La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, es en definitiva una lamentable una realidad en nuestra sociedad. Este delito de sustracción de menores existe comúnmente entre los progenitores y se encuentra estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente su legítimo ejercicio, vulnera la vigencia del régimen de visitas y la tenencia de hecho o la tenencia reconocida. De igual forma y erradamente, se cree que la comisión de esta acción no significa un daño para el menor y que además no constituye delito.
El artículo 147° del Código Penal Peruano que regula el Delito de Sustracción de Menor, señala textualmente: “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.” (más…)