Se configura un hecho de Sustracción Internacional de Menores cuando un menor de edad, hasta los 16 años, es trasladado ilícitamente por uno de sus padres a un país distinto al de su residencia habitual. Asimismo, la Retención Ilícita se refiere a cuando un menor viaja al exterior con uno de sus padres y con permiso legal del otro, a través de una autorización de viaje notarial o judicial, pero que una vez concluido el plazo del permiso, el menor no retorna a su país de origen por la ilegal retención efectuada por el progenitor con quien viajó al extranjero.
De esta manera y con el propósito de proteger al menor de edad en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita y, de establecer los procedimientos que permitan garantizar su inmediata restitución al país donde reside habitualmente, así como de asegurar la protección del derecho de visita del otro de sus progenitores al que se le ha impedido por este hecho, es que el Perú se hace parte y suscribe la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que tiene como propósito asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes, trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países firmantes de la indicada convención internacional y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás estados contratantes.
Cualquiera de los padres que haya sido perjudicado en su derecho de custodia o tenencia (institución legal que le otorga a uno de los padres el derecho a la convivencia con los hijos, está relacionada a la vida en común que comparten padres e hijos, el vivir en una misma casa y bajo un mismo techo; no es un derecho exclusivo de los padres, sino también de los hijos), y del ejercicio de la patria potestad (el deber y el derecho, poder y obligaciones conferidas por la ley a los padres, para cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores y gobiernen a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad y que el divorcio de los padres no suspende) como consecuencia de un traslado o una retención ilícita de su hijo menor de edad a un Estado diferente al de su residencia habitual y desea solicitar la inmediata restitución del menor a su país de origen, o de ser el caso, el establecimiento de visitas internacionales, tiene expedito su derecho de iniciar en el Perú, un procedimiento administrativo sumario de restitución internacional ante la Autoridad Central Peruana y conseguir el resto de los objetivos de la Convención Internacional, donde será atendido por profesionales especializados que recibirán y tramitarán su solicitud siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la Convención Internacional.
La Autoridad Central de cada país miembro es una entidad designada por cada Estado contratante a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y tienen la función de colaborar entre sí y promover la colaboración entre las Autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y para conseguir el resto de los objetivos de la Convención.
La Autoridad Central de los países involucrados deberán adoptar directamente o a través de un intermediario, las medidas convenientes que permitan la ubicación del menor en el extranjero, de no conocerse; prevenir que el menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas, adoptando, de ser el caso, medidas provisionales; aportar soluciones armoniosas al conflicto; intercambiar información relativa a la situación social del menor; entregar información general sobre la legislación del país relativa a la aplicación del Convenio; facilitar el inicio de un proceso judicial o administrativo con el objeto de lograr la inmediata restitución o derecho de visita; entre otras acciones, dado que la Autoridad Central de cada país actúa como Autoridad Central Demandante o Demandada cuando se remite la solicitud de restitución internacional o visitas a la Autoridad Central donde ha sido trasladado o retenido el menor.
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