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jueves, 12 enero 2023 / Publicado en CIVIL

Cómo obtener Copias Certificada de Actas / Partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por Internet:

Para consultar si un Acta se encuentra disponible y está en poder del RENIEC, el usuario (sólo para mayores de edad) debe de ingresar a la dirección web: https://apps.reniec.gob.pe/actascertificadas

Paso 1.- Verificar acta/partida

Paso 2 al 6.- Emitir copia certificada

El usuario debe proporcionar un número de celular, una dirección válida de correo electrónico y datos del acta solicitada (fechas y nombres completos).

Cada Copia Certificada cuesta S/ 10.30 (menos de lo que cuesta la misma copia certificada tramitada en una agencia o una máquina). El pago se puede realizar inmediatamente en línea con tarjetas VISA, mediante la plataforma PAGALO.PE o en una agencia o agente del BN (02141 – Copias Certificadas de actas vía internet).

Los usuarios que realicen el trámite virtual deben contar además de conexión a Internet, con correo electrónico, DNI, un móvil o computadora y una impresora para imprimir la Copia Certificada del Acta.

Las Copias Certificadas de actas del RENIEC cuentan con medios de verificación de validez mediante QR.

Importante:

La Copia Certificada del Acta de Nacimiento de un menor de edad solo puede ser solicitada por sus padres.

No se emiten en línea por internet, Copias Certificadas de Actas que contienen información de carácter reservado.

Información adicional comunicarse a la línea gratuita: Aló RENIEC 0800-11040.

 

miércoles, 05 octubre 2022 / Publicado en CIVIL

LA SUCESIÓN INTESTADA

La Sucesión Intestada o también llamada Declaratoria de Herederos, es el trámite que deben realizar todas las personas que consideren que tiene derecho a heredar de una persona que ha fallecido sin dejar testamento o este fue declarado nulo o ha caducado, con el propósito que puedan ser declarados herederos. Este trámite puede ser gestionado por el cónyuge, por la conviviente de una unión de hecho, por los hijos, por los padres y otros familiares consanguíneos del fallecido o “causante”, como los hermanos, tíos y sobrinos, quienes pueden ser considerados herederos legales con derecho a la herencia, solo en caso no existan herederos forzosos. La solicitud que se presente ante el notario o juez, en la ciudad o jurisdicción del último domicilio del causante, a fin de recibir legalmente cualquier herencia y debe contener a todos los posibles herederos. Asimismo, la ley instituye una prelación en los parientes llamados a heredar y también reglas sobre cómo debe realizarse la distribución del patrimonio dejado por el causante. (más…)

lunes, 02 mayo 2022 / Publicado en FAMILIA

El patrimonio familiar es una institución propia del derecho de familia y específicamente de amparo familiar, que está destinada a la protección del inmueble más importante para la vivienda, sustento, permanencia y desarrollo de la familia.

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

Conforme lo señala el artículo 489° del Código Civil peruano, este inmueble puede ser urbano o rural, terreno o construcción, en dónde viva la familia o en dónde desarrolle sus actividades económicas, sean estas agrícolas, artesanales, industriales o comerciales. De esta manera, puede ser objeto del patrimonio familiar 1) la casa habitación de la familia, y 2) un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio. (más…)

jueves, 17 febrero 2022 / Publicado en FAMILIA

Conforme a nuestro ordenamiento legal vigente, los hijos mayores de edad están obligados a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando no sean capaces de valerse por sí mismos (limitaciones físicas, de salud o problemas económicos). Es así que, de acuerdo a lo señalado en el artículo No. 474° del Código Civil, se establece que, el padre o madre (mayor de 65 años) que se encuentre en estado de abandono (necesidad económica o con imposibilidad de mantenerse) podrá reclamar una pensión de alimentos de sus hijos mayores de edad que se encuentren en condiciones de proveer la pensión. El cumplimiento de esta obligación se hace más necesaria, cuando se trata de personas adultas mayores que se encuentran en situación de necesidad o atraviesan alguna enfermedad. Por ello es preciso añadir como concepto de pensión de alimentos, que no se trata solo de la alimentación propiamente dicha, sino que aplica también para vestido, casa y salud, y es por esta razón que, en ciertas ocasiones, los padres solicitantes pueden encontrarse habitando en la misma vivienda familiar junto con los hijos obligados, quienes los han dejado en absoluto abandono, únicamente asistiéndolos con alimentación insuficiente y privados además de vestido y atención médica básica. (más…)

lunes, 10 mayo 2021 / Publicado en FAMILIA

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Los testamentos son siempre personales, unilaterales y revocables. Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo en los casos en que no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hace el testigo testamentario que el testador designe.

Son incapaces de otorgar testamento los menores de edad (salvo los mayores de dieciséis años cuando se casan u obtienen título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio); los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento; los sordomudos, los ciego-sordos y los ciego-mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable; los retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los ebrios habituales y los toxicómanos; asimismo los que carecen, en el momento de otorgar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. Entre las ventajas fundamentales de dejar un testamento, está la posibilidad de poder dar más a unos que a otros, sin testamento la herencia se reparte en partes iguales, pero con el testamento existe la posibilidad de dar más a unos que a los otros. (más…)

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