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lunes, 19 noviembre 2018 / Publicado en FAMILIA

Generalmente a finales del año escolar, se abren y cierran los ciclos de reserva de matrícula y cambios de colegio para el próximo periodo escolar que viene.

La pregunta que se hacen los padres de menores en edad escolar que viven con sus hijos y que se encuentran separados, divorciados o simplemente han tenido a sus hijos sin haberse casado, pero que tienen un acuerdo verbal, mediante un Acta de Conciliación Extrajudicial o una sentencia judicial tras un proceso contencioso, está referida a quien tiene la facultad de decidir en qué colegio estudiarán sus hijos, si los pueden cambiar del actual colegio y quién de ellos puede tomar esa decisión.

La razón de esta interrogante obedece a que la educación escolar del menor (para hacer referencia únicamente a este tema y considerando que la educación de los hijos es indiscutiblemente una de las obligaciones más importantes que tienen los padres) debiera decidirse por ambos padres debido a los deberes y derechos inherentes a la patria potestad que les corresponde a ambos, pese a que se haya adjudicado la tenencia legal y custodia de los hijos a uno de ellos. (más…)

El Arbitraje es un mecanismo extrajudicial empleado para resolver controversias y solucionar conflictos que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo No. 1071 – Ley de Arbitraje y que consiste en que dos o más partes por medio de un convenio arbitral acuerdan por escrito y bajo la forma de una cláusula dentro de un contrato o mediante un acuerdo independiente, otorgar facultades a un tercero (árbitro) o terceros (tribunal arbitral) imparciales ajenos a las partes, para que conozcan y resuelvan de manera definitiva todas o algunas controversias que hayan surgido o que puedan surgir entre las partes respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza, comprometiéndose a cumplir lo que este tercero o terceros decidan mediante un laudo arbitral. (más…)

miércoles, 25 julio 2018 / Publicado en SOCIEDADES Y EMPRESA

Tener un negocio propio es el sueño de muchas personas, desempeñar un trabajo de forma independiente y disponer de su tiempo para alcanzar metas y objetivos comerciales.

En nuestro país se puede constituir una empresa bajo la forma de persona natural. A esta modalidad también se le conoce como “PERSONA NATURAL CON NEGOCIO” o “EMPRESA UNIPERSONAL” la cual está formada por una persona natural que realiza actividades comerciales, industriales o de servicios y que puede identificar el negocio con su propio nombre. (más…)

miércoles, 18 abril 2018 / Publicado en FAMILIA

Mediante Ley No. 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, mejor conocido como “Divorcio Rápido” que permite disolver el vínculo matrimonial ante un notario en un tiempo aproximado de tres (03) meses.

Este procedimiento únicamente aplica para aquellos casos en que los cónyuges por mutuo acuerdo han decidido poner fin al matrimonio, en razón de lo cual no hay discusión ni controversia y tampoco es necesario expresar ni probar las razones del divorcio. Si uno de los cónyuges se encuentra en el extranjero, éste puede dar un Poder Consular para que alguien lo represente en la Audiencia, ya sea un familiar o su abogado. Este poder debe ser inscrito en los registros públicos. (más…)

lunes, 19 febrero 2018 / Publicado en FAMILIA

La sustracción de un menor de edad por uno de los padres o por quien tiene una relación parental con el menor, es en definitiva una lamentable una realidad en nuestra sociedad. Este delito de sustracción de menores existe comúnmente entre los progenitores y se encuentra estrictamente relacionado con la institución de la Patria Potestad, dado que afecta directamente su legítimo ejercicio, vulnera la vigencia del régimen de visitas y la tenencia de hecho o la tenencia reconocida. De igual forma y erradamente, se cree que la comisión de esta acción no significa un daño para el menor y que además no constituye delito.

El artículo 147° del Código Penal Peruano que regula el Delito de Sustracción de Menor, señala textualmente: “El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.” (más…)

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