Se debe de entender que un desalojo significa la acción de desocupación y restitución o devolución contra un inquilino, respecto de un bien que le pertenece al propietario, valiéndose de una demanda por la vía judicial. Adicionalmente, se define como ocupante precario a toda persona que ocupa una vivienda sin tener o contar con un título de propiedad o un contrato de alquiler válido y vigente (no extinguido) que respalde su situación de poseedor ilegítimo.

El propietario, arrendador, administrador o toda aquella persona que considere tener derecho a que se le restituya o devuelva la posesión de su predio, puede iniciar una demanda de desalojo. A su vez, el arrendatario o inquilino, el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona que se encuentre ocupando el bien, puede ser demandado por desalojo para la devolución del predio. (más…)