Recibir en vida como herencia una propiedad es legalmente permitido. Este acto se puede realizar mediante un procedimiento denominado Anticipo de Legítima o Herencia Anticipada. Su naturaleza jurídica corresponde a una donación, dado que es un acto de liberalidad (generosidad, desprendimiento) realizado por parte de los padres o hijos hacia sus herederos forzosos (hijos, nietos, padres, abuelos y/o cónyuge) para que en vida éstos puedan disfrutar de los bienes inmuebles de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.

Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no y sin importar cuál es su situación económica. (más…)