OTORGAR UN TESTAMENTO EN EL PERU
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Los testamentos son siempre personales, unilaterales y revocables. Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo en los casos en que no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hace el testigo testamentario que el testador designe.
Son incapaces de otorgar testamento los menores de edad (salvo los mayores de dieciséis años cuando se casan u obtienen título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio); los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento; los sordomudos, los ciego-sordos y los ciego-mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable; los retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los ebrios habituales y los toxicómanos; asimismo los que carecen, en el momento de otorgar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. Entre las ventajas fundamentales de dejar un testamento, está la posibilidad de poder dar más a unos que a otros, sin testamento la herencia se reparte en partes iguales, pero con el testamento existe la posibilidad de dar más a unos que a los otros. (más…)
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