OTORGAR PODER CONSULAR DESDE EL EXTRANJERO

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Un poder consular es un documento legal que se otorga ante un consulado peruano o también ante una embajada peruana en el extranjero, que tiene validez legal en el Perú y que le permite a un ciudadano peruano que reside en el extranjero (poderdante), autorizar a otra persona que reside en el Perú (apoderado), para que éste actúe ampliamente en su nombre y representación en determinadas gestiones, en asuntos legales, administrativos, contractuales, bancarios y judiciales.

El poder consular tiene el mismo valor y eficacia que un poder otorgado por escritura pública ante una notaría pública en el Perú.

Facultades que se puede otorgar mediante un poder consular en Perú:

Para realizar trámites legales: compra, venta, alquiler, administración, etc. de inmuebles, negocios y empresas, pudiendo ser utilizado para realizar transferencias de propiedad de bienes muebles e inmuebles, crear empresas y transferir acciones societarias, suscribir los respectivos documentos y contratos, acuerdos, etc.

Para representación judicial: la representación en procesos judiciales de naturaleza civil, familiar, comercial, administrativo, laboral, etc., audiencias y acuerdos de conciliación; procesos de reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio en el Perú (exequátur) en caso se haya realizado un divorcio en el extranjero de personas que se casaron en el Perú y lo validaron en un consulado peruano en el extranjero, etc.

Para representación familiar: en la autorización de viajes de menores al extranjero, tramitación de visados, sustitución del propio poder recibido, realizar y tramitar procesos notariales como divorcios, sucesiones intestadas, testamentos, herencias etc.

Para representación financiera: para el manejo de cuentas bancarias, abrir y cerrar cuentas, realizar transferencias bancarias, pagos, etc.

Un poder consular es fundamental para los peruanos residentes en el extranjero y que necesitan delegar responsabilidades legales en Perú. Sin este documento, realizar gestiones como vender una propiedad o manejar una cuenta bancaria es imposible.

El poder consular es otorgado ante las oficinas consulares o embajadas en el país de residencia extranjera y tienen efectos legales ante las autoridades peruanas, siempre que sean otorgados bajo ciertos términos y requisitos que la formalidad describe.

La escritura pública de poder otorgada ante un consulado del Perú en el exterior cuenta con la presentación electrónica directa de los partes consulares a los Registros Públicos gracias al Sistema de Intermediación Digital (SID – Sunarp). Mediante esta modalidad se logra reducir sustancialmente el plazo de atención de inscripción del parte consular.

Existen tres tipos de poderes que pueden ser otorgados ante un consulado o embajada: poder por escritura pública, poder fuera de registro y, la carta poder.

El poder por escritura pública se caracteriza por tener una mayor seguridad jurídica. En nuestro ordenamiento legal, para actuar o realizar ciertos actos en algunas materias (Ej. facultar a otra persona para que disponga de todos los bienes del otorgante, también para ser representado en procesos judiciales, y otros que la ley prevé) la actuación del apoderado en representación de otra persona solo es posible mediante un poder otorgado por escritura pública. Este tipo de poder no tiene una vigencia establecida de manera fija. En este sentido, tiene una validez indefinida, hasta que se cumpla el propósito para el cual fue otorgado o, hasta que sea revocado por la persona que lo otorgó. En lo que respecta a la revocación o, en su caso, la modificación del poder consular, esta puede llevarse a cabo en cualquier momento por la persona que otorgó el poder. La revocación debe realizarse mediante un procedimiento formal ante el consulado, y, en ese momento, el poder deja de tener validez, o bien se establece una nueva fecha o modificaciones para actos o procedimientos específicos.

El poder fuera de registro es un documento mediante el cual, se puede facultar a una persona (apoderado) a realizar sólo gestiones administrativas. También puede delegarse facultades para el cobro de ciertos montos menores de dinero, según lo permita la entidad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP, FONAVI, etc.). El poder fuera de registro sirve para que el apoderado en el Perú pueda gestionar la obtención de documentos varios, como copia de partidas de RENIEC, obtención de certificados y documentos de estudios, antecedentes penales, constancias varias, visados, etc., así como para realizar gestiones administrativas, reclamaciones, devolución de documentos de carácter personal, etc. Este tipo de poder no es válido para realizar trámites y operaciones bancarias, celebrar contratos de compraventa, disposición de patrimonio, ni procesos judiciales. Este poder tiene una vigencia máxima de un (01) año calendario contado desde la fecha en fue otorgado.

La carta poder con firma legalizada es un documento mediante el cual se puede facultar a una a persona (apoderado) a realizar sólo gestiones administrativas, así como para el cobro de sumas mínimas de dinero de acuerdo a lo establecido por la entidad que efectuará el pago (bancos, AFP, ONP, etc.). Este documento debe de ser redactado íntegramente por el otorgante y firmado ante el funcionario consular al momento de realizar el trámite consular, procediéndose a legalizar su firma ante la Oficina Consular competente, quien legaliza la firma mas no el contenido de la carta poder. Una vez completado el trámite, se entregará el poder consular al solicitante. Este tipo de poder tiene una validez y vigencia máxima de tres (03) meses contados desde la fecha en que fue tramitado.

Requisitos para solicitar un poder consular:

En caso de ciudadanos peruanos, deben presentar su DNI vigente y, en el caso de extranjeros, el pasaporte o carné de extranjería. Las personas mayores de 75 años deben adjuntar un certificado médico otorgado por un neurólogo o psiquiatra que acredite el perfecto estado de salud mental. Este certificado no excluye al Cónsul de solicitar un examen de capacidad adicional.

Copia del documento de identidad del apoderado, en donde se indica el número del documento, nombre y apellidos, y domicilio de la persona a favor de quien se extiende el poder.

Una minuta del poder, detallando las facultades que desea otorgar a través del poder y en donde se describa la información sobre el otorgante, como nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, ocupación y domicilio. Esta debe ser redactada y firmada por un abogado peruano especialista en poderes consulares, con colegiatura vigente en el Perú.

Procedimiento:

–   Reserva tu cita y envía el proyecto del poder al consulado de tu lugar de residencia en el extranjero para que sea evaluado y te confirmen una cita para la firma.

–   Firma la escritura pública ante el funcionario consular y posterior envío virtual a Sunarp para inscripción registral.

–   Luego de que el consulado haya concluido los trámites correspondientes para formalizar el documento, y el envío virtual a la Sunarp, recibirás un mensaje por correo electrónico con el enlace para pagar los derechos registrales mediante un código QR que permite el pago directo desde cualquier billetera electrónica.

Atendemos tus consultas directamente al número de WhatsApp (+51) 992 002 994

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