EL SEGURO VIDA LEY

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El Seguro de Vida Ley (Decreto Legislativo No. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias) es un seguro obligatorio contratado por el empleador en favor de sus trabajadores que se encuentran en planilla y que se activa desde el primer día de labores del trabajador. Contempla beneficios a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, por eventos ocurridos tanto dentro como fuera del ambiente laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día todos los días.

Este seguro beneficia a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Fomento del Empleo.

En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:

Muerte natural: 16 remuneraciones

Muerte accidental: 32 remuneraciones

Invalidez permanente total: 32 remuneraciones

Este seguro no contiene exclusiones; no obstante, no cubre el fallecimiento o invalidez que se produjera como consecuencia de suicidio o de lesiones auto inferidas por el asegurado, siempre y cuando estas situaciones no generen un supuesto de muerte natural, muerte accidental ni de invalidez total y permanente por accidente del asegurado.

Las personas que son beneficiarios del Seguro de Vida Ley en caso de muerte del trabajador son el cónyuge o conviviente y sus descendientes (hijos). A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes (padres) y a los hermanos que sean menores de 18 años.

La compañía de seguros pagará a los beneficiarios el importe asegurado dentro del plazo de 72 horas de recibida la documentación solicitada por ellos.

De otro lado, cuando ha fallecido el trabajador asegurado y ninguno de los beneficiarios antes indicados hubiera solicitado su derecho a reclamar la indemnización dentro del plazo de un (1) año, el empleador tendrá derecho a cobrar el seguro ante la compañía aseguradora.

Al aplicar este seguro a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual a la cual estén sujetos, las pymes tienen también que contratar este seguro para sus trabajadores. No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado, la cual es establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; además, la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente. El trabajador afectado puede realizar la denuncia contra la empresa infractora ante la SUNAFIL en modo de reserva de identidad, a efectos de evitar posibles represalias.

El Seguro de Vida Ley no es igual a un seguro de vida tradicional. En el Seguro de Vida Ley los beneficiarios y la indemnización están establecidos por la ley y está vigente mientras dura la relación laboral y, el monto de la indemnización depende de la remuneración que percibe el trabajador. El seguro de vida tradicional es voluntario, lo contrata directamente la persona interesada quien asume su costo, el asegurado establece sin límites a sus beneficiarios, su vigencia se establece en la póliza de seguro y además tiene la opción de elegir entre un seguro de vida solo de protección o con inversión. Las coberturas son establecidas en la póliza de seguro en la oportunidad de su contratación.

En cumplimiento de la Ley No. 29355, las compañías aseguradoras publican el registro de personas fallecidas que se encontraban aseguradas contando con cobertura de muerte; cuyos beneficiarios no han sido designados o ubicados.

Para mayor información, asesoría o gestionar el cobro de una póliza de un Seguro de Vida Ley, envíanos tu consulta al correo contacto@escajadillo.legal.

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