El patrimonio familiar es una institución propia del derecho de familia y específicamente de amparo familiar, que está destinada a la protección del inmueble más importante para la vivienda, sustento, permanencia y desarrollo de la familia.

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

Conforme lo señala el artículo 489° del Código Civil peruano, este inmueble puede ser urbano o rural, terreno o construcción, en dónde viva la familia o en dónde desarrolle sus actividades económicas, sean estas agrícolas, artesanales, industriales o comerciales. De esta manera, puede ser objeto del patrimonio familiar 1) la casa habitación de la familia, y 2) un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio. (más…)