la muerte pone fin a la persona; y el artículo 660° del mismo código precisa textualmente que desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. En consecuencia, con la muerte de una persona, se genera un cambio de titularidad en el patrimonio del fallecido y son los parientes los llamados a heredar, debido a su parentesco con el causante.

Uno de los principales obstáculos que se presentan al iniciar el trámite de sucesión intestada, es la de encontrar discrepancias, errores u omisiones en los documentos que deben de presentarse para acreditar el derecho y parentesco del heredero con el causante. Entre los casos más frecuentes de estos errores, se encuentran las diferencias, omisiones y errores tipográficos que existen en los nombres que aparecen señalados en las partidas de nacimiento, matrimonio y hasta en la propia partida de defunción del causante y de los parientes herederos. Ante esta situación, y teniendo en consideración el tipo de error, previamente deberá de realizarse un procedimiento de rectificación de la partida que contiene el error, ya sea este trámite a través de un procedimiento administrativo ante el RENIEC o, mediante un procedimiento notarial o judicial dependiendo de cada caso.

La solicitud debe ser presentada ante el notario o el juez del lugar del último domicilio del causante, adjuntando los siguientes documentos:

Solicitud de sucesión intestada, la cual debe ser firmada por todos quienes desean ser considerados herederos, y estar autorizada por un abogado.

Partida de defunción del titular o propietario de los bienes.

Documentos para acreditar vínculo de parentesco: partida de matrimonio o certificado de unión de hecho y las partidas de nacimiento de los hijos.

Certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp.

Certificado negativo de testamento emitido por Sunarp.

La solicitud debe estar acompañada de los DNI de los interesados.

El notario o el juez, en el transcurso del proceso de declaratoria de herederos, deberá solicitar la publicación del trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano u otro de circulación nacional para que las personas que también se consideren con derecho a heredar puedan manifestar su deseo de ser incluidos en la sucesión. Finalmente, recibida el acta notarial o la sentencia judicial en virtud de la cual se declara herederos, la sucesión intestada debe ser inscrita en la Sunarp.

Conforme lo señala el Código Civil peruano, los órdenes sucesorios son los siguientes: Herederos de primer orden: los hijos y demás descendientes, es decir, nietos, bisnietos, etc. Si existen hijos y nietos, heredan los hijos porque son parientes más próximos.

Herederos de segundo orden: los padres y demás ascendientes, es decir, padres, abuelos, etc. Si existen padres y abuelos, heredan los padres porque son los parientes más próximos.

Herederos de tercer orden: el cónyuge o en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; que, siendo un heredero de tercer orden, concurre con los herederos de los dos primeros órdenes sucesorios.

Herederos de cuarto orden: los parientes colaterales de segundo grado de consanguinidad, es decir, los hermanos del causante.

Herederos de quinto orden: los parientes colaterales de tercer grado de consanguinidad, es decir, sobrinos y tíos del causante.

Herederos de sexto orden: los parientes colaterales de cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.

Teniendo en cuenta que, en nuestro país no existe una cultura testamentaria y con la seguridad que lo único cierto e inevitable que va a ocurrir en la vida es que todas las personas pasarán a la situación de causantes, es recomendable tener toda la documentación personal y patrimonial en orden, con el propósito de no dejar enredos detrás de sí y ahorrarle a los que sobreviven hacerse cargo de todo el proceso de saneamiento, dado que la sucesión intestada es el camino aplicable en la inmensa mayoría de los casos.

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